Galapagar (BOCM-20230224-69)
Organización y funcionamiento. Reglamento condecoraciones Policía Local
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BOCM

VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 47

3. Será concedida por el Alcalde, por iniciativa propia o a propuesta del Jefe Inmediato del Cuerpo, previo acuerdo de la Junta de Mandos.
4. También, y excepcionalmente, podrá otorgarse esta recompensa a personas o Instituciones que no formen parte del Cuerpo de la Policía Local, pero que hayan prestado su
manifiesta y permanente colaboración al mismo en forma tan destacada que sean acreedores de tal reconocimiento.
Capítulo IV
De la Cruz de la Policía Local de Galapagar
Art. 9. Serán recompensados con la Cruz de la Policía Local de Galapagar, a aquellas personas, que no formen parte de dicho Cuerpo o que pertenezcan a Instituciones que
hayan contribuido de una forma notoria, en su apoyo a la Policía Local de Galapagar, en favor de sus actividades y/o del cumplimiento de sus objetivos, y otros méritos que pudieran
concurrir y que les hayan hecho merecedores de tal distinción.
Será concedida por el Alcalde, por iniciativa propia o a propuesta del Jefe Inmediato
del Cuerpo, previo acuerdo de la Junta de Mandos.
Capítulo V
De la Medalla a la Constancia en el Servicio
Art. 10. 1. La Medalla a la Constancia en el Servicio será concedida a aquellos
miembros de la Policía Local Galapagar, que permanezcan por un período de tiempo, prestando servicio de manera ininterrumpida, sin ninguna nota desfavorable o sanción disciplinaria en su expediente personal o condena firme.
2. Tendrá tres categorías:
— Tercera categoría: con distintivo rojo, cuando se cumplan los quince años de servicios ininterrumpidos.
— Segunda categoría: con distintivo azul, cuando se cumplan los veinticinco años de
servicios ininterrumpidos.
— Primera categoría: con distintivo verde, cuando se cumplan los treinta años de
servicios ininterrumpidos.
3. Para el cómputo de los tiempos de servicios, solo se tendrá en cuenta, los servicios prestados como Policía Local o miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Dichos tiempos de servicio se acreditarán en función de los trienios legalmente reconocidos.
4. Será concedida por el Alcalde a propuesta del Jefe del Cuerpo, previo acuerdo de
la Junta de Mandos.
Capítulo VI
De las Felicitaciones
Art. 11. 1. Las Felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones del personal del Cuerpo que excedan notoriamente del nivel normal del cumplimiento del servicio,
o que, por el riesgo que comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas como meritorias.
2. Podrán ser públicas, y en tal caso objeto de difusión general, o privadas, cuyo alcance se limita a la estricta satisfacción personal del interesado. En cualquiera de los casos
se formularán por escrito. El carácter público o privado vendrá determinado por la importancia y alcance de los hechos que motiven la distinción. La Felicitación pública se aplica
a las actuaciones de mayor trascendencia.
3. Las públicas, las concederá el Alcalde de la Corporación a propuesta del Jefe Inmediato del Cuerpo, o de cualquier miembro de la Corporación. Las privadas, las concederá el Jefe de la Policía Local, previo acuerdo de la Junta de Mandos.
Art. 12. También podrán ser reconocidas con felicitaciones personas o entidades que
colaboren con el Cuerpo de la Policía Local de Galapagar o hayan tenido comportamientos
cívicos que, por su valor o circunstancias, deban ser reconocidos.
El procedimiento para su concesión será el mismo que el seguido para el artículo anterior.

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