C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230225-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Bosch Service Solutions, S. A. U. (Código número 28013162012005)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 48
13.4. La Dirección de la empresa podrá establecer anualmente incentivos individuales en función
del cumplimiento de objetivos.
Artículo 14. Gastos de Viaje
Se Actuará de acuerdo con norma interna de la empresa en vigor en cada momento.
CAPÍTULO V
REGIMEN DE PERSONAL
Artículo 15. Principios generales
15.1. La organización del trabajo, con sujeción a la legislación vigente, es facultad de la Dirección
de la Empresa.
15.2. Sin perjuicio de la autoridad que corresponde a la Dirección de la Empresa, los representantes
legales de los trabajadores tendrán las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta, en lo
relacionado con la organización y racionalización del trabajo de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 16. Etapas de organización
16.1. Si la Empresa decidir implantar sistemas de organización del trabajo, será procedente, desde
el punto de vista laboral, cumplimentar las siguientes etapas:
16.2. Racionalización del trabajo.
16.3. Análisis, valoración y clasificación de las tareas de cada puesto o grupos de puestos.
16.4. Adaptación de los trabajadores a los puestos, de convenio con sus aptitudes.
16.5. La Empresa prestará atención constante a la formación profesional a la que el personal tiene
el derecho y el deber de completar y perfeccionar mediante la práctica diaria en las necesarias
condiciones de mutua colaboración.
Artículo 17. Racionalización del trabajo
17.1. Este concepto abarca dos apartados fundamentales:
17.2. Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos industriales o administrativos.
17.3 Análisis de los rendimientos correctos de ejecución.
Artículo 18. Análisis de rendimientos correctos de ejecución.
Determinando el sistema de análisis y control de rendimientos personales, quienes estuvieren disconformes con los resultados podrán presentar la correspondiente reclamación. A tal efecto, se
constituirá una Comisión Paritaria con miembros de los representantes legales de los trabajadores
y de la Dirección de la Empresa, que entenderá sobre las reclamaciones individuales nacidas del
sistema. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 19. Rendimiento óptimo
19.1. La fijación de un rendimiento óptimo deberá tener por objeto limitar la aportación del personal
en la máxima medida que no le suponga perjuicio físico o psíquico a lo largo de toda su vida
laboral, sobreentendiéndose que se trata de las tareas a desarrollar en cada puesto por un
trabajador normalmente capacitado y conocedor del trabajo de dicho puesto.
19.2. En cada caso, el rendimiento mínimo exigible o normal es el 75 por ciento del rendimiento
óptimo y debe ser alcanzado por el trabajador tras el necesario período de adaptación que debe
transcurrir normalmente para que el trabajador que se especializa en una tarea determinada pueda
alcanzar la actividad mínima. En caso de surgir divergencias en la fijación de los períodos de
adaptación, intervendrá la Comisión Paritaria creada al efecto.
Artículo 20. Contratación y empleo
Artículo 21. Periodo de prueba
21.1. Los ingresos de nuevo personal en la Empresa se considerarán hechos a título de prueba
durante 15 días laborables para el personal no cualificado, seis meses para el personal titulado y
dos meses para el resto de personal.
21.2. Durante el periodo de prueba, tanto la Empresa como el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
BOCM-20230225-1
La contratación temporal será utilizada por la Dirección de la Empresa dentro de las normas y
limitaciones establecidas en la normativa legal vigente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 48
13.4. La Dirección de la empresa podrá establecer anualmente incentivos individuales en función
del cumplimiento de objetivos.
Artículo 14. Gastos de Viaje
Se Actuará de acuerdo con norma interna de la empresa en vigor en cada momento.
CAPÍTULO V
REGIMEN DE PERSONAL
Artículo 15. Principios generales
15.1. La organización del trabajo, con sujeción a la legislación vigente, es facultad de la Dirección
de la Empresa.
15.2. Sin perjuicio de la autoridad que corresponde a la Dirección de la Empresa, los representantes
legales de los trabajadores tendrán las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta, en lo
relacionado con la organización y racionalización del trabajo de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 16. Etapas de organización
16.1. Si la Empresa decidir implantar sistemas de organización del trabajo, será procedente, desde
el punto de vista laboral, cumplimentar las siguientes etapas:
16.2. Racionalización del trabajo.
16.3. Análisis, valoración y clasificación de las tareas de cada puesto o grupos de puestos.
16.4. Adaptación de los trabajadores a los puestos, de convenio con sus aptitudes.
16.5. La Empresa prestará atención constante a la formación profesional a la que el personal tiene
el derecho y el deber de completar y perfeccionar mediante la práctica diaria en las necesarias
condiciones de mutua colaboración.
Artículo 17. Racionalización del trabajo
17.1. Este concepto abarca dos apartados fundamentales:
17.2. Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos industriales o administrativos.
17.3 Análisis de los rendimientos correctos de ejecución.
Artículo 18. Análisis de rendimientos correctos de ejecución.
Determinando el sistema de análisis y control de rendimientos personales, quienes estuvieren disconformes con los resultados podrán presentar la correspondiente reclamación. A tal efecto, se
constituirá una Comisión Paritaria con miembros de los representantes legales de los trabajadores
y de la Dirección de la Empresa, que entenderá sobre las reclamaciones individuales nacidas del
sistema. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 19. Rendimiento óptimo
19.1. La fijación de un rendimiento óptimo deberá tener por objeto limitar la aportación del personal
en la máxima medida que no le suponga perjuicio físico o psíquico a lo largo de toda su vida
laboral, sobreentendiéndose que se trata de las tareas a desarrollar en cada puesto por un
trabajador normalmente capacitado y conocedor del trabajo de dicho puesto.
19.2. En cada caso, el rendimiento mínimo exigible o normal es el 75 por ciento del rendimiento
óptimo y debe ser alcanzado por el trabajador tras el necesario período de adaptación que debe
transcurrir normalmente para que el trabajador que se especializa en una tarea determinada pueda
alcanzar la actividad mínima. En caso de surgir divergencias en la fijación de los períodos de
adaptación, intervendrá la Comisión Paritaria creada al efecto.
Artículo 20. Contratación y empleo
Artículo 21. Periodo de prueba
21.1. Los ingresos de nuevo personal en la Empresa se considerarán hechos a título de prueba
durante 15 días laborables para el personal no cualificado, seis meses para el personal titulado y
dos meses para el resto de personal.
21.2. Durante el periodo de prueba, tanto la Empresa como el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
BOCM-20230225-1
La contratación temporal será utilizada por la Dirección de la Empresa dentro de las normas y
limitaciones establecidas en la normativa legal vigente.