C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230225-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Bosch Service Solutions, S. A. U. (Código número 28013162012005)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 48
CAPÍTULO VI
BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 26. Seguro médico
26.1. La Empresa abonará las cuotas del Seguro Médico hasta un límite de 180€ mensuales para
los trabajadores en activo que lo soliciten, cubriendo aquellos servicios que la empresa tenga
contratados colectivamente con una compañía al efecto.
26.2. Se podrán incluir en el seguro la pareja (justificada por el trabajador sin necesidad de tener
que ser pareja legalmente establecida) hijos hasta la edad de 25 años que no perciban ingresos
por rendimiento de trabajo. En caso de que el respectivo coste total sea superior de 180€, la
diferencia será soportada por el trabajador.
Artículo 27. Compensación por Bar-Comedor
27.1. La empresa subvencionará las comidas y bocadillos del Bar-Comedor con el 50% de su
precio.
Artículo 28. Seguro de Vida.
28.1. La Empresa concertará con una empresa de seguros un seguro de vida a favor de los
empleados fijos de la compañía con las siguientes prestaciones:
28.1.1. Indemnización de dos anualidades brutas del Salario base, plus complementario y
plus antigüedad, en caso de muerte o de invalidez permanente total y absoluta. Tres
anualidades de los mismos conceptos en caso de muerte por accidente.
28.1.2. Se mantendrán las condiciones personales sobre seguros y planes de pensiones
existentes, en la parte que pudieran superar los establecidos en el punto anterior.
Artículo 29. Permisos
29.1. Permisos retribuidos. - El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo suficiente, de
convenio con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
29.2. Permisos sin sueldo. - Por razones justificadas se podrá solicitar permisos, que deberán ser
autorizados previamente.
29.3. Todos los permisos, sin excepción, se solicitarán según el siguiente proceso:
29.3.1. Cuando sean de hasta un día, ante el jefe inmediato, que hará remitirá seguir la
solicitud hasta el Jefe del Departamento, quien lo concederá o denegará comunicándolo
seguidamente al Departamento de Recursos Humanos.
29.3.2. Cuando la duración sea superior a un día, habrán de solicitarse al Departamento de
recursos Humanos;
Artículo 30. Incapacidad temporal.
30.1. En el caso de baja derivada de enfermedad o accidente, comunes o profesionales, la
Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% correspondiente al
Salario Base, Plus complementario y Plus de Antigüedad.
30.2. Esta ayuda terminará al final del 6.º mes de baja cuando la misma sea motivada por contingencias comunes.
Artículo 31. Premios por años de servicio en la Empresa.
31.2. Premio por 40 años de servicio: Obtendrán este premio todos los trabajadores que lleven
prestando sus servicios en la Empresa cuarenta años. Consistirá en una gratificación bruta
equivalente a dos mensualidades brutas de Salario Base, Plus complementario y Plus de
antigüedad y un regalo a definir por la Dirección de la Empresa de aproximadamente 500€.
Artículo 32. Ayuda por defunción
En caso de fallecimiento de un empleado, se entregará a sus derechohabientes una cantidad igual
al importe de tres duodécimas partes del Salario Base, Plus Complementario y Plus de Antigüedad.
BOCM-20230225-1
31.1. Premio por 25 años de servicio: Obtendrán este premio todos los trabajadores que lleven
prestando sus servicios en la Empresa veinticinco años. Consistirá en una gratificación bruta
equivalente a una mensualidad bruta de Salario Base, Plus complementario y Plus de antigüedad y
un regalo a definir por la Dirección de la Empresa cuyo montante máximo sea 500€.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 48
CAPÍTULO VI
BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 26. Seguro médico
26.1. La Empresa abonará las cuotas del Seguro Médico hasta un límite de 180€ mensuales para
los trabajadores en activo que lo soliciten, cubriendo aquellos servicios que la empresa tenga
contratados colectivamente con una compañía al efecto.
26.2. Se podrán incluir en el seguro la pareja (justificada por el trabajador sin necesidad de tener
que ser pareja legalmente establecida) hijos hasta la edad de 25 años que no perciban ingresos
por rendimiento de trabajo. En caso de que el respectivo coste total sea superior de 180€, la
diferencia será soportada por el trabajador.
Artículo 27. Compensación por Bar-Comedor
27.1. La empresa subvencionará las comidas y bocadillos del Bar-Comedor con el 50% de su
precio.
Artículo 28. Seguro de Vida.
28.1. La Empresa concertará con una empresa de seguros un seguro de vida a favor de los
empleados fijos de la compañía con las siguientes prestaciones:
28.1.1. Indemnización de dos anualidades brutas del Salario base, plus complementario y
plus antigüedad, en caso de muerte o de invalidez permanente total y absoluta. Tres
anualidades de los mismos conceptos en caso de muerte por accidente.
28.1.2. Se mantendrán las condiciones personales sobre seguros y planes de pensiones
existentes, en la parte que pudieran superar los establecidos en el punto anterior.
Artículo 29. Permisos
29.1. Permisos retribuidos. - El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo suficiente, de
convenio con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
29.2. Permisos sin sueldo. - Por razones justificadas se podrá solicitar permisos, que deberán ser
autorizados previamente.
29.3. Todos los permisos, sin excepción, se solicitarán según el siguiente proceso:
29.3.1. Cuando sean de hasta un día, ante el jefe inmediato, que hará remitirá seguir la
solicitud hasta el Jefe del Departamento, quien lo concederá o denegará comunicándolo
seguidamente al Departamento de Recursos Humanos.
29.3.2. Cuando la duración sea superior a un día, habrán de solicitarse al Departamento de
recursos Humanos;
Artículo 30. Incapacidad temporal.
30.1. En el caso de baja derivada de enfermedad o accidente, comunes o profesionales, la
Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% correspondiente al
Salario Base, Plus complementario y Plus de Antigüedad.
30.2. Esta ayuda terminará al final del 6.º mes de baja cuando la misma sea motivada por contingencias comunes.
Artículo 31. Premios por años de servicio en la Empresa.
31.2. Premio por 40 años de servicio: Obtendrán este premio todos los trabajadores que lleven
prestando sus servicios en la Empresa cuarenta años. Consistirá en una gratificación bruta
equivalente a dos mensualidades brutas de Salario Base, Plus complementario y Plus de
antigüedad y un regalo a definir por la Dirección de la Empresa de aproximadamente 500€.
Artículo 32. Ayuda por defunción
En caso de fallecimiento de un empleado, se entregará a sus derechohabientes una cantidad igual
al importe de tres duodécimas partes del Salario Base, Plus Complementario y Plus de Antigüedad.
BOCM-20230225-1
31.1. Premio por 25 años de servicio: Obtendrán este premio todos los trabajadores que lleven
prestando sus servicios en la Empresa veinticinco años. Consistirá en una gratificación bruta
equivalente a una mensualidad bruta de Salario Base, Plus complementario y Plus de antigüedad y
un regalo a definir por la Dirección de la Empresa cuyo montante máximo sea 500€.