A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230224-1)
Ley – Corrección de errores de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 11
[…]
c) Redes de servicios, que comprenden, a su vez:
1.o Red de servicios urbanos, tales como suministro de agua, alcantarillado, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, servicio telefónico, acceso
rodado y aparcamientos.
2.o Red de viviendas públicas sujetas a un régimen de protección.
2.o.1. Este uso podrá implantarse en suelos vacantes de la red de servicios o
de la red de equipamientos prevista en el apartado 2.b) 2.o de este artículo, procedentes de sectores de suelo urbanizable o ámbitos de suelo urbano no consolidado que cuenten con ordenación pormenorizada,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la edificabilidad del uso a implantar sea inferior al 5 por 100
de la edificabilidad residencial establecida por el planeamiento
para el ámbito o sector.
b) Que al computarse la edificabilidad resultante como residencial a
estos únicos efectos, se mantenga el cumplimiento de la dotación
de redes públicas exigibles.
o
2. .2. Será de aplicación a este uso concreto la normativa de edificación aplicable al uso residencial en el ámbito o sector y la normativa en su caso
aplicable con carácter general a las viviendas públicas sujetas a un régimen de protección.
2.o.3. La implantación de este uso requerirá la aprobación de un Plan Especial únicamente cuando sea preciso definir parámetros específicos de
ordenación o parcelación que hagan viable dicha implantación».
3. En el artículo cinco, apartado once:
Donde dice:
«Artículo 50. Funciones de los planes especiales.
1. Los planes especiales tienen cualquiera de las funciones enunciadas en este apartado:
a) Cualquier elemento integrante de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como las infraestructuras y sus construcciones estrictamente necesarias para la prestación de servicios de utilidad pública o de interés general, con independencia de su titularidad pública o privada.
[…]».
Debe decir:
“Artículo 50. Funciones de los planes especiales.
1. Los planes especiales tienen cualquiera de las funciones enunciadas en este apartado:
a) Definir cualquier elemento integrante de las redes públicas de infraestructuras,
equipamientos y servicios, así como las infraestructuras y sus construcciones estrictamente necesarias para la prestación de servicios de utilidad pública o de interés general, con independencia de su titularidad pública o privada.
[…]».
4. En el artículo cinco, apartado diecisiete bis:
Donde dice:
«Capítulo III. Intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación.
[…]
BOCM-20230224-1
2.2. Será de aplicación a este uso concreto la normativa de edificación aplicable al
uso residencial en el ámbito o sector y la normativa en su caso aplicable con carácter general a las viviendas públicas sujetas a un régimen de protección.
2.3. La implantación de este uso requerirá la aprobación de un Plan Especial únicamente cuando sea preciso definir parámetros específicos de ordenación o parcelación que
hagan viable dicha implantación».
Debe decir:
«Artículo 36. Redes públicas.
B.O.C.M. Núm. 47
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 11
[…]
c) Redes de servicios, que comprenden, a su vez:
1.o Red de servicios urbanos, tales como suministro de agua, alcantarillado, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, servicio telefónico, acceso
rodado y aparcamientos.
2.o Red de viviendas públicas sujetas a un régimen de protección.
2.o.1. Este uso podrá implantarse en suelos vacantes de la red de servicios o
de la red de equipamientos prevista en el apartado 2.b) 2.o de este artículo, procedentes de sectores de suelo urbanizable o ámbitos de suelo urbano no consolidado que cuenten con ordenación pormenorizada,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la edificabilidad del uso a implantar sea inferior al 5 por 100
de la edificabilidad residencial establecida por el planeamiento
para el ámbito o sector.
b) Que al computarse la edificabilidad resultante como residencial a
estos únicos efectos, se mantenga el cumplimiento de la dotación
de redes públicas exigibles.
o
2. .2. Será de aplicación a este uso concreto la normativa de edificación aplicable al uso residencial en el ámbito o sector y la normativa en su caso
aplicable con carácter general a las viviendas públicas sujetas a un régimen de protección.
2.o.3. La implantación de este uso requerirá la aprobación de un Plan Especial únicamente cuando sea preciso definir parámetros específicos de
ordenación o parcelación que hagan viable dicha implantación».
3. En el artículo cinco, apartado once:
Donde dice:
«Artículo 50. Funciones de los planes especiales.
1. Los planes especiales tienen cualquiera de las funciones enunciadas en este apartado:
a) Cualquier elemento integrante de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como las infraestructuras y sus construcciones estrictamente necesarias para la prestación de servicios de utilidad pública o de interés general, con independencia de su titularidad pública o privada.
[…]».
Debe decir:
“Artículo 50. Funciones de los planes especiales.
1. Los planes especiales tienen cualquiera de las funciones enunciadas en este apartado:
a) Definir cualquier elemento integrante de las redes públicas de infraestructuras,
equipamientos y servicios, así como las infraestructuras y sus construcciones estrictamente necesarias para la prestación de servicios de utilidad pública o de interés general, con independencia de su titularidad pública o privada.
[…]».
4. En el artículo cinco, apartado diecisiete bis:
Donde dice:
«Capítulo III. Intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación.
[…]
BOCM-20230224-1
2.2. Será de aplicación a este uso concreto la normativa de edificación aplicable al
uso residencial en el ámbito o sector y la normativa en su caso aplicable con carácter general a las viviendas públicas sujetas a un régimen de protección.
2.3. La implantación de este uso requerirá la aprobación de un Plan Especial únicamente cuando sea preciso definir parámetros específicos de ordenación o parcelación que
hagan viable dicha implantación».
Debe decir:
«Artículo 36. Redes públicas.