C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230227-18)
Regulación autonomía centros docentes –  Orden 457/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se concreta el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 71

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 457/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se concreta el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las disposiciones generales relativas a la autonomía de los centros docentes en su artículo 120, de tal forma que
los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones,
innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias,
en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades
que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga
discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para
las Administraciones educativas. Este precepto se recoge también, tanto en el artículo 26 del
Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, como en el artículo 26 del Real
Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
El Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 16, y el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, en su artículo 19, desarrollan las posibilidades de actuación con las que contarán
los centros docentes que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en el
ejercicio de su autonomía.
En la presente orden se regula el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de
los centros docentes que, debidamente autorizados, impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid, dentro de las posibilidades que ofrece
la normativa citada anteriormente. En el primer capítulo de disposiciones generales se recogen, además del objeto y ámbito de aplicación de la presente orden, las condiciones generales para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes. En el segundo capítulo se
establecen, por un lado, aquellas decisiones que los centros podrán implantar sin autorización expresa y que, como en el caso de la concreción curricular o la organización de las medidas de atención a las diferencias individuales de su alumnado, les corresponderá adoptar
e incorporar en su programación general anual. Por otro lado, este segundo capítulo detalla
aquellas decisiones que los centros podrán adoptar en el ejercicio de su autonomía y, que
dadas sus peculiaridades requerirán de autorización expresa por parte de la consejería competente en materia de Educación. En el tercer capítulo se concretan los procedimientos a los
que, en cada caso, deberán acogerse los centros para la implantación, modificación o cese
de las decisiones que adopten en el ejercicio de su autonomía.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Así, se ajusta a
las exigencias de los principios de necesidad y de eficacia, puesto que regula los términos
y condiciones, así como el procedimiento, en cada caso, para facilitar el desarrollo de las
posibilidades de las que disponen los centros para el ejercicio de su autonomía, en el marco
de la regulación establecida para ello. En consecuencia, la promulgación de esta orden se
considera la forma más adecuada de atender al desarrollo de lo dispuesto en el artículo 16 del
Decreto 65/2022, de 20 de julio, y en el artículo 19 del Decreto 64/2022, de 20 de julio.
Asimismo, se dicta conforme al principio de proporcionalidad, puesto que recoge todos
los aspectos imprescindibles para el adecuado desarrollo por parte de los centros docentes de

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