C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230225-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Bosch Service Solutions, S. A. U. (Código número 28013162012005)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 48
37.1.10. La embriaguez y drogodependencia manifiesta en la jornada laboral.
37.1.11. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
37.1.12. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea
de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción
Artículo 38.- Faltas muy graves
38.1. Se califican como faltas muy graves las siguientes:
38.1.1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometida en un período de seis
meses o veinte en un año.
38.1.2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en
un mismo mes.
38.1.3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a sus compañeros
de trabajo como a la Empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias
de la misma o durante acto de servicio, en cualquier lugar.
38.1.4. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta
cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase
por cuenta propia o ajena, También se comprenderá en este apartado toda manipulación
hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
38.1.5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas
justificadas de sus compañeros de trabajo.
38.1.6. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.
38.1.7. Revelar a elementos extraños datos de reserva obligada.
38.1.8. Los malos tratos de palabra u obra u abuso de autoridad o falta grave de respeto y
consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
38.1.9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
38.1.10. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo
38.1.11. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que
se cometan dentro de un semestre y hayan sido sancionadas.
38.1.12. Incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo 39. Detención del trabajador
No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de detención del trabajador.
Artículo 40. Sanciones
40.1. Las máximas que podrán imponerse serán las siguientes:
40.1.1. Por faltas Leves:
40.1.1.1. Amonestación verbal.
40.1.1.2. Amonestación por escrito.
40.1.2. Por faltas graves:
40.1.2.1. Traslado de puesto dentro del mismo Centro.
40.1.2.2. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
40.1.3. Por faltas muy graves:
40.1.3.1. Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días;
40.1.3.2. Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de
categoría.
40.1.3.3. Despido
40.2. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar
el tanto de culpa a los Tribunales.
41.1. Las Empresas considerarán como faltas muy graves y sancionarán, en consecuencia, los
abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos intermedios. Se
considerará como abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario con
infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal con perjuicio notorio para un inferior. En
este caso el trabajador perjudicado lo pondrá en conocimiento de los representantes del personal y
lo comunicará por escrito a su jefe inmediato, quien tendrá la obligación de tramitar la queja hasta
la Dirección de la empresa.
BOCM-20230225-1
Artículo 41. Abusos de autoridad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 48
37.1.10. La embriaguez y drogodependencia manifiesta en la jornada laboral.
37.1.11. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
37.1.12. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea
de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción
Artículo 38.- Faltas muy graves
38.1. Se califican como faltas muy graves las siguientes:
38.1.1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometida en un período de seis
meses o veinte en un año.
38.1.2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en
un mismo mes.
38.1.3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a sus compañeros
de trabajo como a la Empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias
de la misma o durante acto de servicio, en cualquier lugar.
38.1.4. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta
cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase
por cuenta propia o ajena, También se comprenderá en este apartado toda manipulación
hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
38.1.5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas
justificadas de sus compañeros de trabajo.
38.1.6. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.
38.1.7. Revelar a elementos extraños datos de reserva obligada.
38.1.8. Los malos tratos de palabra u obra u abuso de autoridad o falta grave de respeto y
consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
38.1.9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
38.1.10. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo
38.1.11. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que
se cometan dentro de un semestre y hayan sido sancionadas.
38.1.12. Incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo 39. Detención del trabajador
No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de detención del trabajador.
Artículo 40. Sanciones
40.1. Las máximas que podrán imponerse serán las siguientes:
40.1.1. Por faltas Leves:
40.1.1.1. Amonestación verbal.
40.1.1.2. Amonestación por escrito.
40.1.2. Por faltas graves:
40.1.2.1. Traslado de puesto dentro del mismo Centro.
40.1.2.2. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
40.1.3. Por faltas muy graves:
40.1.3.1. Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días;
40.1.3.2. Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de
categoría.
40.1.3.3. Despido
40.2. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar
el tanto de culpa a los Tribunales.
41.1. Las Empresas considerarán como faltas muy graves y sancionarán, en consecuencia, los
abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos intermedios. Se
considerará como abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario con
infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal con perjuicio notorio para un inferior. En
este caso el trabajador perjudicado lo pondrá en conocimiento de los representantes del personal y
lo comunicará por escrito a su jefe inmediato, quien tendrá la obligación de tramitar la queja hasta
la Dirección de la empresa.
BOCM-20230225-1
Artículo 41. Abusos de autoridad