C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230223-27)
Instrucciones contratación personal laboral temporal –  Orden de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 46

DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer los criterios y desarrollar el régimen de
autorización para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, y personal estatutario interino y sustituto, así como determinar el número máximo de contrataciones de otro personal docente en los centros docentes no universitarios.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Orden será de aplicación a la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica, empresas
públicas con forma de entidad de derecho público y demás entes públicos autonómicos, así
como a la Fundación Hospital Alcorcón.
2. Las empresas públicas con forma de sociedad mercantil, las demás fundaciones
del sector público autonómico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid someterán su actuación a los criterios específicos que se dicten al respecto.
Artículo 3
En la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario interino y sustituto, se atenderá a los siguientes criterios generales:
1. Con carácter general no se procederá a la contratación de personal laboral temporal,
ni al nombramiento de funcionarios interinos o estatutarios interinos o sustitutos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento
de los servicios públicos esenciales, previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda. En este sentido, las necesidades de personal se atenderán preferentemente
mediante el cambio de adscripción de puestos, la redistribución de efectivos y la atribución
temporal de funciones en el ámbito de cada Consejería y organismos dependientes.
En todo caso, los puestos de trabajo vinculados a Ofertas de Empleo Público que se encuentren desempeñados por personal interino, temporal o indefinido no fijo, ya se trate de
personal funcionario, estatutario o laboral, se adscribirán preferentemente a sectores prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, salvo que proceda su amortización.
En su virtud, el órgano que solicite autorización para el nombramiento de funcionarios
interinos, o estatutarios interinos o sustitutos, así como la contratación de personal laboral
temporal deberá justificar la imposibilidad de suplir la deficiencia temporal detectada con
el personal existente en la misma Consejería y sus organismos dependientes.
2. Los contratos y nombramientos, a excepción de aquellos contratos subvencionados para el desarrollo de proyectos de investigación, deberán concentrarse en los siguientes sectores prioritarios, incluyendo determinados servicios centrales de las Consejerías que
gestionan expedientes que garantizan el funcionamiento de dichos sectores:
— Educación.
— Sanidad.
— Asesoramiento jurídico y gestión de recursos públicos.
— Servicios sociales.
— Administración de Justicia.
— Servicios de prevención y extinción de incendios.
— Gestión de prestaciones y políticas activas de empleo.
— Investigación.
— Inspección y acreditación de servicios públicos y de actividades de interés público.

BOCM-20230223-27

Criterios generales