Galapagar (BOCM-20230224-69)
Organización y funcionamiento. Reglamento condecoraciones Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 155
Capítulo VII
De las Placas
Art. 13. Serán reconocidos con una Placa, los miembros del Cuerpo que, al cumplir
la edad reglamentaria, se jubilen. La Placa les será entregada en el mes en que se produzca
el hecho.
Art. 14. Serán reconocidos con una placa, aquellas personas o instituciones que en
momentos puntuales presten apoyo o auxilio al Cuerpo de la Policía Local de Galapagar,
con claro beneficio para el desarrollo del servicio público o de la comunidad.
Las concederá el Alcalde de la Corporación a petición del Jefe de la Policía Local, previo acuerdo de la Junta de Mandos.
Capítulo VIII
Del procedimiento para la concesión de distinciones y de su registro
Art. 15. El acto de libramiento o de imposición de las condecoraciones se hará con
la relevancia pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad del Patrón del Cuerpo, excepto las Felicitaciones que serán cuando se otorguen. Los gastos que
con lleven la concesión de condecoraciones, honores o distinciones serán sufragadas por el
Excmo. Ayuntamiento de Galapagar.
Art. 16. La Junta de Mandos que adoptará los acuerdos de propuesta de concesión de
condecoraciones, honores o distinciones estará formada por:
— El Concejal-Delegado del Área de Seguridad Ciudadana.
— El Jefe Inmediato del Cuerpo de la Policía Local.
— Un representante de cada una de las categorías de Mandos del Cuerpo de Policía
Local, designado mediante votación por aquellos miembros de la Policía Local
que ostenten dicha categoría, renovándose cada tres años.
Art. 17. 1. A todos los beneficiarios de condecoraciones, honores o distinciones se
les entregará una certificación en la que conste el correspondiente acuerdo de concesión.
2. Por la Secretaría General del Ayuntamiento se llevará un registro de las Cruces a:
los Servicios Distinguidos, al Mérito Profesional y de la Policial Local, así como de las Medallas a la Constancia concedidas, con su numeración correlativa.
3. Por la Jefatura de la Policía Local se elevará un registro de las Felicitaciones concedidas.
4. Las condecoraciones, honores y distinciones no podrán ser solicitadas por los interesados o por sus familiares, salvo las concernientes a las medallas de permanencia, y las
resoluciones que recaigan sobre la concesión o revocación podrán ser susceptibles de recurso en los términos recogidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo
común.
Art. 18. La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones se hará por
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o Resolución de la Alcaldía, según distribución de
competencias establecido en el presente Reglamento, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación (salvo las Felicitaciones).
El acuerdo de concesión se notificará personal mente al interesado en el plazo de diez
días siguientes al que haya sido adoptado.
TÍTULO II
Art. 19. El Día de la Policía Local Galapagar, constituirá una fecha de reconocimiento institucional a la labor que vienen desarrollando los componentes de este Servicio Público para contribuir a la mejora de la convivencia y la seguridad ciudadana, y para acercar
más dicho Servicio al tejido social y al conjunto de los ciudadanos de Galapagar.
Art. 20. El Día de la Policía Local de Galapagar se celebrará el día 24 de junio de
cada año, sin perjuicio de la concreta fecha en que, conforme determine la Comisión que se
regula en el artículo 21 de este Reglamento, se desarrollen en todo o partes de sus actos.
Art. 21. El Área de Seguridad, a través de las personas que designe la Concejalía Delegada, con la participación de los responsables del protocolo municipal y las centrales sindicales, constituirá, cada año, una comisión encargada de organizar el Día de la Policía Local.
BOCM-20230224-69
Del Día de la Policía Local de Galapagar
B.O.C.M. Núm. 47
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 155
Capítulo VII
De las Placas
Art. 13. Serán reconocidos con una Placa, los miembros del Cuerpo que, al cumplir
la edad reglamentaria, se jubilen. La Placa les será entregada en el mes en que se produzca
el hecho.
Art. 14. Serán reconocidos con una placa, aquellas personas o instituciones que en
momentos puntuales presten apoyo o auxilio al Cuerpo de la Policía Local de Galapagar,
con claro beneficio para el desarrollo del servicio público o de la comunidad.
Las concederá el Alcalde de la Corporación a petición del Jefe de la Policía Local, previo acuerdo de la Junta de Mandos.
Capítulo VIII
Del procedimiento para la concesión de distinciones y de su registro
Art. 15. El acto de libramiento o de imposición de las condecoraciones se hará con
la relevancia pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad del Patrón del Cuerpo, excepto las Felicitaciones que serán cuando se otorguen. Los gastos que
con lleven la concesión de condecoraciones, honores o distinciones serán sufragadas por el
Excmo. Ayuntamiento de Galapagar.
Art. 16. La Junta de Mandos que adoptará los acuerdos de propuesta de concesión de
condecoraciones, honores o distinciones estará formada por:
— El Concejal-Delegado del Área de Seguridad Ciudadana.
— El Jefe Inmediato del Cuerpo de la Policía Local.
— Un representante de cada una de las categorías de Mandos del Cuerpo de Policía
Local, designado mediante votación por aquellos miembros de la Policía Local
que ostenten dicha categoría, renovándose cada tres años.
Art. 17. 1. A todos los beneficiarios de condecoraciones, honores o distinciones se
les entregará una certificación en la que conste el correspondiente acuerdo de concesión.
2. Por la Secretaría General del Ayuntamiento se llevará un registro de las Cruces a:
los Servicios Distinguidos, al Mérito Profesional y de la Policial Local, así como de las Medallas a la Constancia concedidas, con su numeración correlativa.
3. Por la Jefatura de la Policía Local se elevará un registro de las Felicitaciones concedidas.
4. Las condecoraciones, honores y distinciones no podrán ser solicitadas por los interesados o por sus familiares, salvo las concernientes a las medallas de permanencia, y las
resoluciones que recaigan sobre la concesión o revocación podrán ser susceptibles de recurso en los términos recogidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo
común.
Art. 18. La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones se hará por
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o Resolución de la Alcaldía, según distribución de
competencias establecido en el presente Reglamento, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación (salvo las Felicitaciones).
El acuerdo de concesión se notificará personal mente al interesado en el plazo de diez
días siguientes al que haya sido adoptado.
TÍTULO II
Art. 19. El Día de la Policía Local Galapagar, constituirá una fecha de reconocimiento institucional a la labor que vienen desarrollando los componentes de este Servicio Público para contribuir a la mejora de la convivencia y la seguridad ciudadana, y para acercar
más dicho Servicio al tejido social y al conjunto de los ciudadanos de Galapagar.
Art. 20. El Día de la Policía Local de Galapagar se celebrará el día 24 de junio de
cada año, sin perjuicio de la concreta fecha en que, conforme determine la Comisión que se
regula en el artículo 21 de este Reglamento, se desarrollen en todo o partes de sus actos.
Art. 21. El Área de Seguridad, a través de las personas que designe la Concejalía Delegada, con la participación de los responsables del protocolo municipal y las centrales sindicales, constituirá, cada año, una comisión encargada de organizar el Día de la Policía Local.
BOCM-20230224-69
Del Día de la Policía Local de Galapagar