D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230225-6)
Convenio – Convenio de colaboración de 7 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Fundación Nemesio Díez para el fomento de la educación y el deporte para el desarrollo de un programa de tratamientos en materia de atención temprana
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 48
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 67
— Inasistencia prolongada por un período superior a un mes, en caso de intervención quirúrgica o de larga enfermedad del niño. Finalizada la recuperación, la familia deberá presentar nueva solicitud de plaza, que se atenderá con
carácter preferente.
— Falta de asistencia al tratamiento en el plazo indicado en la resolución de adjudicación de plaza.
h. Por voluntad expresa del representante legal del menor.
i. Por cambio de residencia del niño fuera de la Comunidad de Madrid.
j. Por fallecimiento del niño.
k. Por ser perceptores de la prestación económica vinculada al servicio a que se refiere el artículo 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
l. Por recibir becas o ayudas públicas para recibir tratamiento de atención temprana.
Cuarta
Compromisos de las partes
Por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social:
— Difundir entre las familias que forman parte de la lista de demanda de atención temprana la existencia del programa para financiar el desarrollo de tratamientos en materia de atención temprana y realizar la selección de las familias participantes.
— Llevar a cabo el seguimiento y desarrollo del Programa.
Por parte de la Fundación:
— Proporcionar los recursos técnicos y humanos necesarios para garantizar el correcto desarrollo del Programa.
— Asumir la financiación íntegra de la ejecución del Programa.
— Presentar en la Comisión de Seguimiento información semestral del desarrollo del
Programa.
— Aportar a petición de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social la información que sea requerida sobre el expediente de un menor derivado al programa.
— Presentar cuando finalice la participación en el programa, el informe de evaluación final del tratamiento del menor.
Quinta
Financiación
Este Convenio no genera contraprestación económica de ningún tipo entre las partes.
Toda la financiación será privada, por parte de la Fundación a las familias. Por ello, la firma del presente Convenio no conlleva gastos a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Personal
Séptima
Comisión de Seguimiento
Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por parte de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por el Subdirector/a General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana o persona en quien delegue y por un técnico del área de coordinación de atención temprana, y por parte de la Fundación por el director/a y el coordinador/a de proyectos o personas en quien deleguen.
BOCM-20230225-6
La Fundación podrá contratar a entidades o empresas con cualificación y experiencia
en la gestión de programas de la misma naturaleza que el objeto del presente Convenio.
El personal dependiente de la Fundación o de las entidades o empresas por ella contratada a través de cualquier vinculación jurídica, no tendrá ninguna relación de carácter laboral, contractual o de cualquier otro tipo con la Comunidad de Madrid.
De igual forma, la Comunidad de Madrid, no será responsable de los perjuicios que
puedan causar el personal propio o personal contratado por la Fundación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 48
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 67
— Inasistencia prolongada por un período superior a un mes, en caso de intervención quirúrgica o de larga enfermedad del niño. Finalizada la recuperación, la familia deberá presentar nueva solicitud de plaza, que se atenderá con
carácter preferente.
— Falta de asistencia al tratamiento en el plazo indicado en la resolución de adjudicación de plaza.
h. Por voluntad expresa del representante legal del menor.
i. Por cambio de residencia del niño fuera de la Comunidad de Madrid.
j. Por fallecimiento del niño.
k. Por ser perceptores de la prestación económica vinculada al servicio a que se refiere el artículo 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
l. Por recibir becas o ayudas públicas para recibir tratamiento de atención temprana.
Cuarta
Compromisos de las partes
Por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social:
— Difundir entre las familias que forman parte de la lista de demanda de atención temprana la existencia del programa para financiar el desarrollo de tratamientos en materia de atención temprana y realizar la selección de las familias participantes.
— Llevar a cabo el seguimiento y desarrollo del Programa.
Por parte de la Fundación:
— Proporcionar los recursos técnicos y humanos necesarios para garantizar el correcto desarrollo del Programa.
— Asumir la financiación íntegra de la ejecución del Programa.
— Presentar en la Comisión de Seguimiento información semestral del desarrollo del
Programa.
— Aportar a petición de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social la información que sea requerida sobre el expediente de un menor derivado al programa.
— Presentar cuando finalice la participación en el programa, el informe de evaluación final del tratamiento del menor.
Quinta
Financiación
Este Convenio no genera contraprestación económica de ningún tipo entre las partes.
Toda la financiación será privada, por parte de la Fundación a las familias. Por ello, la firma del presente Convenio no conlleva gastos a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Personal
Séptima
Comisión de Seguimiento
Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por parte de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por el Subdirector/a General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana o persona en quien delegue y por un técnico del área de coordinación de atención temprana, y por parte de la Fundación por el director/a y el coordinador/a de proyectos o personas en quien deleguen.
BOCM-20230225-6
La Fundación podrá contratar a entidades o empresas con cualificación y experiencia
en la gestión de programas de la misma naturaleza que el objeto del presente Convenio.
El personal dependiente de la Fundación o de las entidades o empresas por ella contratada a través de cualquier vinculación jurídica, no tendrá ninguna relación de carácter laboral, contractual o de cualquier otro tipo con la Comunidad de Madrid.
De igual forma, la Comunidad de Madrid, no será responsable de los perjuicios que
puedan causar el personal propio o personal contratado por la Fundación.