Galapagar (BOCM-20230224-69)
Organización y funcionamiento. Reglamento condecoraciones Policía Local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023

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por los hechos o actuaciones que justifican la concesión de la condecoración,
honor o distinción que se propone.
f) Propuesta de resolución suscrita por el Concejal-Delegado del Servicio en los casos de que la concesión corresponda a la Alcaldía-Presidencia.
g) Cuando la resolución del expediente corresponda al Pleno de la Corporación la
propuesta de resolución se efectuará por la Alcaldía-Presidencia o por su delegación en la Junta de Gobierno Local.
h) Dictamen de la Comisión Informativa competente cuando la resolución debe ser
efectuada por el Pleno de la Corporación.
i) Resolución por el órgano competente conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
2. Todas las propuestas de concesión de condecoraciones, honores o distinciones serán motivadas.
3. El número máximo de condecoraciones, honores o distinciones a otorgar anualmente será:
a) Cruz a los Servicios Distinguidos: 1.
b) Cruz al Mérito Profesional: 3.
c) Cruz de la Policía Local de Galapagar: Las que correspondan.
d) Medallas a la Constancia. Las que correspondan.
e) Felicitaciones: Las que correspondan.
f) Placas: Las que correspondan.
4. Quedan exceptuadas de la limitación establecida en el apartado anterior las condecoraciones, honores y distinciones que se conceda a título póstumo.
Art. 6. La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones a la que se refieren en el presente Reglamento podrán ser revocadas si con posterioridad a la misma los interesados realizasen actos o manifestaciones que les hagan indignos de su titularidad, o de
menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de otorgamiento, o hayan sido condenados por delitos dolosos o falta muy grave sancionada con separación del servicio.
Capítulo II
De la Cruz a los Servicios Distinguidos
Art. 7. 1. Serán recompensados con la Cruz a los Servicios Distinguidos de la Policía Local de Galapagar, a aquellos miembros de dicho Cuerpo, que realicen algún acto heroico, generoso y con peligro de su vida, así como por los méritos contraídos en el ejercicio de su actividad profesional o privada, que enaltezcan notoriamente la imagen del
Cuerpo de la Policía Local.
2. Será concedida por el Pleno de la Corporación a propuesta del Alcalde-Presidente o de la Junta de Gobierno Local.
Capítulo III

Art. 8. 1. Serán recompensados con la Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local de Galapagar aquellos miembros de dicho Cuerpo que se distingan notoriamente por su
competencia y actividad en el cumplimiento de los deberes profesionales; realicen un servicio de importancia profesional o social que redunde en el prestigio del Cuerpo; realicen trabajos destacados, estudios profesionales o científicos, de importancia para la función policial; pongan de manifiesto cualidades notorias de valor, lealtad al mando, compañerismo y
abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social, o realicen de otra forma similar actos que se puedan considerar dignos de esta recompensa.
2. Tendrá dos categorías:
— Primera categoría: con distintivo blanco.
— Segunda categoría: con distintivo azul.
La diferencia entre la de primera o segunda categoría vendrá determinada por la importancia y alcance de los hechos que motiven la distinción. La de primera se aplicará a las
actuaciones o servicios de mayor trascendencia pública o profesional.

BOCM-20230224-69

De la Cruz al Mérito Profesional