C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230223-27)
Instrucciones contratación personal laboral temporal – Orden de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 147
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Seguridad y Emergencias.
Transporte público.
Atención al ciudadano.
Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y programas
financiados con fondos de la Unión Europea.
— Tributos.
— Otros servicios públicos esenciales.
3. No se podrá modificar la adscripción orgánica de los puestos de trabajo ocupados
por personal laboral temporal o funcionario interino, salvo que se produzca en alguno de
los sectores prioritarios indicados y se cumplan el resto de los requisitos exigidos en la presente Orden para autorizar la cobertura temporal o interina del puesto de que se trate, lo que
deberá quedar acreditado en el expediente de modificación correspondiente.
El cambio de adscripción de un puesto de trabajo ocupado por funcionario interino que
no cumpla los requisitos señalados en al párrafo anterior requerirá el previo cese del funcionario interino.
4. En todo caso, la contratación o el nombramiento de personal con carácter temporal, deberá realizarse por el tiempo mínimo indispensable y deberá existir puesto vacante y
dotado presupuestariamente o, cuando proceda, crédito adecuado y suficiente para la formalización de los contratos o nombramientos, sobre los que se ejercerá la función interventora con carácter previo a dicha formalización, a excepción de aquellos supuestos sometidos a régimen especial en materia de fiscalización de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo, y en cuanto al personal laboral, deberán tenerse en cuenta las limitaciones
a los encadenamientos de contratos que establece el Estatuto de los Trabajadores.
5. La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda dará prioridad a la tramitación de las autorizaciones de contratos de duración determinada y nombramiento de personal funcionario interino o estatutario interino en
el marco de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y programas financiados con fondos de la Unión Europea, siempre de acuerdo con lo establecido en
la normativa vigente en materia presupuestaria y de recursos humanos.
Los nombramientos y contratos de este personal se formalizarán solo por el tiempo imprescindible para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o de
los programas financiados con fondos europeos.
6. Solo se podrá autorizar la cobertura interina para la sustitución de personal con
dispensa de asistencia al trabajo por motivos sindicales cuando dicha dispensa sea total, salvo lo previsto en el artículo 15 para el personal docente, y siempre que quede acreditado
que resulta absolutamente imprescindible para la prestación del servicio público, siendo requisito previo la emisión del correspondiente certificado de inscripción de la referida dispensa en el Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que será solicitado a la Dirección General de Función
Pública por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en
materia de hacienda. La autorización quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Las autorizaciones de sustitutos de liberados sindicales concedidas de acuerdo con la
presente Orden tendrán validez durante dos meses desde la remisión de la autorización al
órgano solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formalizado la contratación o
nombramiento correspondiente quedará sin efecto la autorización concedida.
Artículo 4
1. Serán causas de cese del personal temporal, interino y de sustitución:
a) Cuando se alcance el período máximo legal de duración de su nombramiento o contrato, finalice la causa que dio lugar al mismo o a la contratación, desaparezca la urgencia o necesidad que motivó su nombramiento, finalice el plazo previsto en el nombramiento o contrato o cuando se produzca la amortización del puesto de trabajo.
b) Sin perjuicio de lo anterior, cuando las plazas que ocupen, estén o no vinculadas a
Ofertas de Empleo Público, se cubran a través de los oportunos mecanismos de
movilidad interna, voluntaria o forzosa, de procesos de reordenación de efectivos,
o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de salud, de violencia de género o violencia terrorista de funcionarios de carrera, de personal estatutario fijo y de personal laboral
BOCM-20230223-27
Cese de personal temporal
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 147
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Seguridad y Emergencias.
Transporte público.
Atención al ciudadano.
Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y programas
financiados con fondos de la Unión Europea.
— Tributos.
— Otros servicios públicos esenciales.
3. No se podrá modificar la adscripción orgánica de los puestos de trabajo ocupados
por personal laboral temporal o funcionario interino, salvo que se produzca en alguno de
los sectores prioritarios indicados y se cumplan el resto de los requisitos exigidos en la presente Orden para autorizar la cobertura temporal o interina del puesto de que se trate, lo que
deberá quedar acreditado en el expediente de modificación correspondiente.
El cambio de adscripción de un puesto de trabajo ocupado por funcionario interino que
no cumpla los requisitos señalados en al párrafo anterior requerirá el previo cese del funcionario interino.
4. En todo caso, la contratación o el nombramiento de personal con carácter temporal, deberá realizarse por el tiempo mínimo indispensable y deberá existir puesto vacante y
dotado presupuestariamente o, cuando proceda, crédito adecuado y suficiente para la formalización de los contratos o nombramientos, sobre los que se ejercerá la función interventora con carácter previo a dicha formalización, a excepción de aquellos supuestos sometidos a régimen especial en materia de fiscalización de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo, y en cuanto al personal laboral, deberán tenerse en cuenta las limitaciones
a los encadenamientos de contratos que establece el Estatuto de los Trabajadores.
5. La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda dará prioridad a la tramitación de las autorizaciones de contratos de duración determinada y nombramiento de personal funcionario interino o estatutario interino en
el marco de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y programas financiados con fondos de la Unión Europea, siempre de acuerdo con lo establecido en
la normativa vigente en materia presupuestaria y de recursos humanos.
Los nombramientos y contratos de este personal se formalizarán solo por el tiempo imprescindible para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o de
los programas financiados con fondos europeos.
6. Solo se podrá autorizar la cobertura interina para la sustitución de personal con
dispensa de asistencia al trabajo por motivos sindicales cuando dicha dispensa sea total, salvo lo previsto en el artículo 15 para el personal docente, y siempre que quede acreditado
que resulta absolutamente imprescindible para la prestación del servicio público, siendo requisito previo la emisión del correspondiente certificado de inscripción de la referida dispensa en el Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que será solicitado a la Dirección General de Función
Pública por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en
materia de hacienda. La autorización quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Las autorizaciones de sustitutos de liberados sindicales concedidas de acuerdo con la
presente Orden tendrán validez durante dos meses desde la remisión de la autorización al
órgano solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formalizado la contratación o
nombramiento correspondiente quedará sin efecto la autorización concedida.
Artículo 4
1. Serán causas de cese del personal temporal, interino y de sustitución:
a) Cuando se alcance el período máximo legal de duración de su nombramiento o contrato, finalice la causa que dio lugar al mismo o a la contratación, desaparezca la urgencia o necesidad que motivó su nombramiento, finalice el plazo previsto en el nombramiento o contrato o cuando se produzca la amortización del puesto de trabajo.
b) Sin perjuicio de lo anterior, cuando las plazas que ocupen, estén o no vinculadas a
Ofertas de Empleo Público, se cubran a través de los oportunos mecanismos de
movilidad interna, voluntaria o forzosa, de procesos de reordenación de efectivos,
o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de salud, de violencia de género o violencia terrorista de funcionarios de carrera, de personal estatutario fijo y de personal laboral
BOCM-20230223-27
Cese de personal temporal