C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230227-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se registra y pública la sentencia del Tribunal Supremo, relativa al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (código: 28004531011988)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023

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traordinarios y urgentes, en situaciones especiales que afecten a la seguridad o protección de
personas, bienes, edificios e instalaciones, en caso de riesgo de pérdida de materias primas,
para cubrir ausencias imprevistas del personal o necesidades sobrevenidas. El número de horas extraordinarias a realizar por cada trabajador no podrá exceder de 60 horas, computándose de 1 de enero a 31 de diciembre, no afectando al exceso de horas trabajadas aquellas
que son necesarias para prevenir y reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, conforme al artículo 35.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las horas extraordinarias serán siempre compensadas en tiempo de descanso adicional, salvo cuando este tipo de compensación impida un nivel normal de prestación de los
servicios públicos, en cuyo caso serán compensadas económicamente...
Artículo 185. Complemento compensatorio de domingos y festivos.
1. Este complemento está destinado a retribuir el trabajo realizado en domingos y
festivos en los casos en que no proceda su compensación en tiempo adicional de descanso.
Su cuantía para el año 2018 es de 25 euros por día, se incrementará en el año 2019, a 27
euros por día, y en el año 2020, a 30 euros por día, sin que exclusivamente para dichos años
estas cantidades estén sujetas a los incrementos retributivos que, en su caso, pueda establecer la normativa básica estatal.
2. En el personal laboral que preste sus servicios en turno de noche, a efectos de la generación del derecho al abono de este complemento se considerará que el trabajo se ha realizado en domingo o festivo cuando el inicio de dicho turno se produzca la víspera de éstos.
3. La percepción de esta compensación económica es incompatible con los conceptos de guardias y alertas.
Artículo 186. Otros complementos de cantidad y calidad del trabajo.
Las compensaciones por realización de guardias y alertas, complementos de turno rotatorio, complemento de turno rotativo 112 y complemento de jornada localizable 112, se
abonarán en los casos, cuantías y condiciones previstas, para cada colectivo beneficiario,
en el título X.
Capítulo IV. Otras percepciones
Artículo 187. Indemnizaciones por razón de servicio...
Artículo 188. Indemnizaciones por gastos de comida...
4.o La Comunidad de Madrid, cuando abona las vacaciones del personal a su servicio
al que le es aplicable el convenio colectivo antes indicado, no tiene en cuenta los posibles
complementos por cantidad o calidad de trabajo que dicho personal pueda estar percibiendo».
Quinto.—Contra la expresada resolución se preparó recurso de casación a nombre de
la Comunidad de Madrid. Su Letrada, Sra. Poncela Moralejo, en escrito de fecha 30 de noviembre de 2020, formalizó el correspondiente recurso, basándose en el siguiente motivo:
Único.—Al amparo del artículo 207.e) de la LRJS por infracción del artículo 110.1 del
Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de
Madrid para el período 2018-2020.
Sexto.—Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en
el sentido de considerar improcedente el recurso.
Séptimo.—Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos,
señalándose para votación y fallo el día 20 de diciembre actual, en cuya fecha tuvo lugar.

Primero.—Términos del debate.
Debemos resolver ahora el recurso de casación formalizado frente a sentencia que desestima la demanda de impugnación parcial de convenio colectivo.
1. Pretensión formulada:
Mediante la demanda registrada el 24 de agosto de 2019 ante la Sala de lo Social del TSJ
de la Comunidad de Madrid, la Federación de Empleadas y Empleados de los servicios públicos de Madrid de UGT (FESP-UGT) presenta demanda de conflicto colectivo frente a la
Comunidad Autónoma de Madrid (CAM). Se adhieren la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC. OO.) y la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores-Unión profesional (CSIT-UP).
La demanda solicita que se declare no ajustado a Derecho el final del apartado 1 del
artículo 110 del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. Considera que el precepto vulnera el Convenio 132 de

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