A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230224-1)
Ley – Corrección de errores de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 47
Artículo 152. Actos sometidos a licencia urbanística.
Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso
del suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
a) b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.
b) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y
aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de
protección.
c) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
d) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
e) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
f) Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley.
[…]».
Debe decir:
«Capítulo III.
[…]
Intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación.
5. En el artículo cinco, apartado veinticinco:
Donde dice:
«Artículo 167 ter. Requisitos de acreditación de las entidades privadas colaboradoras
urbanísticas.
[…]
2. Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la UNE-EN
ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), siendo necesario cumplir los siguientes requisitos:
BOCM-20230224-1
Artículo 152. Actos sometidos a licencia urbanística.
Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso
del suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.
c) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y
aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de
protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley.
[…]».
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 47
Artículo 152. Actos sometidos a licencia urbanística.
Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso
del suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
a) b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.
b) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y
aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de
protección.
c) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
d) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
e) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
f) Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley.
[…]».
Debe decir:
«Capítulo III.
[…]
Intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación.
5. En el artículo cinco, apartado veinticinco:
Donde dice:
«Artículo 167 ter. Requisitos de acreditación de las entidades privadas colaboradoras
urbanísticas.
[…]
2. Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la UNE-EN
ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), siendo necesario cumplir los siguientes requisitos:
BOCM-20230224-1
Artículo 152. Actos sometidos a licencia urbanística.
Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso
del suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.
c) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y
aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de
protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley.
[…]».