C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230223-27)
Instrucciones contratación personal laboral temporal –  Orden de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 46

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario
interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

La Constitución Española, en su artículo 103.3, ordena que el acceso a la función pública responda a los principios de mérito y capacidad y en su artículo 23.2 recoge el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
No obstante, para la gestión eficaz de los servicios públicos esenciales de la Comunidad de Madrid se precisa la utilización de mecanismos que permitan, por un lado, para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, especialmente en los
sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten
al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y por otro, para gestionar los fondos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los fondos de la Unión Europea,
el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y la
contratación de personal laboral temporal, siempre dentro del marco legal establecido y
mientras los puestos de trabajo no se provean por personal fijo por cualquiera de los procedimientos ordinarios previstos en la legislación aplicable.
En este sentido, conviene señalar que el marco legislativo estatal en materia de contratación temporal se ha visto profundamente modificado por los cambios introducidos por la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que modifica el Estatuto Básico del Empleado Público, el Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificaciones que
tienen como objetivo fundamental la reducción de la temporalidad en el empleo.
Las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, con carácter general, prohíben la contratación de personal de esta naturaleza, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales, conforme a lo que establezca la Consejería competente en
materia de hacienda.
Con el fin de adecuar la gestión de los recursos humanos de la Comunidad de Madrid,
en aras al control y reducción de la temporalidad, y dentro del marco de la legislación estatal básica en materia de contratación temporal, y en función de las necesidades determinados servicios públicos, se dicta esta norma, que regula los supuestos habilitadores para la
incorporación de personal temporal en el ámbito autonómico, fija los criterios a seguir en
los mismos y establece el régimen de autorización previa de la Consejería con competencia en materia de hacienda previsto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Por lo que respecta al personal funcionario interino, entre los cambios introducidos por
las modificaciones normativas señaladas, destaca el refuerzo de la noción de temporalidad
de este personal, a través de la modificación del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público estableciendo la obligatoriedad de fijar en estos
nombramientos el plazo máximo de duración de los mismos en función de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda, en ningún caso, ser superior a los tres años en el supuesto de cobertura de plazas vacantes o de

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