C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230227-23)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se registra y pública la sentencia del Tribunal Supremo, relativa al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (código: 28004531011988)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 49
la Organización Internacional del Trabajo (OIT); el artículo 32.1 de la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE); el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y diversa jurisprudencia tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) cuanto del Tribunal Supremo (TS).
Considera contrario a Derecho que el convenio excluya de la remuneración vacacional el importe de todos los complementos por cantidad o calidad, sin excepción; sostiene
que cuando se perciban de manera habitual y ordinaria, aunque posean importe variable,
también han de tenerse en cuenta.
Acaba solicitando que el precepto de referencia se anule y declare inaplicable.
2. Regulación convencional cuestionada:
A) En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) 201/2018,
de 23 de agosto, se publica el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al
Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Comisión
Negociadora del mismo el día 20 de julio de 2018 (convenio número
28004531011988).
Su ámbito de aplicación es el personal sujeto a una relación jurídica laboral ordinaria por cuenta ajena con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus organismos autónomos y con vigencia desde el día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
B) Su título V (“Condiciones de trabajo”) dedica el capítulo I al “Tiempo de trabajo” y,
dentro del mismo, la sección 2.a alberga tres artículos sobre “Vacaciones” (artículos
108 a 110). En ese contexto se encuentra la norma que debemos examinar: el artículo 110 que, como “Reglas adicionales” dispone lo siguiente en su número 1:
Las retribuciones que se abonarán durante las vacaciones serán las correspondientes al salario base y a los complementos personales y de puesto que se vinieran
percibiendo, en su caso, sin que se genere derecho a la percepción de complementos por cantidad y calidad de trabajo.
C) Concuerda con la cuestionada exclusión la estructura retributiva que desarrolla el
artículo 169. Identifica las retribuciones básicas (salario base, pagas adicionales y
pagas extraordinarias), los complementos personales (antigüedad, complemento
de carrera profesional horizontal, complemento personal transitorio), los complementos de puesto de trabajo (nocturnidad, peligrosidad, por función asistencial, de
puesto de educador, de jornada específica, de puesto docente y de jefatura estatutaria) y los complementos por cantidad o calidad del trabajo (plus de actividad, horas extraordinarias, complemento compensatorio de domingos y festivos, guardias
y alertas, complementos de turno rotatorio, complemento de turno rotativo 112 y
complemento de jornada localizable 112).
3. La sentencia de instancia:
Mediante su sentencia 792/2020, de 22 octubre, la Sección Cuarta de la Sala de lo
Social del TSJ de Madrid estima la demanda. Declara no ajustado a Derecho el inciso final
del artículo 110.1 del convenio colectivo y, por tanto, inaplicable. Asimismo, advierte que,
una vez firme, la resolución deberá comunicarse a la autoridad laboral y publicarse en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Considera que la demanda solicita con claridad la anulación de determinado precepto,
sin que sea preciso el examen individualizado de los pluses contenidos en el convenio colectivo y afectados por esa pretensión.
Invoca la doctrina de esta Sala Cuarta (STS 741/2020) y descarta que se esté sustrayendo a las partes legitimadas el derecho a la negociación colectiva. A la vista de ello, concluye que el artículo 110.1 del convenio no garantiza que se perciba la remuneración habitual y que debe declararse nulo.
4. Recurso de casación y escritos concordantes:
A) Mediante escrito de 30 de noviembre de 2020, la Letrada de la Comunidad Autónoma
de Madrid formaliza su recurso de casación, estructurado en un motivo único.
Invoca el artículo 207.e) de la LRJS (“Infracción de las normas del ordenamiento
jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones
objeto de debate”), aunque no cita de forma expresa las normas vulneradas.
Reprocha a la sentencia que haya omitido la profusa explicación que desarrolló la
Administración empleadora sobre los diversos tipos de pluses, pero no articula revisión de hechos o motivo específico al respecto.
BOCM-20230227-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 49
la Organización Internacional del Trabajo (OIT); el artículo 32.1 de la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE); el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y diversa jurisprudencia tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) cuanto del Tribunal Supremo (TS).
Considera contrario a Derecho que el convenio excluya de la remuneración vacacional el importe de todos los complementos por cantidad o calidad, sin excepción; sostiene
que cuando se perciban de manera habitual y ordinaria, aunque posean importe variable,
también han de tenerse en cuenta.
Acaba solicitando que el precepto de referencia se anule y declare inaplicable.
2. Regulación convencional cuestionada:
A) En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) 201/2018,
de 23 de agosto, se publica el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al
Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Comisión
Negociadora del mismo el día 20 de julio de 2018 (convenio número
28004531011988).
Su ámbito de aplicación es el personal sujeto a una relación jurídica laboral ordinaria por cuenta ajena con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus organismos autónomos y con vigencia desde el día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
B) Su título V (“Condiciones de trabajo”) dedica el capítulo I al “Tiempo de trabajo” y,
dentro del mismo, la sección 2.a alberga tres artículos sobre “Vacaciones” (artículos
108 a 110). En ese contexto se encuentra la norma que debemos examinar: el artículo 110 que, como “Reglas adicionales” dispone lo siguiente en su número 1:
Las retribuciones que se abonarán durante las vacaciones serán las correspondientes al salario base y a los complementos personales y de puesto que se vinieran
percibiendo, en su caso, sin que se genere derecho a la percepción de complementos por cantidad y calidad de trabajo.
C) Concuerda con la cuestionada exclusión la estructura retributiva que desarrolla el
artículo 169. Identifica las retribuciones básicas (salario base, pagas adicionales y
pagas extraordinarias), los complementos personales (antigüedad, complemento
de carrera profesional horizontal, complemento personal transitorio), los complementos de puesto de trabajo (nocturnidad, peligrosidad, por función asistencial, de
puesto de educador, de jornada específica, de puesto docente y de jefatura estatutaria) y los complementos por cantidad o calidad del trabajo (plus de actividad, horas extraordinarias, complemento compensatorio de domingos y festivos, guardias
y alertas, complementos de turno rotatorio, complemento de turno rotativo 112 y
complemento de jornada localizable 112).
3. La sentencia de instancia:
Mediante su sentencia 792/2020, de 22 octubre, la Sección Cuarta de la Sala de lo
Social del TSJ de Madrid estima la demanda. Declara no ajustado a Derecho el inciso final
del artículo 110.1 del convenio colectivo y, por tanto, inaplicable. Asimismo, advierte que,
una vez firme, la resolución deberá comunicarse a la autoridad laboral y publicarse en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Considera que la demanda solicita con claridad la anulación de determinado precepto,
sin que sea preciso el examen individualizado de los pluses contenidos en el convenio colectivo y afectados por esa pretensión.
Invoca la doctrina de esta Sala Cuarta (STS 741/2020) y descarta que se esté sustrayendo a las partes legitimadas el derecho a la negociación colectiva. A la vista de ello, concluye que el artículo 110.1 del convenio no garantiza que se perciba la remuneración habitual y que debe declararse nulo.
4. Recurso de casación y escritos concordantes:
A) Mediante escrito de 30 de noviembre de 2020, la Letrada de la Comunidad Autónoma
de Madrid formaliza su recurso de casación, estructurado en un motivo único.
Invoca el artículo 207.e) de la LRJS (“Infracción de las normas del ordenamiento
jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones
objeto de debate”), aunque no cita de forma expresa las normas vulneradas.
Reprocha a la sentencia que haya omitido la profusa explicación que desarrolló la
Administración empleadora sobre los diversos tipos de pluses, pero no articula revisión de hechos o motivo específico al respecto.
BOCM-20230227-23
BOCM