C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230223-27)
Instrucciones contratación personal laboral temporal – Orden de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 151
6. La duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto del trabajo, debiendo tramitarse, en caso de que
varíe la causa de la sustitución, la correspondiente diligencia contractual.
Se producirá el cese del trabajador sustituto cuando la modificación de la reserva traiga causa en alguno de los supuestos señalados en el apartado 3 del presente artículo o cuando el puesto quede vacante.
7. La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, en el plazo máximo de siete días hábiles, verificará el cumplimiento de
los requisitos exigidos y, en su caso, autorizará la contratación.
Artículo 9
1. Precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, las contrataciones que sea necesario formalizar de acuerdo con el artículo 3 de esta Orden bajo las siguientes modalidades de contrato de trabajo temporal:
a) Por circunstancias de la producción.
b) Contratación temporal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
c) Contratación temporal para la ejecución de programas financiados con fondos de
la Unión Europea.
c) Para la realización de un proyecto de investigación regulado por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
d) Para la formación.
e) En prácticas.
2. La solicitud de autorización para la formalización de los contratos temporales a
los que se refiere este artículo deberá ser firmada por los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en
materia de educación, Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de justicia o Gerencias de los Organismos Autónomos correspondientes, e
irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria en la que se justifique la necesidad excepcional que motiva la contratación y su urgencia inaplazable, así como que la misma se propone para un centro
o unidad administrativa de los comprendidos en el artículo 7.2.b) de la presente
Orden y que resulta imprescindible para la prestación del servicio.
b) Memoria justificativa de la modalidad contractual elegida, especificando la duración del contrato y las funciones a realizar por el trabajador, así como el órgano
responsable del seguimiento y dirección de la actividad a realizar.
c) En los contratos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y de programas financiados con fondos de la Unión Europea, así
como en los contratos para la realización de un proyecto de investigación, deberá
también acreditarse la autonomía y sustantividad propia del programa o proyecto
de investigación a realizar respecto a la actividad normal de la Administración, así
como su naturaleza temporal y limitada en el tiempo, no susceptible de conversión
en una actividad permanente. En estos contratos resulta obligatoria la exhibición
correcta y en un lugar destacado, bien el logo de los fondos NextGenerationEU,
bien el logo correspondiente a otros fondos que corresponda a la financiación específica del mismo.
d) Valoración económica de la contratación y acreditación de existencia de crédito
adecuado y suficiente o de que se ha iniciado la modificación presupuestaria correspondiente.
e) En los contratos subvencionados, se adjuntará la resolución, convenio o título jurídico que justifique la financiación externa y su cuantía, así como el proyecto integral para el que se ha concedido la subvención.
f) En el supuesto excepcional de que el contrato laboral se aparte del modelo de contrato vigente, se acompañará el preceptivo informe de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
g) En el caso de los contratos de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, se deberá, a partir de la finalización del segundo año de contrato, aportar
BOCM-20230223-27
Procedimiento de autorización de otras modalidades de contratación
de personal laboral temporal
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 151
6. La duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto del trabajo, debiendo tramitarse, en caso de que
varíe la causa de la sustitución, la correspondiente diligencia contractual.
Se producirá el cese del trabajador sustituto cuando la modificación de la reserva traiga causa en alguno de los supuestos señalados en el apartado 3 del presente artículo o cuando el puesto quede vacante.
7. La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, en el plazo máximo de siete días hábiles, verificará el cumplimiento de
los requisitos exigidos y, en su caso, autorizará la contratación.
Artículo 9
1. Precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, las contrataciones que sea necesario formalizar de acuerdo con el artículo 3 de esta Orden bajo las siguientes modalidades de contrato de trabajo temporal:
a) Por circunstancias de la producción.
b) Contratación temporal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
c) Contratación temporal para la ejecución de programas financiados con fondos de
la Unión Europea.
c) Para la realización de un proyecto de investigación regulado por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
d) Para la formación.
e) En prácticas.
2. La solicitud de autorización para la formalización de los contratos temporales a
los que se refiere este artículo deberá ser firmada por los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en
materia de educación, Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de justicia o Gerencias de los Organismos Autónomos correspondientes, e
irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria en la que se justifique la necesidad excepcional que motiva la contratación y su urgencia inaplazable, así como que la misma se propone para un centro
o unidad administrativa de los comprendidos en el artículo 7.2.b) de la presente
Orden y que resulta imprescindible para la prestación del servicio.
b) Memoria justificativa de la modalidad contractual elegida, especificando la duración del contrato y las funciones a realizar por el trabajador, así como el órgano
responsable del seguimiento y dirección de la actividad a realizar.
c) En los contratos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y de programas financiados con fondos de la Unión Europea, así
como en los contratos para la realización de un proyecto de investigación, deberá
también acreditarse la autonomía y sustantividad propia del programa o proyecto
de investigación a realizar respecto a la actividad normal de la Administración, así
como su naturaleza temporal y limitada en el tiempo, no susceptible de conversión
en una actividad permanente. En estos contratos resulta obligatoria la exhibición
correcta y en un lugar destacado, bien el logo de los fondos NextGenerationEU,
bien el logo correspondiente a otros fondos que corresponda a la financiación específica del mismo.
d) Valoración económica de la contratación y acreditación de existencia de crédito
adecuado y suficiente o de que se ha iniciado la modificación presupuestaria correspondiente.
e) En los contratos subvencionados, se adjuntará la resolución, convenio o título jurídico que justifique la financiación externa y su cuantía, así como el proyecto integral para el que se ha concedido la subvención.
f) En el supuesto excepcional de que el contrato laboral se aparte del modelo de contrato vigente, se acompañará el preceptivo informe de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
g) En el caso de los contratos de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, se deberá, a partir de la finalización del segundo año de contrato, aportar
BOCM-20230223-27
Procedimiento de autorización de otras modalidades de contratación
de personal laboral temporal