C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230223-27)
Instrucciones contratación personal laboral temporal – Orden de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 46
Artículo 8
1. Precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, las contrataciones que sea necesario formalizar de acuerdo con el artículo 3 de esta Orden bajo la modalidad de contrato de sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo en virtud de
norma, convenio colectivo o acuerdo.
Estas autorizaciones tendrán validez durante un período de dos meses desde la remisión de la autorización al órgano solicitante.
En el supuesto de ausencia por incapacidad temporal, dicha contratación se producirá
a partir del decimoquinto día de la baja, salvo que quede acreditado que la cobertura inmediata resulta absolutamente imprescindible para la prestación del servicio público.
2. No obstante se entenderá acreditada la existencia de necesidad urgente e inaplazable y, por tanto, se entenderá autorizada, la contratación de personal laboral interino para
la sustitución de trabajador en los siguientes supuestos:
a) Si la contratación se produce para sustituir a un trabajador en situación de incapacidad temporal o de permiso por el que se perciba la prestación por nacimiento o
cuidado de hijo, de las categorías de Diplomado en Enfermería, Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería, Titulado Medio Educador, Educador, Técnico I
Integrador Social, Técnico III, Auxiliar de Control e Información, Personal auxiliar de servicios y Técnico de cocina, si se encuentran prestando servicios en los
centros docentes dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos de
la Consejería competente en materia de educación.
b) Si la contratación se produce para sustituir a un trabajador en situación de incapacidad temporal o de permiso por el que se perciba la prestación por nacimiento o
cuidado de hijo, de las categorías de Titulado medio del Área D, Titulado Superior Especialista del Área D, que preste sus servicios en los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad.
c) Si la contratación se produce para sustituir a un trabajador que preste sus servicios
en centros adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social, excepto en los supuestos de liberación sindical, concesión de una excedencia por motivos particulares con derecho a reserva de puesto de trabajo o cualquier otro permiso o licencia que esté sometido para su autorización a las necesidades del servicio.
Sin perjuicio de las excepciones señaladas anteriormente, los Centros Gestores afectados deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería competente en materia de hacienda las contrataciones realizadas.
3. En cualquier caso, se considerará que no existe necesidad urgente e inaplazable
para la cobertura de puestos de trabajo reservados a sus ocupantes por la concesión de excedencias por motivos particulares con derecho a reserva de puesto de trabajo o cualquier
permiso o licencia que esté sometido para su autorización a las necesidades del servicio.
4. En los contratos de sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de
trabajo:
a) Se deberá identificar el trabajador sustituido y la causa de sustitución.
b) Se deberá indicar si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador que pase a desempeñar el puesto de aquel.
5. La solicitud de autorización para la formalización de los contratos temporales a
los que se refiere este artículo deberá ser firmada por el Secretario General Técnico, Director General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de educación,
Director General de la Consejería competente en materia de justicia o Gerente del Organismo Autónomo correspondiente, e irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria en la que se justifique la necesidad excepcional que motiva la contratación y su urgencia inaplazable, así como que la misma se propone para un centro
o unidad administrativa de los comprendidos en el artículo 5.2.b) de la presente
Orden y que resulta imprescindible para la prestación del servicio.
b) Valoración económica de la contratación y acreditación de existencia de crédito
adecuado y suficiente o de que se ha iniciado la modificación presupuestaria correspondiente.
BOCM-20230223-27
Procedimiento de autorización de contratación de personal laboral temporal
para la sustitución de trabajador con derecho a reserva
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 46
Artículo 8
1. Precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, las contrataciones que sea necesario formalizar de acuerdo con el artículo 3 de esta Orden bajo la modalidad de contrato de sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo en virtud de
norma, convenio colectivo o acuerdo.
Estas autorizaciones tendrán validez durante un período de dos meses desde la remisión de la autorización al órgano solicitante.
En el supuesto de ausencia por incapacidad temporal, dicha contratación se producirá
a partir del decimoquinto día de la baja, salvo que quede acreditado que la cobertura inmediata resulta absolutamente imprescindible para la prestación del servicio público.
2. No obstante se entenderá acreditada la existencia de necesidad urgente e inaplazable y, por tanto, se entenderá autorizada, la contratación de personal laboral interino para
la sustitución de trabajador en los siguientes supuestos:
a) Si la contratación se produce para sustituir a un trabajador en situación de incapacidad temporal o de permiso por el que se perciba la prestación por nacimiento o
cuidado de hijo, de las categorías de Diplomado en Enfermería, Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería, Titulado Medio Educador, Educador, Técnico I
Integrador Social, Técnico III, Auxiliar de Control e Información, Personal auxiliar de servicios y Técnico de cocina, si se encuentran prestando servicios en los
centros docentes dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos de
la Consejería competente en materia de educación.
b) Si la contratación se produce para sustituir a un trabajador en situación de incapacidad temporal o de permiso por el que se perciba la prestación por nacimiento o
cuidado de hijo, de las categorías de Titulado medio del Área D, Titulado Superior Especialista del Área D, que preste sus servicios en los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad.
c) Si la contratación se produce para sustituir a un trabajador que preste sus servicios
en centros adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social, excepto en los supuestos de liberación sindical, concesión de una excedencia por motivos particulares con derecho a reserva de puesto de trabajo o cualquier otro permiso o licencia que esté sometido para su autorización a las necesidades del servicio.
Sin perjuicio de las excepciones señaladas anteriormente, los Centros Gestores afectados deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería competente en materia de hacienda las contrataciones realizadas.
3. En cualquier caso, se considerará que no existe necesidad urgente e inaplazable
para la cobertura de puestos de trabajo reservados a sus ocupantes por la concesión de excedencias por motivos particulares con derecho a reserva de puesto de trabajo o cualquier
permiso o licencia que esté sometido para su autorización a las necesidades del servicio.
4. En los contratos de sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de
trabajo:
a) Se deberá identificar el trabajador sustituido y la causa de sustitución.
b) Se deberá indicar si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador que pase a desempeñar el puesto de aquel.
5. La solicitud de autorización para la formalización de los contratos temporales a
los que se refiere este artículo deberá ser firmada por el Secretario General Técnico, Director General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de educación,
Director General de la Consejería competente en materia de justicia o Gerente del Organismo Autónomo correspondiente, e irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria en la que se justifique la necesidad excepcional que motiva la contratación y su urgencia inaplazable, así como que la misma se propone para un centro
o unidad administrativa de los comprendidos en el artículo 5.2.b) de la presente
Orden y que resulta imprescindible para la prestación del servicio.
b) Valoración económica de la contratación y acreditación de existencia de crédito
adecuado y suficiente o de que se ha iniciado la modificación presupuestaria correspondiente.
BOCM-20230223-27
Procedimiento de autorización de contratación de personal laboral temporal
para la sustitución de trabajador con derecho a reserva