C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230223-27)
Instrucciones contratación personal laboral temporal – Orden de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 46
fijo o de adscripción a un puesto acorde con la incapacidad en el supuesto del personal laboral declarado en situación de incapacidad permanente total.
c) En todo caso, los funcionarios interinos, personal estatutario interino, y sustitutos
nombrados en puestos de trabajo previamente reservados a sus ocupantes, o vacantes y vinculados a Oferta de Empleo Público, deberán ser cesados tan pronto
el puesto en el que han sido nombrados deje de estar reservado o haya finalizado
el proceso selectivo correspondiente, con independencia de que se produzca la cobertura definitiva del puesto o este resulte desierto. Se excluye de lo anterior a los
funcionarios interinos de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que
se regirán por su normativa específica.
d) Asimismo, se producirá la finalización de la relación de servicios del personal laboral interino de vacante cuando se produzca la adjudicación del puesto al personal laboral que haya superado el proceso selectivo correspondiente, o haya sido
declarada desierta la plaza a cubrir en virtud de dicho proceso, atendiendo en este
último caso a lo que establezca el contrato suscrito, sin perjuicio de otras causas
legales o convencionales que sean de aplicación.
e) El cese de los funcionarios interinos y personal estatutario interino de ejecución de
programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas se producirá de forma automática en la fecha de finalización expresamente prevista en la Orden de nombramiento, salvo que se hubiese concedido una prórroga o que dicho
cese se hubiera producido con anterioridad por otra causa legalmente prevista.
El funcionario interino deberá ser cesado con anterioridad a la fecha de cese automático prevista en la Orden de nombramiento cuando desaparezcan las razones de necesidad
y urgencia en la ejecución del programa o en la realización del exceso o acumulación de tareas. Deberá cesar igualmente cuando se produzca la suspensión o finalización del programa o de la consignación presupuestaria que permitió su nombramiento.
2. La vigencia del nombramiento de los funcionarios interinos y personal estatutario
interino no podrá, en ningún caso, exceder el período máximo para el que se ha concedido
la autorización, ni superar el plazo de tres años establecido en el artículo 10.4 del Estatuto
Básico del Empleado Público y artículo 9.2 del Estatuto Marco en el supuesto del personal
funcionario y estatutario temporal respectivamente, en los términos previstos en los mismos.
Artículo 5
Comunicación al Registro de Personal de la Comunidad de Madrid
En virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal, las Consejerías y Organismos Autónomos deberán comunicar al Registro de Personal de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, en el momento de su adopción, las Órdenes de nombramiento y, en su caso, cese de los funcionarios interinos y personal laboral temporal, acompañadas de la documentación complementaria, sin perjuicio de
que, con anterioridad, hayan remitido a la unidad administrativa competente, a efectos de la
gestión de la listas de espera, las correspondientes diligencias de cese.
Capítulo II
Contratación de personal laboral temporal
Artículo 6
1. Se considerará acreditada la existencia de necesidad urgente e inaplazable y se entenderán autorizadas las contrataciones temporales de personal laboral que se produzcan
bajo la modalidad de contrato de relevo para sustitución de trabajadores jubilados parcialmente. Los citados contratos deberán ser formalizados con estricto cumplimiento de la normativa vigente.
2. El contrato de relevo tendrá que ser a tiempo parcial y con una jornada igual a la
dejada de realizar por el trabajador que se pretende jubilar parcialmente, sin que, en ningún
caso, la suma de ambas jornadas pueda superar el 100 por 100 de la jornada que venía realizando este último.
BOCM-20230223-27
Procedimiento de autorización de contratación de personal laboral temporal
para sustitución de trabajadores con jubilación parcial con contrato de relevo
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 46
fijo o de adscripción a un puesto acorde con la incapacidad en el supuesto del personal laboral declarado en situación de incapacidad permanente total.
c) En todo caso, los funcionarios interinos, personal estatutario interino, y sustitutos
nombrados en puestos de trabajo previamente reservados a sus ocupantes, o vacantes y vinculados a Oferta de Empleo Público, deberán ser cesados tan pronto
el puesto en el que han sido nombrados deje de estar reservado o haya finalizado
el proceso selectivo correspondiente, con independencia de que se produzca la cobertura definitiva del puesto o este resulte desierto. Se excluye de lo anterior a los
funcionarios interinos de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que
se regirán por su normativa específica.
d) Asimismo, se producirá la finalización de la relación de servicios del personal laboral interino de vacante cuando se produzca la adjudicación del puesto al personal laboral que haya superado el proceso selectivo correspondiente, o haya sido
declarada desierta la plaza a cubrir en virtud de dicho proceso, atendiendo en este
último caso a lo que establezca el contrato suscrito, sin perjuicio de otras causas
legales o convencionales que sean de aplicación.
e) El cese de los funcionarios interinos y personal estatutario interino de ejecución de
programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas se producirá de forma automática en la fecha de finalización expresamente prevista en la Orden de nombramiento, salvo que se hubiese concedido una prórroga o que dicho
cese se hubiera producido con anterioridad por otra causa legalmente prevista.
El funcionario interino deberá ser cesado con anterioridad a la fecha de cese automático prevista en la Orden de nombramiento cuando desaparezcan las razones de necesidad
y urgencia en la ejecución del programa o en la realización del exceso o acumulación de tareas. Deberá cesar igualmente cuando se produzca la suspensión o finalización del programa o de la consignación presupuestaria que permitió su nombramiento.
2. La vigencia del nombramiento de los funcionarios interinos y personal estatutario
interino no podrá, en ningún caso, exceder el período máximo para el que se ha concedido
la autorización, ni superar el plazo de tres años establecido en el artículo 10.4 del Estatuto
Básico del Empleado Público y artículo 9.2 del Estatuto Marco en el supuesto del personal
funcionario y estatutario temporal respectivamente, en los términos previstos en los mismos.
Artículo 5
Comunicación al Registro de Personal de la Comunidad de Madrid
En virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal, las Consejerías y Organismos Autónomos deberán comunicar al Registro de Personal de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, en el momento de su adopción, las Órdenes de nombramiento y, en su caso, cese de los funcionarios interinos y personal laboral temporal, acompañadas de la documentación complementaria, sin perjuicio de
que, con anterioridad, hayan remitido a la unidad administrativa competente, a efectos de la
gestión de la listas de espera, las correspondientes diligencias de cese.
Capítulo II
Contratación de personal laboral temporal
Artículo 6
1. Se considerará acreditada la existencia de necesidad urgente e inaplazable y se entenderán autorizadas las contrataciones temporales de personal laboral que se produzcan
bajo la modalidad de contrato de relevo para sustitución de trabajadores jubilados parcialmente. Los citados contratos deberán ser formalizados con estricto cumplimiento de la normativa vigente.
2. El contrato de relevo tendrá que ser a tiempo parcial y con una jornada igual a la
dejada de realizar por el trabajador que se pretende jubilar parcialmente, sin que, en ningún
caso, la suma de ambas jornadas pueda superar el 100 por 100 de la jornada que venía realizando este último.
BOCM-20230223-27
Procedimiento de autorización de contratación de personal laboral temporal
para sustitución de trabajadores con jubilación parcial con contrato de relevo