C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230225-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Bosch Service Solutions, S. A. U. (Código número 28013162012005)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 48
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 11
CAPÍTULO VII
DERECHOS SINDICALES
Artículo 33. Crédito de horas
El crédito de horas mensuales retribuidas que podrá disponer cada miembro del Comité de
Empresa o Delegado de Personal, para el ejercicio de sus funciones de representación, se ajustará
a lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 34.- Sanciones
Para la aplicación de sanciones a los representantes de los trabajadores se seguirá el
procedimiento de expediente contradictorio.
CAPÍTULO IX
PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES
Artículo 35. Faltas
A efectos laborales se entiende por falta toda actitud u omisión que suponga quebranto de los
derechos de cualquier índole impuestos por las disposiciones laborales vigentes y, en particular,
las que figuran en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 36. Faltas leves.
36.1. Se califican como faltas leves las siguientes:
36.1.1. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.
36.1.2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad
de haberlo hecho.
36.1.3. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los
compañeros de trabajo o considerada como grave o muy grave según los casos.
36.1.4. Pequeños descuidos en la conservación del material
36.1.5. Falta de aseo o limpieza personal
36.1.6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas
36.1.7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
36.1.8. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
36.1.9. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
Artículo 37. Faltas graves
37.1.1. Más de seis faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.
37.1.2. Faltar de dos a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que
lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando
como consecuencia de la misma causara perjuicio de alguna consideración a la Empresa.
37.1.3. No comunicar con la diligencia razonable los cambios experimentados en la familia
que puedan afectar a la Seguridad social y, en su caso, a las prestaciones de protección a la
familia. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de datos se considerará
como falta muy grave.
37.1.4. Entregarse a juegos, cualquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.
37.1.5. La desobediencia a las órdenes de los superiores en materia de trabajo. Si implicase
quebrando manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa
o compañeros de trabajo se considerará falta muy grave.
37.1.6. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
37.1.7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
37.1.8. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para si o para
sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como
muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las
prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
37.1.9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos o asuntos particulares durante la jornada.
BOCM-20230225-1
37.1. Se califican como faltas graves las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 48
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 11
CAPÍTULO VII
DERECHOS SINDICALES
Artículo 33. Crédito de horas
El crédito de horas mensuales retribuidas que podrá disponer cada miembro del Comité de
Empresa o Delegado de Personal, para el ejercicio de sus funciones de representación, se ajustará
a lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 34.- Sanciones
Para la aplicación de sanciones a los representantes de los trabajadores se seguirá el
procedimiento de expediente contradictorio.
CAPÍTULO IX
PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES
Artículo 35. Faltas
A efectos laborales se entiende por falta toda actitud u omisión que suponga quebranto de los
derechos de cualquier índole impuestos por las disposiciones laborales vigentes y, en particular,
las que figuran en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 36. Faltas leves.
36.1. Se califican como faltas leves las siguientes:
36.1.1. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.
36.1.2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad
de haberlo hecho.
36.1.3. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los
compañeros de trabajo o considerada como grave o muy grave según los casos.
36.1.4. Pequeños descuidos en la conservación del material
36.1.5. Falta de aseo o limpieza personal
36.1.6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas
36.1.7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
36.1.8. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
36.1.9. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
Artículo 37. Faltas graves
37.1.1. Más de seis faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.
37.1.2. Faltar de dos a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que
lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando
como consecuencia de la misma causara perjuicio de alguna consideración a la Empresa.
37.1.3. No comunicar con la diligencia razonable los cambios experimentados en la familia
que puedan afectar a la Seguridad social y, en su caso, a las prestaciones de protección a la
familia. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de datos se considerará
como falta muy grave.
37.1.4. Entregarse a juegos, cualquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.
37.1.5. La desobediencia a las órdenes de los superiores en materia de trabajo. Si implicase
quebrando manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa
o compañeros de trabajo se considerará falta muy grave.
37.1.6. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
37.1.7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
37.1.8. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para si o para
sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como
muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las
prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
37.1.9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos o asuntos particulares durante la jornada.
BOCM-20230225-1
37.1. Se califican como faltas graves las siguientes: