C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230223-27)
Instrucciones contratación personal laboral temporal –  Orden de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023

ejecución de programas de carácter temporal, por el tiempo indispensable que motive el
nombramiento en el caso de nombramientos por sustitución, o por nueve meses dentro de
un periodo de dieciocho meses, en el caso de exceso o acumulación de tareas.
La presente Orden incluye también el procedimiento a seguir en los nombramientos de
funcionarios interinos de los supuestos previstos en el artículo 10.1, apartados c) y d), del
Estatuto Básico del Empleado Público hasta ahora recogidos en la Orden de 15 de octubre
de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos
previstos en el artículo 10.1, apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que ahora se deroga para unificar la regulación sobre cobertura interina en un solo texto.
Por lo que respecta al personal docente en los centros públicos no universitarios, incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden, se tiene en cuenta el carácter prioritario de
este servicio esencial, si bien circunscrito a los períodos de impartición de docencia, y se
prevé la autorización del número máximo de nombramientos y contratos que se podrán realizar en cada modalidad de personal temporal docente.
El personal funcionario de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, se regirá por su normativa específica y por lo tanto le serán de aplicación los criterios para el
nombramiento de funcionarios interinos adoptados por la Consejería competente en materia de justicia, así como las previsiones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. Al amparo de las citadas disposiciones, se prevé la posibilidad de nombrar funcionarios interinos de vacante y de sustitución,
en términos similares al resto de los funcionarios y, como supuesto excepcional, funcionarios interinos para planes de refuerzo acordados por el Consejo General del Poder Judicial,
o propuestos por la Fiscalía u órganos técnicos, todo ello previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda.
En algunos supuestos, se diferencian las competencias que en esta materia corresponden a
la Dirección General de Recursos Humanos de la consejería competente en materia de justicia y las de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en
materia de hacienda.
En cuanto al personal estatutario temporal, la reciente modificación del artículo 9 de
la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, contempla la existencia de estatutarios temporales interinos, y sustitutos en
diversos supuestos. En relación con los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud y
entes y empresas públicas dependientes del mismo, se diferencian las competencias que en
esta materia corresponden a la Dirección General competente en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud y las de la Dirección General de Recursos Humanos
de la Consejería competente en materia de hacienda.
Por lo que respecta al personal laboral, se regula la posibilidad de contratar personal
laboral temporal para la sustitución de trabajadores con jubilación parcial con contrato de
relevo o con derecho a reserva, para cobertura de vacantes y para otras modalidades, entre
las que destacan las financiadas con fondos de la Unión Europea y las de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Por último, se recogen las últimas modificaciones introducidas por Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,
respecto a las causas de cese del personal interino.
Por cuanto antecede y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 2
del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas, en materia de personal, a propuesta de la Dirección
General de Recursos Humanos,

Pág. 145

BOCM-20230223-27

BOCM