D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230225-6)
Convenio – Convenio de colaboración de 7 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Fundación Nemesio Díez para el fomento de la educación y el deporte para el desarrollo de un programa de tratamientos en materia de atención temprana
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 48
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Atención
a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, o persona en quien esta delegue,
que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. La Secretaría será ejercida por un funcionario de este organismo.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y, en todo
caso, dos veces al año de forma presencial o virtual o telemática si fuera necesario, siendo
la encargada del seguimiento y evaluación del cumplimiento del presente Convenio, así
como de resolver las dudas o controversias que pudieran surgir en su ejecución. La Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.a, Subsección 1.a, del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava
Tratamientos de datos de carácter personal
El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que las partes desarrollen
en ejecución del presente Convenio, será el previsto en el Reglamento General UE 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), y de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En particular, al amparo de la Disposición Adicional 10 de la citada Ley Orgánica 3/2018
y previo consentimiento expreso de las familias, La Consejería comunicará a la Fundación
Nemesio Díez, los datos personales de contacto de las familias participantes en el programa.
La Fundación creará, en el desarrollo del presente Convenio de colaboración, una base de datos específica, que deberá identificar como una nueva Actividad de Tratamiento de Datos Personales, en calidad de Responsable de Tratamiento, asumiendo en consecuencia, las obligaciones que al respecto establezca la normativa aplicable. El acceso o bien, las eventuales
comunicaciones de datos personales entre las partes firmantes estarán legitimada en el artículo 9.2.h del RGPD 2016/679, de 27 de abril, y serán proporcionales, en todos los casos, a la
finalidad de llevar a buen fin el presente Convenio.
En consecuencia, la Fundación Nemesio Díez tratará los datos personales de las familias participantes en el programa, en su condición de Responsable, en los términos establecidos en los artículos 24 y siguientes del Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y 28 de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, comprometiéndose especialmente en lo relativo al consentimiento expreso, previo e inequívoco de los titulares de los datos, así como a
facilitar el ejercicio de derechos específicos a los mismos, incluido el deber de información.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud
firmada, presentada ante Registro presencial o electrónico, o bien contactar al delegado de
protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Novena
El Convenio entrará en vigor a partir del momento de su firma y tendrá una vigencia
de tres años con posibilidad de una prórroga hasta un máximo de cuatro años.
La Fundación se compromete a comunicar la finalización del programa para recibir
tratamiento de atención temprana, con la anticipación necesaria para garantizar que ningún
beneficiario que haya entrado en el programa, interrumpa su terapia.
Una vez comunicada la previsión de cese de la actividad, se establecerá un plan de salida o desescalada progresiva de los usuarios activos, que garantice la continuidad de atención temprana del beneficiario hasta su incorporación a un recurso concertado o proporcionado por la Comunidad de Madrid.
Asimismo, las partes podrán modificar su contenido de mutuo acuerdo, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
BOCM-20230225-6
Vigencia del Convenio y modificación
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 48
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Atención
a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, o persona en quien esta delegue,
que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. La Secretaría será ejercida por un funcionario de este organismo.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y, en todo
caso, dos veces al año de forma presencial o virtual o telemática si fuera necesario, siendo
la encargada del seguimiento y evaluación del cumplimiento del presente Convenio, así
como de resolver las dudas o controversias que pudieran surgir en su ejecución. La Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.a, Subsección 1.a, del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava
Tratamientos de datos de carácter personal
El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que las partes desarrollen
en ejecución del presente Convenio, será el previsto en el Reglamento General UE 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), y de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En particular, al amparo de la Disposición Adicional 10 de la citada Ley Orgánica 3/2018
y previo consentimiento expreso de las familias, La Consejería comunicará a la Fundación
Nemesio Díez, los datos personales de contacto de las familias participantes en el programa.
La Fundación creará, en el desarrollo del presente Convenio de colaboración, una base de datos específica, que deberá identificar como una nueva Actividad de Tratamiento de Datos Personales, en calidad de Responsable de Tratamiento, asumiendo en consecuencia, las obligaciones que al respecto establezca la normativa aplicable. El acceso o bien, las eventuales
comunicaciones de datos personales entre las partes firmantes estarán legitimada en el artículo 9.2.h del RGPD 2016/679, de 27 de abril, y serán proporcionales, en todos los casos, a la
finalidad de llevar a buen fin el presente Convenio.
En consecuencia, la Fundación Nemesio Díez tratará los datos personales de las familias participantes en el programa, en su condición de Responsable, en los términos establecidos en los artículos 24 y siguientes del Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y 28 de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, comprometiéndose especialmente en lo relativo al consentimiento expreso, previo e inequívoco de los titulares de los datos, así como a
facilitar el ejercicio de derechos específicos a los mismos, incluido el deber de información.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud
firmada, presentada ante Registro presencial o electrónico, o bien contactar al delegado de
protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Novena
El Convenio entrará en vigor a partir del momento de su firma y tendrá una vigencia
de tres años con posibilidad de una prórroga hasta un máximo de cuatro años.
La Fundación se compromete a comunicar la finalización del programa para recibir
tratamiento de atención temprana, con la anticipación necesaria para garantizar que ningún
beneficiario que haya entrado en el programa, interrumpa su terapia.
Una vez comunicada la previsión de cese de la actividad, se establecerá un plan de salida o desescalada progresiva de los usuarios activos, que garantice la continuidad de atención temprana del beneficiario hasta su incorporación a un recurso concertado o proporcionado por la Comunidad de Madrid.
Asimismo, las partes podrán modificar su contenido de mutuo acuerdo, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
BOCM-20230225-6
Vigencia del Convenio y modificación