C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230225-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Bosch Service Solutions, S. A. U. (Código número 28013162012005)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 48
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 13
41.2. Si la resolución adoptada por la Dirección de la Empresa no satisficiera al agraviado, tanto
éste como los representantes del personal podrán iniciar la vía jurisdiccional.
CAPÍTULO X
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 43. Compensación y absorción
43.1. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad en cómputo anual con las que
anteriormente rigieran por mejora unilateralmente concedida por la Empresa (mediante mejoras de
sueldo o salario, primas, pluses fijos o variables o mediante conceptos equivalentes), imperativo
legal, pacto de cualquier otra clase, contrato individual o por cualquier otra causa.
43.2. Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en
todos o en algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente tendrán eficacia práctica, si
global y anualmente considerados, superasen el nivel total del convenio. En caso contrario se
considerarán absorbidos por las mejoras establecidas en el presente pacto hasta donde alcancen,
sin necesidad de una nueva redistribución.
43.3. Se respetarán las situaciones en las que las percepciones económicas y derechos adquiridos
excedan en cómputo anual y globalmente consideradas a las del presente convenio,
manteniéndose con carácter estrictamente individual las diferencias que pudieran existir.
43.4. La Dirección de la empresa y los empleados serán libres de negociar las diferencias descritas
en el punto anterior, en la voluntad de encontrar un punto de equilibrio.
Artículo 44. Derecho supletorio
44.1. En todo lo no previsto en el presente Convenio se regirán las normas contenidas en el
Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes de aplicación.
Reunidos
Por la Dirección de la Sociedad:
D. Daniel Fernández Herrera.
D.ª Mercedes Calvo Moyano.
Por la representación legal de los trabajadores de la empresa
El delegado del personal del centro de trabajo Avenida de la Institución Libre de Enseñanza: D
José Antonio Botana Martin.
Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente
documento en lugar y fecha Indicados en el pie de página.
Madrid, a 21 noviembre 2022.
CONVENIO COLECTIVO BOSCH SERVICE SOLUTIONS AÑOS 2022-2023-2024-2025
ANEXO 1
SALARIO BASE
MENSUAL
ANUAL
Personal Comercial
1.700
23.800
Personal Técnico de Servicio
1.500
21.000
Personal de Almacén
1.300
18.200
Personal de Oficina y apoyo
1.300
18.200
Importe bruto anual por cada Grupo profesional:
Clasificación profesional
BOCM-20230225-1
(03/2.556/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 48
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 13
41.2. Si la resolución adoptada por la Dirección de la Empresa no satisficiera al agraviado, tanto
éste como los representantes del personal podrán iniciar la vía jurisdiccional.
CAPÍTULO X
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 43. Compensación y absorción
43.1. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad en cómputo anual con las que
anteriormente rigieran por mejora unilateralmente concedida por la Empresa (mediante mejoras de
sueldo o salario, primas, pluses fijos o variables o mediante conceptos equivalentes), imperativo
legal, pacto de cualquier otra clase, contrato individual o por cualquier otra causa.
43.2. Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en
todos o en algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente tendrán eficacia práctica, si
global y anualmente considerados, superasen el nivel total del convenio. En caso contrario se
considerarán absorbidos por las mejoras establecidas en el presente pacto hasta donde alcancen,
sin necesidad de una nueva redistribución.
43.3. Se respetarán las situaciones en las que las percepciones económicas y derechos adquiridos
excedan en cómputo anual y globalmente consideradas a las del presente convenio,
manteniéndose con carácter estrictamente individual las diferencias que pudieran existir.
43.4. La Dirección de la empresa y los empleados serán libres de negociar las diferencias descritas
en el punto anterior, en la voluntad de encontrar un punto de equilibrio.
Artículo 44. Derecho supletorio
44.1. En todo lo no previsto en el presente Convenio se regirán las normas contenidas en el
Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes de aplicación.
Reunidos
Por la Dirección de la Sociedad:
D. Daniel Fernández Herrera.
D.ª Mercedes Calvo Moyano.
Por la representación legal de los trabajadores de la empresa
El delegado del personal del centro de trabajo Avenida de la Institución Libre de Enseñanza: D
José Antonio Botana Martin.
Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente
documento en lugar y fecha Indicados en el pie de página.
Madrid, a 21 noviembre 2022.
CONVENIO COLECTIVO BOSCH SERVICE SOLUTIONS AÑOS 2022-2023-2024-2025
ANEXO 1
SALARIO BASE
MENSUAL
ANUAL
Personal Comercial
1.700
23.800
Personal Técnico de Servicio
1.500
21.000
Personal de Almacén
1.300
18.200
Personal de Oficina y apoyo
1.300
18.200
Importe bruto anual por cada Grupo profesional:
Clasificación profesional
BOCM-20230225-1
(03/2.556/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791