D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230225-6)
Convenio – Convenio de colaboración de 7 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Fundación Nemesio Díez para el fomento de la educación y el deporte para el desarrollo de un programa de tratamientos en materia de atención temprana
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 48
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 69
Décima
Extinción y Resolución del Convenio
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el supuesto de la resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por alguna de las partes, cualquiera de las firmantes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará
la indemnización de los posibles perjuicios que puedan haberse ocasionado.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Undécima
Régimen jurídico
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido de la aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2. Todo ello, sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Duodécima
Solución de controversias
BOCM-20230225-6
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima del presente
Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio de Colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o, en ausencia de la fecha de la firma, a la que
figure en el encabezamiento.
Madrid, a 7 de febrero de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
María Concepción Dancausa Treviño.—Fundación Nemesio Díez para el Fomento de la
Educación y el Deporte, Rafael Vázquez Padura.
(03/2.677/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 48
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 69
Décima
Extinción y Resolución del Convenio
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el supuesto de la resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por alguna de las partes, cualquiera de las firmantes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará
la indemnización de los posibles perjuicios que puedan haberse ocasionado.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Undécima
Régimen jurídico
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido de la aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2. Todo ello, sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Duodécima
Solución de controversias
BOCM-20230225-6
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima del presente
Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio de Colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o, en ausencia de la fecha de la firma, a la que
figure en el encabezamiento.
Madrid, a 7 de febrero de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
María Concepción Dancausa Treviño.—Fundación Nemesio Díez para el Fomento de la
Educación y el Deporte, Rafael Vázquez Padura.
(03/2.677/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791