C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230227-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se registra y pública la sentencia del Tribunal Supremo, relativa al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (código: 28004531011988)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 49

2.o En materia de vacaciones, dicho convenio establece:
Artículo 108. Duración y devengo.
1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles
por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos durante el año fuera menor.
Artículo 110. Reglas adicionales.
1. Las retribuciones que se abonarán durante las vacaciones serán las correspondientes al salario base y a los complementos personales y de puesto que se vinieran percibiendo, en su caso, sin que se genere derecho a la percepción de complementos por cantidad y
calidad de trabajo.
3.o El Régimen retributivo previsto en el convenio es el siguiente:
Artículo 169. Estructura del sistema retributivo.
1. El sistema retributivo estará constituido por los siguientes conceptos:
a) Retribuciones básicas: salario base, pagas adicionales y pagas extraordinarias.
b) Complementos:
1.o Personales: antigüedad, complemento de carrera profesional horizontal, complemento personal transitorio.
2.o De puesto de trabajo: complemento de nocturnidad, complemento de peligrosidad, complemento por función asistencial, complemento de puesto de educador, complemento de jornada específica, complemento de puesto docente y
complemento de jefatura estatutaria.
3.o Por cantidad o calidad del trabajo: plus de actividad, horas extraordinarias,
complemento compensatorio de domingos y festivos, guardias y alertas, complementos de turno rotatorio, complemento de turno rotativo 112 y complemento de jornada localizable 112.
4.o Otras percepciones: indemnizaciones por razón del servicio y compensación
de gastos de comida.
Artículo 173. Salario base...
Artículo 174. Pagas extraordinarias...
Capítulo III. Complementos salariales.
Sección 1.a Complementos personales.
Artículo 175. Antigüedad...
Artículo 176. Complemento de carrera profesional horizontal...
Artículo 177. Complemento personal transitorio...
Sección 2.a Complementos de puesto de trabajo.
Artículo 178. Complemento de nocturnidad...
Artículo 179. Complemento de peligrosidad...
Artículo 180. Complemento por funciones asistenciales...
Artículo 181. Complemento de puesto de educador...
Sección 3.a Complementos por calidad o cantidad de trabajo.
Artículo 183. Plus de actividad.
1. Este complemento retribuye las particulares circunstancias en que se desarrolla la
actividad profesional, bien como consecuencia del grado de especialidad del trabajo, bien
como consecuencia de la cantidad de trabajo asignado en términos de aumento de jornada
o de peculiaridad en su ordenación o cumplimiento, bien como consecuencia del especial
rendimiento o productividad manifestada en la consecución de los objetivos establecidos
para generar el derecho a su abono. Su percepción es incompatible con la realización de horas extraordinarias y con cualquier otro complemento salarial por cantidad de trabajo, con
excepción de los complementos regulados en los artículos 230 y 233.
2. El plus de actividad resultará aplicable en los ámbitos y para los colectivos que la
administración determine, previa negociación en el ámbito de la Comisión Paritaria, mientras se mantenga el supuesto de hecho que origina el mismo, y de conformidad con el régimen jurídico particular que se apruebe respecto a cada uno de ellos, sin que pueda tener en
ningún caso carácter consolidable.
Artículo 184. Horas extraordinarias.
1. Se consideran como horas extraordinarias aquellas que excedan de la duración de
la jornada pactada en el presente convenio, según los ciclos o períodos de cumplimiento horario que, en su caso, se encuentren establecidos. Sólo podrán realizarse aquellas horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños ex-

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