D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230225-6)
Convenio –  Convenio de colaboración de 7 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Fundación Nemesio Díez para el fomento de la educación y el deporte para el desarrollo de un programa de tratamientos en materia de atención temprana
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 48

SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 65

ción de la atención temprana en la Comunidad de Madrid, con especial atención a la gestión
de la Red Pública de Atención Temprana, la información, apoyo y orientación a las familias
y al entorno, todo ello en coordinación con los ámbitos educativo y sanitario.
Tercero
La Atención Temprana se define como el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objeto dar respuesta
lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños
con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos, con el fin de favorecer
un óptimo desarrollo del menor y mejorar su calidad de vida.
La evidencia científica demuestra que la intervención precoz en los primeros años de
vida de los niños que presentan retrasos en su proceso evolutivo, tienen discapacidad o riesgo de padecerla, ofrece resultados óptimos en el desarrollo de sus capacidades físicas, intelectuales y sociales.
Cuarto
La Fundación Nemesio Díez para el Fomento de la Educación y el Deporte, es una
Fundación sin ánimo de lucro, con fines de interés general, de iniciativa privada y naturaleza permanente, que tiene como fin promover, fomentar, divulgar y procurar el acceso y el
desarrollo personal en la Educación , la Cultura, la Sanidad y el Deporte.
Para la consecución de estos fines, el artículo 7 de sus Estatutos establece que la Fundación puede desarrollar entre otras actividades, la concesión de becas o ayudas económicas dirigidas a personas físicas para recibir tratamientos, terapias o asistencia sanitaria en
caso de discapacidad física y/o mental.
Quinto
Ambas instituciones son conscientes de la importancia que la atención temprana tiene en
el desarrollo de la salud de los niños más vulnerables y manifiestan su interés en colaborar
para garantizar el acceso a la intervención terapéutica de los niños que tienen reconocida la
valoración de la necesidad de atención temprana por parte de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Que Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, prevé que las Administraciones públicas puedan celebrar convenios de colaboración con entidades de iniciativa social, para el desarrollo de programas de interés social.
Por cuanto antecede, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente
para actuar, como lo hacen en este acto, acuerdan suscribir el presente Convenio que habrá
de regirse por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El objeto de este Convenio es establecer las condiciones de la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Nemesio Díaz para el Fomento de la Educación y el Deporte, para el desarrollo de un programa de tratamientos en materia de atención temprana.
Segunda
1. Serán destinatarios del programa los menores entre 0 y 6 años residentes en la Comunidad de Madrid que tengan en vigor la resolución de reconocimiento de la necesidad de
atención temprana emitida por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad y se encuentren incluidos en la lista de demanda para acceder a la red de centros públicos y concertados de atención temprana de la Comunidad de Madrid.
2. No podrán beneficiarse del programa, los menores escolarizados en un centro de
Educación Especial, los perceptores de la prestación vinculada al servicio de atención temprana previsto en la Ley 39/2006, de 4 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Per-

BOCM-20230225-6

Beneficiarios del programa