A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230224-1)
Ley – Corrección de errores de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 47
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1
CORRECCIÓN de errores de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas
Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
Advertidos errores en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para
el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 22 de diciembre de 2022, se procede a su corrección, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente sentido:
1. En el artículo cuatro, apartado cuatro:
Donde dice:
«Artículo 35.
Elaboración, promoción y ejecución.
[…]
b) Las personas privadas, físicas o jurídicas. Los promotores privados deberán presentar, sin perjuicio de lo que con carácter sectorial cada Consejería determine,
una memoria de alcance regional del proyecto en la que, de conformidad con la
definición recogida en el artículo 19.3 de la presente Ley, se justifique el interés
regional de la actuación pretendida.
[…]».
Debe decir:
«Artículo 35.
Elaboración, promoción y ejecución.
[…]
c) Redes de servicios, que comprenden, a su vez:
1.o Red de servicios urbanos, tales como suministro de agua, alcantarillado, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, servicio telefónico, acceso
rodado y aparcamientos.
2.o Red de viviendas públicas sujetas a un régimen de protección.
2.1. Este uso podrá implantarse en suelos vacantes de la red de servicios o de la red
de equipamientos prevista en el apartado 2.b) 2.o de este artículo, procedentes de sectores
de suelo urbanizable o ámbitos de suelo urbano no consolidado que cuenten con ordenación
pormenorizada, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la edificabilidad del uso a implantar sea inferior al 5 por 100 de la edificabilidad residencial establecida por el planeamiento para el ámbito o sector.
b) Que al computarse la edificabilidad resultante como residencial a estos únicos
efectos, se mantenga el cumplimiento de la dotación de redes públicas exigibles.
BOCM-20230224-1
[…]
b) Las personas privadas, físicas o jurídicas. Los promotores privados deberán presentar, sin perjuicio de lo que con carácter sectorial cada Consejería determine,
una memoria de alcance regional del proyecto en la que, de conformidad con la
definición recogida en el artículo 19.2 de la presente Ley, se justifique el interés
regional de la actuación pretendida.
[…]».
2. En el artículo cinco, apartado siete:
Donde dice:
«Artículo 36. Redes públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 47
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1
CORRECCIÓN de errores de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas
Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
Advertidos errores en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para
el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 22 de diciembre de 2022, se procede a su corrección, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente sentido:
1. En el artículo cuatro, apartado cuatro:
Donde dice:
«Artículo 35.
Elaboración, promoción y ejecución.
[…]
b) Las personas privadas, físicas o jurídicas. Los promotores privados deberán presentar, sin perjuicio de lo que con carácter sectorial cada Consejería determine,
una memoria de alcance regional del proyecto en la que, de conformidad con la
definición recogida en el artículo 19.3 de la presente Ley, se justifique el interés
regional de la actuación pretendida.
[…]».
Debe decir:
«Artículo 35.
Elaboración, promoción y ejecución.
[…]
c) Redes de servicios, que comprenden, a su vez:
1.o Red de servicios urbanos, tales como suministro de agua, alcantarillado, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, servicio telefónico, acceso
rodado y aparcamientos.
2.o Red de viviendas públicas sujetas a un régimen de protección.
2.1. Este uso podrá implantarse en suelos vacantes de la red de servicios o de la red
de equipamientos prevista en el apartado 2.b) 2.o de este artículo, procedentes de sectores
de suelo urbanizable o ámbitos de suelo urbano no consolidado que cuenten con ordenación
pormenorizada, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la edificabilidad del uso a implantar sea inferior al 5 por 100 de la edificabilidad residencial establecida por el planeamiento para el ámbito o sector.
b) Que al computarse la edificabilidad resultante como residencial a estos únicos
efectos, se mantenga el cumplimiento de la dotación de redes públicas exigibles.
BOCM-20230224-1
[…]
b) Las personas privadas, físicas o jurídicas. Los promotores privados deberán presentar, sin perjuicio de lo que con carácter sectorial cada Consejería determine,
una memoria de alcance regional del proyecto en la que, de conformidad con la
definición recogida en el artículo 19.2 de la presente Ley, se justifique el interés
regional de la actuación pretendida.
[…]».
2. En el artículo cinco, apartado siete:
Donde dice:
«Artículo 36. Redes públicas.