C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230223-27)
Instrucciones contratación personal laboral temporal – Orden de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 149
3. Los contratos de relevo de trabajadores que hayan accedido a la jubilación parcial,
formalizados en cumplimiento de lo previsto en el artículo 215 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, se extinguirán en la fecha prevista en los mismos, sin posibilidad de prórroga
en ningún caso.
4. Los contratos de relevo que se pretendan llevar a cabo con motivo de la continuidad en el servicio activo del jubilado parcial, más allá de la edad ordinaria de jubilación,
que se hubieran celebrado al amparo de la normativa de aplicación anterior al citado artículo 215, podrán realizarse anualmente mediante autorización previa de la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería con competencia en materia de hacienda.
Artículo 7
1. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen y previa
autorización expresa de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá procederse a la cobertura de vacantes pertenecientes
a servicios públicos esenciales adscritas a los sectores prioritarios mencionados en el artículo 3 de esta Orden.
En estos supuestos, con carácter previo a la autorización, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería con competencia en materia de hacienda solicitará, a la
Dirección General de Función Pública, la vinculación del puesto a los procedimientos de
provisión que correspondan. Dicha vinculación se entenderá tácitamente denegada en el
caso de no realizarse en el plazo de diez días hábiles desde que se formuló la petición.
Los contratos de interinidad que se suscriban adecuarán su vigencia a los procesos de
provisión de vacantes correspondientes. Asimismo, deberán identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras los mencionados procesos.
En ningún caso se autorizará la contratación de personal laboral interino para la cobertura de puestos funcionales y de puestos de carrera definidos en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
2. La solicitud de autorización para la formalización de los mencionados contratos
de interinidad deberá ser firmada por el Secretario General Técnico, Director General de
Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de educación, Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, o Director General de la Consejería competente en materia de Justicia, según atribución competencial, e irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria en la que se justifique la necesidad excepcional que motiva la contratación y su urgencia inaplazable.
b) Acreditación de la existencia de vacante dotada presupuestariamente que se encuentre adscrita a alguno de los siguientes centros o unidades administrativas:
— Centros educativos.
— Centros sanitarios.
— Órganos judiciales y centros dependientes de la Administración de Justicia.
— Servicios sociales y asistenciales.
— Servicios de seguridad, emergencia y de prevención y extinción de incendios.
— Oficinas de empleo y centros de formación para el empleo.
— Organismos de investigación públicos.
— Oficina de Atención al Ciudadano y Puntos de Información y Atención al
Ciudadano.
— Servicios de transporte público.
— Otras unidades administrativas o centros en los que se desarrollen actividades
de atención directa al ciudadano o adscritos a servicios públicos esenciales o
unidades administrativas de servicios centrales de Consejerías que gestionen
expedientes que garantizan el funcionamiento de dichos centros o unidades
administrativas.
c) Memoria justificativa de la modalidad contractual, especificando las funciones a
desempeñar por el trabajador, así como el órgano responsable del seguimiento y
dirección de la actividad a realizar.
BOCM-20230223-27
Procedimiento de autorización de contratación de personal laboral interino
para cobertura de vacantes
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 149
3. Los contratos de relevo de trabajadores que hayan accedido a la jubilación parcial,
formalizados en cumplimiento de lo previsto en el artículo 215 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, se extinguirán en la fecha prevista en los mismos, sin posibilidad de prórroga
en ningún caso.
4. Los contratos de relevo que se pretendan llevar a cabo con motivo de la continuidad en el servicio activo del jubilado parcial, más allá de la edad ordinaria de jubilación,
que se hubieran celebrado al amparo de la normativa de aplicación anterior al citado artículo 215, podrán realizarse anualmente mediante autorización previa de la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería con competencia en materia de hacienda.
Artículo 7
1. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen y previa
autorización expresa de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá procederse a la cobertura de vacantes pertenecientes
a servicios públicos esenciales adscritas a los sectores prioritarios mencionados en el artículo 3 de esta Orden.
En estos supuestos, con carácter previo a la autorización, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería con competencia en materia de hacienda solicitará, a la
Dirección General de Función Pública, la vinculación del puesto a los procedimientos de
provisión que correspondan. Dicha vinculación se entenderá tácitamente denegada en el
caso de no realizarse en el plazo de diez días hábiles desde que se formuló la petición.
Los contratos de interinidad que se suscriban adecuarán su vigencia a los procesos de
provisión de vacantes correspondientes. Asimismo, deberán identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras los mencionados procesos.
En ningún caso se autorizará la contratación de personal laboral interino para la cobertura de puestos funcionales y de puestos de carrera definidos en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
2. La solicitud de autorización para la formalización de los mencionados contratos
de interinidad deberá ser firmada por el Secretario General Técnico, Director General de
Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de educación, Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, o Director General de la Consejería competente en materia de Justicia, según atribución competencial, e irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria en la que se justifique la necesidad excepcional que motiva la contratación y su urgencia inaplazable.
b) Acreditación de la existencia de vacante dotada presupuestariamente que se encuentre adscrita a alguno de los siguientes centros o unidades administrativas:
— Centros educativos.
— Centros sanitarios.
— Órganos judiciales y centros dependientes de la Administración de Justicia.
— Servicios sociales y asistenciales.
— Servicios de seguridad, emergencia y de prevención y extinción de incendios.
— Oficinas de empleo y centros de formación para el empleo.
— Organismos de investigación públicos.
— Oficina de Atención al Ciudadano y Puntos de Información y Atención al
Ciudadano.
— Servicios de transporte público.
— Otras unidades administrativas o centros en los que se desarrollen actividades
de atención directa al ciudadano o adscritos a servicios públicos esenciales o
unidades administrativas de servicios centrales de Consejerías que gestionen
expedientes que garantizan el funcionamiento de dichos centros o unidades
administrativas.
c) Memoria justificativa de la modalidad contractual, especificando las funciones a
desempeñar por el trabajador, así como el órgano responsable del seguimiento y
dirección de la actividad a realizar.
BOCM-20230223-27
Procedimiento de autorización de contratación de personal laboral interino
para cobertura de vacantes