A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230224-1)
Ley –  Corrección de errores de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 13

Debe decir:
«Artículo 74 octies. Competencias y funciones.
1. Las mancomunidades de interés general incluirán en sus estatutos, en todo caso, una
cartera común y homogénea de competencias y funciones de entre las materias previstas en la
normativa de régimen local, y según lo dispuesto en el apartado f) del artículo 74 bis.5.
[…]».
(03/3.255/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230224-1

1.o Contar con dos o más profesionales con las siguientes características:
a) Arquitecto o Ingeniero con experiencia acreditada por un período mínimo de diez
años en las siguientes funciones:
1.o Redactar, dirigir e interpretar proyectos de obras de edificación.
2.o Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de planeamiento.
3.o Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de gestión urbanística.
b) Abogado, legalmente habilitado para ello, con experiencia acreditada por un período mínimo de diez años en las siguientes funciones:
1.o Asesoramiento jurídico en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística o aspectos jurídico-técnicos en materia de construcción, edificación
y urbanización.
2.o Tener suscrito seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima de
1.000.000 de euros, que debe incluir la actividad del profesional que se desarrolla como entidad urbanística de colaboración. Dicha cuantía, además de no
ser limitativa de la responsabilidad, podrá ser actualizada por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid. (…)».
Debe decir:
«Artículo 167 ter. Requisitos de acreditación de las entidades privadas colaboradoras
urbanísticas.
[…]
2. Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la UNE-EN
ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), siendo necesario cumplir los siguientes requisitos:
1.o Contar con dos o más profesionales con las siguientes características:
a) Arquitecto o Ingeniero con experiencia acreditada por un período mínimo de
diez años en las siguientes funciones:
1.o Redactar, dirigir e interpretar proyectos de obras de edificación.
2.o Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de planeamiento.
3.o Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de gestión urbanística.
b) Abogado, legalmente habilitado para ello, con experiencia acreditada por un
período mínimo de diez años en las siguientes funciones:
Asesoramiento jurídico en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística o aspectos jurídico-técnicos en materia de construcción, edificación, y urbanización.
o
2. Tener suscrito seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima de 1.000.000
de euros, que debe incluir la actividad del profesional que se desarrolla como entidad urbanística de colaboración. Dicha cuantía, además de no ser limitativa de la responsabilidad,
podrá ser actualizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. (…)».
6. En el artículo 16, apartado uno:
Donde dice:
«Artículo 74 octies. Competencias y funciones.
1. Las mancomunidades de interés general incluirán en sus estatutos, en todo caso, una
cartera común y homogénea de competencias y funciones de entre las materias previstas en la
normativa de régimen local, y según lo dispuesto en el apartado g) del artículo 74 bis.5.
[…]».