Galapagar (BOCM-20230224-69)
Organización y funcionamiento. Reglamento condecoraciones Policía Local
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BOCM

VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 47

de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se regula el Día de la Policía Local y
el proceso de concesión de honores y distinciones de aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento.
TÍTULO II
Sobre las distinciones que otorgará el Ayuntamiento de Galapagar
por actuaciones meritorias en materia de protección ciudadana
Capítulo I
De las distinciones
Art. 2. 1. La realización por los miembros de la Policía Local de Galapagar de acciones, servicios y méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, así
como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional de una conducta ejemplar, podrá
ser objeto de reconocimiento por el Excmo. Ayuntamiento de Galapagar mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones, que constituyen el reconocimiento al
mérito en el cumplimiento del deber y su concesión es un acto de justicia para quien las recibe, un estímulo para el Cuerpo del que forma parte y un ejemplo para todos. Todo ello sin
perjuicio de las condecoraciones, distinciones, premios o recompensas que pudiesen ser
otorgadas por otros Organismos o Instituciones.
2. Estas recompensas se harán constar en el expediente personal de interesado y serán consideradas como mérito en las convocatorias de ascenso y promoción.
Art. 3. Las condecoraciones, honores y distinciones que podrán otorgarse son las siguientes:
a) Cruz a los Servicios Distinguidos de la Policía Local.
b) Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local.
c) Cruz de la Policía Local de Galapagar.
d) Medalla a la Constancia en el Servicio.
e) Felicitación Personal (pública o privada).
f) Placa.
Art. 4. Los condecoraciones, honores y distinciones reguladas en el presente Reglamento se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico, sin que generen derecho alguno de contenido económico.
Se colocarán en el lado izquierdo de la chaqueta o camisa del uniforme (sobre el bolsillo del pecho izquierdo), desde la botonera hacia el brazo, siguiendo el orden de importancia, si se tiene más de una condecoración.
Se llevarán en los actos de gala por la festividad del patrón de Galapagar y en el día la
Policía Local de Galapagar.
En los demás actos de gala, solo se llevarán los pasadores sobre el uniforme, en la misma posición.
También se podrán llevar los pasadores en el uniforme de diario.
Art. 5. 1. Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones, honores y distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento, excepto para las Placas y las Felicitaciones que serán objeto de
tramitación simplificada conforme a lo establecido en este Reglamento. Dicho expediente
será tramitado por la Técnico Administración General del Ayuntamiento, en un plazo no
superior a los tres meses y se sujetará al siguiente procedimiento:
a) Propuesta del Jefe Inmediato del Cuerpo de la Policía Local, que podrá efectuarse a
iniciativa propia o previa moción razonada de sus subordinados o de terceros que se
hubieran visto beneficiados por los actos o actuaciones que justifican la propuesta.
b) La iniciativa de la Jefatura de la Policía Local podrá ser abocada por la AlcaldíaPresidencia en aquellos casos en que así se estime conveniente.
c) Incorporación de cuantos antecedentes, documentos, informes o declaraciones
justifiquen los actos que dan lugar a la propuesta.
d) Informe de la Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Galapagar.
e) Cuando razones especiales así lo aconsejen la incoación del expediente puede ser
objeto de exposición pública por periodo de 10 días, mediante anuncio inserto en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Tablón de la Policía Local, a fin de que
pudieran comparecer en el mismo cuantos se considerasen interesados o afectados

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