C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230225-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Bosch Service Solutions, S. A. U. (Código número 28013162012005)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023

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Artículo 22. Formación y becas
22.1. La dirección de la Empresa fomentará la formación permanente del personal, aportando los
medios necesarios para la misma.
22.2. Las actividades de formación irán encaminadas a cubrir necesidades originadas por
exigencias estructurales generales o parciales de la Empresa, o bien las de tipo individual, siempre
que tengan relación con el contenido del puesto de trabajo.
22.3. La formación específica siempre que sea posible se impartirá dentro de la jornada laboral. En
este caso, tendrá carácter obligatorio.
22.4. La formación no específica se desarrollará fuera de la jornada de trabajo y será de carácter
voluntario.
22.5. A los efectos del párrafo anterior, se entiende por formación específica aquella que objetivamente puede exigirse al titular del puesto para el correcto desarrollo de su función.
22.6. El plan de formación de la empresa deberá estar firmado y finalizado antes del 1 de abril de
cada año según el proceso de desarrollo de la empresa (GPD, Cmpt. Management…).
Artículo 23. Clasificación profesional
23.1. El personal que preste sus servicios, tanto manuales como intelectuales, en cualquiera de las
actividades encuadradas en el presente Convenio, se clasificará en atención a la función que
desarrolla, en los siguientes Grupos profesionales:
23.1.1. Personal Comercial: Funciones que tienen como misión la determinación de políticas
comerciales y de producto, gestión y puesta en práctica de dichas políticas.
23.1.2. Personal Técnico de servicio: Funciones consistentes en la instalación, reparación o
mantenimiento de bienes o equipos comercializados por la Sociedad o utilizados por ella en
sus centros de trabajo.
23.1.3. Personal de Almacén (movimiento físico): Funciones de distribución física que incluyen
alguna o algunas de las actividades de manipulación, separación, embalaje, estiva, transporte, con
ayuda o no de medios mecánicos, recepción, clasificación, entrega de mercancía y similares.
23.1.4. Personal de oficina y apoyo: Funciones consistentes en la realización de actividades
administrativas, de planificación, información, asesoramiento, control, diseño y automatización de procesos y, en general, todas aquellas de análogas características que tienden a
facilitar la consecución de los objetivos de la Empresa.
23.2. A los trabajadores que realizan, con carácter de continuidad funciones correspondientes a
distintas tareas o categorías profesionales, se les asignará la función correspondiente al trabajo o
actividad predominante, siempre que no sea inferior a la que ostenten.
Artículo 24. Movilidad funcional.
24.1. Además de la pertenencia al grupo profesional se tendrá en cuenta los derechos económicos y
profesionales del trabajador y las titulaciones académicas y profesionales del mismo, debiendo recibir
por parte de la Empresa la formación adecuada para el desarrollo del nuevo puesto de trabajo.
24.2. La encomienda de funciones inferiores deberá estar justificada por necesidades perentorias e
imprevisibles de la actividad productiva. La Sociedad comunicará esta situación a los Representantes de los Trabajadores.
24.3. Durante el tiempo que dure la movilidad el empleado recibirá el salario de su nueva función,
si esta fuera superior al salario de origen, si fuera inferior, mantendrá su salario de partida.
24.4. Si la encomienda de funciones fuera superiores, pero por un periodo inferior a seis meses, no se
consolidará la función ni la retribución, pero tendrá derecho a percibir la diferencia de salario entre el que
realmente percibe y el que corresponde a la función desempeñada durante el periodo que lo realice.
24.5. La movilidad funcional dentro del grupo profesional podrá ser de carácter temporal con un
límite de seis meses, o de carácter indefinido.
24.7. La movilidad funcional fuera del grupo profesional se podrá producir sólo en circunstancias
excepcionales y nunca por periodos superiores a seis meses.
Artículo 25. Capacidad disminuida.
Todos aquellos trabajadores que, por accidente de trabajo o enfermedad profesional con reducción
de sus facultades físicas o intelectuales sufran una disminución de su capacidad, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos que existan en la Empresa con relación a sus
condiciones, siempre que tengan aptitud para el nuevo puesto.

BOCM-20230225-1

24.6. Una vez concluidos los traslados de carácter temporal, volverá a su puesto de trabajo de origen.