C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230227-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se registra y pública la sentencia del Tribunal Supremo, relativa al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (código: 28004531011988)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 117

SENTENCIA NÚMERO 979/2022
Excmas. Sras. y Excmos. Sres. D.a Rosa María Virolés Piñol, D. Antonio V. Sempere Navarro,
D. Ángel Blasco Pellicer, D. Sebastián Moralo Gallego y D.a María Luz García Paredes.
En Madrid, a 20 de diciembre de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada y defendida por la Letrada Sra. Poncela Moralejo, contra la sentencia número 792/2020,
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, de 22 de octubre, en autos número 432/2020, seguidos a instancia de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de Madrid de UGT (FESPUGT) contra dicha recurrente; la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones
Obreras (FSC-CC. OO.); la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores Unión Profesional (CSIT-UP), sobre conflicto colectivo.
Han comparecido en concepto de recurridas la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC. OO.), representada y defendida por la Letrada Sra.
Ahumada Villalba; la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de
Madrid de UGT (FESP-UGT), representada y defendida por la Letrada Sra. García Vidal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

Primero.—La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de
Madrid de UGT (FESP-UGT) interpuso demanda de conflicto colectivo del que conoció la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Tras exponer los hechos y
fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia
por la que se declare: No ajustada a Derecho, y por tanto, anule y se declare inaplicable, el
párrafo “...sin que se genere derecho a la percepción de complementos por cantidad y calidad en el trabajo”, contenido al final del apartado 1 del artículo 110 del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid, por resultar contraria a la normativa, tanto europea como nacional, así como a la
jurisprudencia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo”.
Segundo.—Admitida a trámite la demanda de conflicto colectivo, se celebró el acto
del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas
por las partes y declaradas pertinentes.
Tercero.—Con fecha de 22 de diciembre de 2020 se dictó sentencia ahora recurrida,
con el siguiente fallo: «Que en relación con la demanda formulada por la Letrada D.a Mercedes García Vidal en nombre de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de Madrid de UGT (FESP-UGT) contra la Comunidad de Madrid, contra Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) y contra
Coalición Sindical Independiente de Trabajadores Unión Profesional (CSIT-UP) que ha
dado origen al procedimiento sobre impugnación de convenio colectivo número 432/2020,
debemos estimar dicha demanda, y declaramos, con anulación del mismo, no ajustado a derecho, y por tanto inaplicable el contenido final del apartado 1.o del artículo 110 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que establece: “... sin que se genere derecho a la percepción de
complementos por cantidad y calidad en el trabajo”, relativo a la retribución a abonar en las
vacaciones. Y sin expresa condena en costas».
Cuarto.—Dicha sentencia declara probados los siguientes hechos:
«1.o Por Resolución de 8 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, se acordó el
registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al
Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 20 de julio de 2018, cuyo ámbito de aplicación es el personal sujeto a una relación jurídica laboral ordinaria por cuenta ajena con la Administración de la
Comunidad de Madrid o sus organismos autónomos y con vigencia desde el día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (lo que sucedió
el 23 de agosto de 2018), salvo las excepciones que expresamente se establecen, hasta el 31 de
diciembre de 2020.

BOCM-20230227-23

ANTECEDENTES DE HECHO