D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230225-6)
Convenio –  Convenio de colaboración de 7 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Fundación Nemesio Díez para el fomento de la educación y el deporte para el desarrollo de un programa de tratamientos en materia de atención temprana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 48

sonal y Atención a las Personas en situación de dependencia, quienes reciban tratamiento
de atención temprana en otros centros o servicios públicos o sean perceptores de becas o
ayudas públicas con la misma finalidad.
Tercera
1. La selección de los participantes en el programa se realizará por parte de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social entre los menores que se encuentren en lista de demanda para acceder
a un centro de atención temprana. Una vez realizada la selección, los representantes legales del menor deberán aceptar por escrito la participación en el programa y manifestar el
consentimiento expreso para llevar a cabo la comunicación de datos personales por parte de
la Comunidad de Madrid a la Fundación.
2. Las familias que participen en el Programa recibirán financiación para la prestación de los tratamientos que el menor tenga recomendado en el dictamen de atención temprana, en las especialidades de psicoterapia, estimulación, psicomotricidad, fisioterapia, logopedia, así como en la atención sociofamiliar, para potenciar la motivación del entorno del
niño y generar un apoyo activo que facilite la participación, autonomía y comunicación de
la familia en las rutinas y el proceso terapéutico.
3. Las familias podrán renunciar a su participación en el programa, en cuyo caso, dejarán de percibir la financiación para la prestación de tratamiento y volverán a formar parte de la lista de demanda de una plaza pública en centro de atención temprana, según el orden de priorización para la adjudicación de plaza que tuviera en el momento previo a la
incorporación del menor en el programa.
4. Las familias perceptoras de la financiación, tendrán libertad para elegir el recurso
encargado de ofrecer el tratamiento, siempre que sea un centro de rehabilitación en el sector de atención de infancia con autorización administrativa o un servicio de tratamientos especializados ambos inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción
Social de la Comunidad de Madrid.
5. Las familias podrán elegir financiar sesiones de tratamiento presenciales de rehabilitación infantil u optar por el modelo de intervención en el entorno natural o de atención domiciliaria, siempre que el centro o servicio disponga de esta última modalidad de intervención
y el equipo profesional encargado de realizar la evaluación inicial del tratamiento, considere
que se adecua a las necesidades y a la consecución de los objetivos evolutivos del menor.
6. El otorgamiento de la financiación se garantizará durante la vigencia del Convenio salvo que concurra algunas de las causas que se indican a continuación:
a. Por cumplimiento de los 6 años, salvo que excepcionalmente por acuerdo expreso
de la Comisión de Seguimiento se considere oportuna la continuidad del tratamiento.
b. Por escolarización del niño en Educación Primaria.
c. Por escolaridad del niño en centro de Educación Especial.
d. Por cumplimiento de los objetivos, normalización de la situación del niño o por la
desaparición de la situación de necesidad o riesgo que motivó la intervención.
e. Por finalización del plazo de validez de la Resolución de necesidad de atención
temprana del niño sin que se haya presentado solicitud de revisión o no haya comparecido la familia a la valoración sin justificación o cuando en la revisión CRECOVI resuelva la no necesidad de atención temprana.
f. Por la prestación terapéutica de atención temprana en otro centro o servicio público.
g. Por inasistencia del niño al tratamiento, asistencia irregular o impuntualidad. Se
entiende que concurre esta causa de baja, en los siguientes supuestos:
— Falta injustificada de asistencia al tratamiento durante tres días consecutivos.
— Falta justificada de asistencia al tratamiento durante cinco días consecutivos,
cuando no sea por motivo de salud.
— Asistencia irregular al tratamiento que, aun estando justificada, suponga pérdida de su efectividad. A estos efectos, se entenderá que no es efectivo el tratamiento cuando la asistencia sea inferior al 50% del número de sesiones que
tiene asignadas en el período de un mes.
— Falta de puntualidad reiterada, cuando suponga pérdida de la efectividad del
tratamiento.

BOCM-20230225-6

Desarrollo del programa