C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230225-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Bosch Service Solutions, S. A. U. (Código número 28013162012005)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 7

x en caso de que el IPC real de 2023 supere el 5,5%, el 50% restante se aplicará en forma de dos días de libre disposición adicional, no consolidable, en el año 2024.
 Si el IPC real del año 2023 fuera superior a 6%, se procederá de la siguiente forma:
x se actualizarán las tablas salariales con carácter retroactivo al 1 de enero de2023,
mediante la aplicación del 75% del IPC real y se abonará la diferencia entre el importe
ya abonado y el resultante de aplicar el 75% del IPC real;
x el 15% del IPC real se aplicará sobre los conceptos salario base, pluses complementarios y el importe correspondiente se abonará en un pago único no consolidable;
x el 10% restante se aplicará en forma de dos días de libre disposición, no consolidable,
en el año 2024.
 Si el IPC real del año 2023 fuera negativo, las tablas salariales permanecerán sin cambios
y el incremento provisional no se consolidará. El importe ya abonado quedará a favor de la
persona trabajadora sin más efecto.
Año 2024
Una vez conocido el IPC real de 2024, se actualizarán las tablas salariales, con efecto retroactivo al 1 de
enero de 2024, con aplicación del IPC real y se abonará la diferencia entre el IPC real y el 1,8% ya
abonado.
Si el IPC real de 2024 fuera inferior al 1,8%, el exceso abonado con respecto al IPC real quedaría
a favor de la persona trabajadora, si bien solo se consolidaría en las tablas salariales el IPC real.
Si el IPC real de 2024 fuera negativo, las tablas salariales permanecerán sin cambios y el
incremento provisional no se consolidará. El importe ya abonado quedará a favor de la persona
trabajadora sin más efecto.
Año 2025
Una vez conocido el IPC real de 2025, se actualizarán las tablas salariales, con efecto retroactivo al 1 de
enero de 2025, con aplicación del IPC real y se abonará la diferencia entre el IPC real y el 1,8% ya
abonado.
Artículo 10. Conceptos Salariales
10.1. Salario Base: El importe bruto anual por cada Grupo profesional figura en el anexo 1 al
presente convenio.
10.2. El plus complementario está constituido por la diferencia entre el Salario Base y salario total,
excluido el Plus de Antigüedad, plus de ayuda familiar y demás pluses de carácter dinerario.
10.3. Anticipos. Todos los empleados tendrán derecho a obtener, con la aprobación del Jefe de
Personal, un anticipo de los salarios devengados a la fecha de la solicitud.
Artículo 11. Antigüedad
11.1. Los trabajadores devengarán un plus de Antigüedad de 35€ brutos por cada 3 años de
antigüedad en la empresa contados a partir del 1/1/2004.
11.2. Los trienios se considerarán devengados a partir del 1 de enero del año en que se cumpla el
correspondiente trienio si la fecha es anterior al 30 de junio, y en el 1 de enero del año siguiente si
la fecha es posterior.
Artículo 12. Ayuda familiar
Para todos los trabajadores en activo en el mes de octubre de cada año se establece una ayuda
de 450 Euros brutos anuales a partir del 1 de enero del 2022, abonables durante dicho mes de
octubre, por cada hijo escolarizado, comenzando a los 0 años y hasta el momento en que el
descendiente cumpla los veinticuatro años dentro del año natural.

13.1. Las retribuciones anuales salariales descritas anteriormente, se abonarán divididas en catorce
mensualidades por iguales importes. Las 12 pagas ordinarias se abonarán como muy tarde el último
día natural de cada mes. La paga extraordinaria de junio y la paga extraordinaria de diciembre se
abonará a mediados del mes de junio y a mediados de mes de diciembre respectivamente.
13.2. La paga de junio se devengará el primer semestre del año a razón de 1/6 por cada mes en
alta en la Empresa desde enero a junio.
13.3. La paga de Navidad se devengará el segundo semestre del año a razón de 1/6 por cada mes
de alta en la Empresa desde julio a diciembre.

BOCM-20230225-1

Artículo 13. Devengo y abono de salarios