C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230227-18)
Regulación autonomía centros docentes –  Orden 457/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se concreta el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 49

su autonomía y no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en la normativa básica de aplicación, en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, y en el Decreto 64/2022,
de 20 de julio. El cumplimiento de estos principios contribuye a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación académica, que garantiza el principio de seguridad jurídica.
Asimismo, esta orden cumple con el principio de eficiencia al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y facilitar la racionalización de los recursos públicos. También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, mediante
la realización del trámite de audiencia e información públicas, así como mediante la publicación de la orden en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes en materia de impacto por razón de género, por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género,
y de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, así como el de la Abogacía General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que le atribuye a la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades el artículo 1.1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, en
relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, así como las atribuidas en el
artículo 16 y la disposición final segunda del Decreto 65/2022, de 20 de julio, y en el artículo 19 y la disposición final segunda del Decreto 64/2022, de 20 de julio,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta orden es regular el ejercicio de la autonomía de los centros docentes
que impartan Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, de tal forma que, se concretan las decisiones que en el ejercicio de su autonomía pueden adoptar los centros, así
como se establecen los términos y condiciones en las que se podrán implantar en cada caso
y los procedimientos para su comunicación o, cuando se precise, su autorización.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros
docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
Artículo 3
1. Las decisiones que los centros adopten en virtud de su autonomía no podrán, en
ningún caso, suponer discriminación de ningún tipo ni la imposición de aportaciones a las
familias ni obligación de financiación adicional para la consejería competente en materia
de Educación. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, tampoco supondrá
incremento de profesorado ni de las ratios generales fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. En todo caso, las propuestas que los centros docentes realicen en el ejercicio de su
autonomía respetarán los aspectos básicos de los currículos establecidos en el Real Decre-

BOCM-20230227-18

Condiciones generales para el ejercicio de la autonomía en los centros docentes