C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230225-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Bosch Service Solutions, S. A. U. (Código número 28013162012005)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 48
9.2. Los importes de Salario Base y Plus existentes al 31 de diciembre del año anterior serán
incrementados provisionalmente, sujeto a la regularización cuyos términos se describirán más
adelante, por los siguientes porcentajes:
Año 2022: 5,2%
Año 2023: 3,5%
Año 2024: 1,8%
Año 2025: 1,8%
Revisión salarial:
Año 2022
Las tablas salariales se actualizarán con efecto retroactivo al 1 de enero de 2022 con un incremento provisional del 5,2%.
Si el IPC real del año 2022 fuera inferior a 5,2%, las tablas salariales para el año 2022 quedarán
fijadas a dicho IPC real con efecto retroactivo al 1 de enero del 2022. El importe abonado en
exceso correspondiente a la diferencia entre el IPC real y el 5,2% de incremento ya abonado
quedará a favor de la persona trabajadora sin más efecto.
Si el IPC real del año 2022 resultara entre 5,2% y 6%, las tablas salariales se actualizarán
con carácter retroactivo al 1 de enero de 2022 y se abonará el importe correspondiente a
la diferencia entre el 5,2% y el IPC real.
Si el IPC real del año 2022 fuera superior a 6% e inferior o igual a 8%, las tablas salariales
se actualizarán al 6% con carácter retroactivo al 1 de enero de 2022 y se abonará la
diferencia entre el importe ya abonado y el resultante de aplicar el 6%. La diferencia entre
el 6% y el IPC real se gestionará de la siguiente forma:
x el 50% de la diferencia se aplicará sobre los conceptos de salario base y pluses complementarios y el importe correspondiente se abonará en un pago único no consolidable;
x en caso de que el IPC real de 2022 supere el 7,5%, el 50% restante se aplicará en forma de dos días de libre disposición adicionales no consolidables en el año 2023. Si el
IPC real no supera el 7,5%, no se dará efecto alguno.
Si el IPC real del año 2022 fuera superior a 8%, se procederá de la siguiente forma:
x se actualizarán las tablas salariales con carácter retroactivo al 1 de enero de2022,
mediante la aplicación del 75% del IPC real y se abonará la diferencia entre el importe
ya abonado y el resultante de aplicar el 75% del IPC real;
x el 15% del IPC real se aplicará sobre los conceptos de salario base y pluses complementarios y el importe correspondiente se abonará en un pago único no consolidable;
x el 10 % restante se aplicará en forma de dos días de libre disposición adicional, no consolidable, en el año 2023.
Si el IPC real del año 2022 fuera negativo, las tablas salariales permanecerán sin cambios
y el incremento provisional no se consolidará. El importe ya abonado quedará a favor de la
persona trabajadora sin más efecto.
Año 2023
Las tablas salariales se actualizarán, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023, con un incremento provisional del 3,5%.
Si el IPC real del año 2023 fuera inferior al 3,5%, las tablas salariales para el año 2023
quedarán fijadas a dicho IPC real con efecto retroactivo al 1 de enero del 2023.
El importe abonado en exceso correspondiente a la diferencia entre el IPC real y el 3,5%
de incremento ya abonado quedará a favor de la persona trabajadora sin más efecto.
Si el IPC real del año 2023 fuera superior a 4% e inferior o igual a 6%, las tablas salariales
se actualizarán al 4% con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023 y se abonará la
diferencia entre el importe ya abonado y el resultante de aplicar el 4%.
La diferencia entre el 4% y el IPC real se gestionará de la siguiente forma:
x el 50% de la diferencia se aplicará sobre los conceptos de salario base, pluses complementarios y el importe correspondiente se abonará en un pago único no consolidable;
BOCM-20230225-1
Si el IPC real del año 2023 resultará entre 3,5% y 4%, las tablas salariales se actualizarán
con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023 y se abonará el importe correspondiente a
la diferencia entre el 3,5% y IPC real.
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 48
9.2. Los importes de Salario Base y Plus existentes al 31 de diciembre del año anterior serán
incrementados provisionalmente, sujeto a la regularización cuyos términos se describirán más
adelante, por los siguientes porcentajes:
Año 2022: 5,2%
Año 2023: 3,5%
Año 2024: 1,8%
Año 2025: 1,8%
Revisión salarial:
Año 2022
Las tablas salariales se actualizarán con efecto retroactivo al 1 de enero de 2022 con un incremento provisional del 5,2%.
Si el IPC real del año 2022 fuera inferior a 5,2%, las tablas salariales para el año 2022 quedarán
fijadas a dicho IPC real con efecto retroactivo al 1 de enero del 2022. El importe abonado en
exceso correspondiente a la diferencia entre el IPC real y el 5,2% de incremento ya abonado
quedará a favor de la persona trabajadora sin más efecto.
Si el IPC real del año 2022 resultara entre 5,2% y 6%, las tablas salariales se actualizarán
con carácter retroactivo al 1 de enero de 2022 y se abonará el importe correspondiente a
la diferencia entre el 5,2% y el IPC real.
Si el IPC real del año 2022 fuera superior a 6% e inferior o igual a 8%, las tablas salariales
se actualizarán al 6% con carácter retroactivo al 1 de enero de 2022 y se abonará la
diferencia entre el importe ya abonado y el resultante de aplicar el 6%. La diferencia entre
el 6% y el IPC real se gestionará de la siguiente forma:
x el 50% de la diferencia se aplicará sobre los conceptos de salario base y pluses complementarios y el importe correspondiente se abonará en un pago único no consolidable;
x en caso de que el IPC real de 2022 supere el 7,5%, el 50% restante se aplicará en forma de dos días de libre disposición adicionales no consolidables en el año 2023. Si el
IPC real no supera el 7,5%, no se dará efecto alguno.
Si el IPC real del año 2022 fuera superior a 8%, se procederá de la siguiente forma:
x se actualizarán las tablas salariales con carácter retroactivo al 1 de enero de2022,
mediante la aplicación del 75% del IPC real y se abonará la diferencia entre el importe
ya abonado y el resultante de aplicar el 75% del IPC real;
x el 15% del IPC real se aplicará sobre los conceptos de salario base y pluses complementarios y el importe correspondiente se abonará en un pago único no consolidable;
x el 10 % restante se aplicará en forma de dos días de libre disposición adicional, no consolidable, en el año 2023.
Si el IPC real del año 2022 fuera negativo, las tablas salariales permanecerán sin cambios
y el incremento provisional no se consolidará. El importe ya abonado quedará a favor de la
persona trabajadora sin más efecto.
Año 2023
Las tablas salariales se actualizarán, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023, con un incremento provisional del 3,5%.
Si el IPC real del año 2023 fuera inferior al 3,5%, las tablas salariales para el año 2023
quedarán fijadas a dicho IPC real con efecto retroactivo al 1 de enero del 2023.
El importe abonado en exceso correspondiente a la diferencia entre el IPC real y el 3,5%
de incremento ya abonado quedará a favor de la persona trabajadora sin más efecto.
Si el IPC real del año 2023 fuera superior a 4% e inferior o igual a 6%, las tablas salariales
se actualizarán al 4% con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023 y se abonará la
diferencia entre el importe ya abonado y el resultante de aplicar el 4%.
La diferencia entre el 4% y el IPC real se gestionará de la siguiente forma:
x el 50% de la diferencia se aplicará sobre los conceptos de salario base, pluses complementarios y el importe correspondiente se abonará en un pago único no consolidable;
BOCM-20230225-1
Si el IPC real del año 2023 resultará entre 3,5% y 4%, las tablas salariales se actualizarán
con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023 y se abonará el importe correspondiente a
la diferencia entre el 3,5% y IPC real.