C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230223-27)
Instrucciones contratación personal laboral temporal –  Orden de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 46

memoria acreditativa de que se ha realizado la evaluación de la actividad desarrollada por los investigadores prevista en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y que dicha evaluación es positiva y no procede la resolución del contrato.
En el caso de los contratos de actividades científico-técnicas, realizados al amparo
del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que requerirán de la correspondiente autorización de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, deberá adjuntarse el proyecto de convocatoria de las plazas a cubrir mediante dicha contratación, la memoria justificativa del
contenido del proyecto, la financiación y la duración del proyecto.
3. La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, en el plazo máximo de siete días hábiles, verificará el cumplimiento de
los requisitos exigidos y, en su caso, autorizará la contratación.
4. En el caso de que se considere necesaria la prórroga de las contrataciones dentro
de los límites establecidos en la legislación laboral para cada modalidad contractual, deberá solicitarse la previa autorización de dicha prórroga a la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, acompañada de la documentación señalada en el presente artículo, con un mes de antelación a la finalización de la contratación o sus correspondientes prórrogas. En el supuesto de contrataciones de duración
igual o inferior a un mes, la prórroga deberá solicitarse con una antelación a su finalización
superior a dos días hábiles.
5. En los contratos realizados por circunstancias de la producción, deberán tenerse
en cuenta los límites al encadenamiento de contratos temporales impuestos por el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, tanto en relación con la propia ocupación del puesto con carácter temporal como en relación a las sucesivas contrataciones del candidato que
vaya a desempeñar el puesto de trabajo.
Capítulo III
Nombramiento de personal funcionario interino
Artículo 10
Procedimiento de selección de los funcionarios interinos
La selección de los funcionarios interinos en los supuestos previstos en la presente Orden y la gestión, en su caso, de las listas de espera correspondientes se ajustarán a los procedimientos regulados en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la
Administración de la Comunidad de Madrid.
No obstante lo anterior, la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos
Superiores de Salud Pública, Escala Veterinaria, con destino en los mataderos de la Comunidad de Madrid, se realizará acudiendo a la lista de espera para sustituciones en los mataderos de la Comunidad de Madrid, elaborada por la Consejería de Sanidad, de acuerdo con
lo previsto la Disposición Adicional Segunda del referido Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Artículo 11

1. La cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, a
excepción de los supuestos comprendidos en los artículos 15 y 16 de la presente Orden, se
llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Decreto 50/2001, de 6
de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Los nombramientos de funcionarios interinos previstos en la presente Orden requerirán para su formalización la autorización previa y expresa de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, y solo podrán autorizarse en los centros o unidades administrativas incluidos en el artículo 7.2.b) de la presente
Orden.
3. La solicitud de cobertura interina de los puestos indicados en el apartado anterior
deberá ser firmada por los titulares de la Secretarías Generales Técnicas, Dirección Gene-

BOCM-20230223-27

Procedimiento de autorización de cobertura interina de puestos de trabajo reservados
a personal funcionario