C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230223-27)
Instrucciones contratación personal laboral temporal – Orden de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
ral de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de educación, Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de justicia o Gerentes de Organismos Autónomos correspondientes, de acuerdo con el modelo establecido por
la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, y deberá recoger los siguientes extremos:
a) Características generales del puesto para el que se solicita autorización, indicando
número y denominación, NCD, Grupo/Subgrupo, Cuerpo/Escala/Especialidad,
adscripción orgánica, turno y localidad, de conformidad, todo ello, con lo previsto en la relación de puestos de trabajo.
b) Acreditación de que el puesto de trabajo se encuentra adscrito a los centros o unidades administrativas incluidos en el artículo 7.2.b) de esta Orden, concretando a
cuál de ellos corresponde.
c) Situación del puesto de trabajo, especificando, si se trata de un puesto vacante, el
motivo por el que se ha generado la misma, desde cuándo no está ocupado y, en
caso de no estar vinculado a oferta de empleo público, solicitud de vinculación.
En el caso de que se solicite la vinculación del puesto vacante, la Consejería solicitante deberá aportar con la petición de autorización y en documento independiente una memoria justificativa de la vinculación.
Si el puesto se encuentra reservado a un titular u ocupante, deberá consignarse la
causa de la reserva y, de ser posible, la duración estimada de la misma.
Se mantendrá el nombramiento del funcionario interino aunque se modifique la
causa de la reserva, salvo que la misma derive de alguna de las situaciones contempladas en el segundo párrafo del punto 4 del presente artículo o que el puesto
quede vacante, en cuyo caso se procederá al cese del funcionario interino.
d) Funciones del puesto.
e) Dotación de personal del centro, órgano, oficina o unidad para la que se pide el
funcionario interino, identificando los puestos de trabajo adscritos al mismo y situación de la plantilla a fecha de la solicitud.
f) Razones de urgencia o necesidad que justifiquen la cobertura del puesto, incluyendo justificación de la imposibilidad de suplir la deficiencia temporal con el personal existente en la misma Consejería y sus organismos dependientes.
4. Una vez comprobadas las razones de urgencia y necesidad alegadas y que se cumplen los demás requisitos exigidos, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, con carácter previo a la autorización, solicitará,
en su caso, a la Dirección General de Función Pública la vinculación del puesto a la correspondiente oferta de empleo público, remitiendo a estos efectos la memoria justificativa a
que hace referencia el apartado 2.c) de este artículo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo.
En ningún caso se autorizará la cobertura interina de puestos de trabajo vacantes cuyo
nivel de complemento de destino sea superior al nivel mínimo de ingreso en el Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional
de la presente Orden.
5. En el caso de que el puesto de trabajo esté reservado por incapacidad temporal de
su titular u ocupante, solo se podrá autorizar la cobertura del mismo a partir del decimoquinto día de la baja, salvo que quede acreditado que su cobertura inmediata resulta absolutamente imprescindible para la prestación del servicio público de que se trate.
Se considerará que no existe necesidad urgente e inaplazable para la cobertura de puestos de trabajo reservados a sus ocupantes por la concesión de comisiones de servicios, licencias sin sueldo o cualquier otro permiso o licencia que esté sometido para su autorización a las necesidades del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito de la Consejería competente en materia de
educación, y circunscrito únicamente a los centros docentes de las Áreas Territoriales, excepcionalmente se podrá autorizar la cobertura interina de un puesto reservado a un funcionario en comisión de servicios cuando dicha comisión se haya concedido para cubrir un
puesto de trabajo de nivel superior en el mismo o en otro centro docente, siempre que el
puesto a ocupar en comisión de servicios cumpla los demás requisitos exigidos para su cobertura interina.
6. Conforme establece la Disposición Adicional tercera de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, con la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos,
la Comunidad de Madrid podrá nombrar personal interino en las plazas vacantes que se produzcan en el ejercicio presupuestario por jubilación, así como las plazas de necesaria y ur-
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BOCM-20230223-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
ral de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de educación, Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de justicia o Gerentes de Organismos Autónomos correspondientes, de acuerdo con el modelo establecido por
la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, y deberá recoger los siguientes extremos:
a) Características generales del puesto para el que se solicita autorización, indicando
número y denominación, NCD, Grupo/Subgrupo, Cuerpo/Escala/Especialidad,
adscripción orgánica, turno y localidad, de conformidad, todo ello, con lo previsto en la relación de puestos de trabajo.
b) Acreditación de que el puesto de trabajo se encuentra adscrito a los centros o unidades administrativas incluidos en el artículo 7.2.b) de esta Orden, concretando a
cuál de ellos corresponde.
c) Situación del puesto de trabajo, especificando, si se trata de un puesto vacante, el
motivo por el que se ha generado la misma, desde cuándo no está ocupado y, en
caso de no estar vinculado a oferta de empleo público, solicitud de vinculación.
En el caso de que se solicite la vinculación del puesto vacante, la Consejería solicitante deberá aportar con la petición de autorización y en documento independiente una memoria justificativa de la vinculación.
Si el puesto se encuentra reservado a un titular u ocupante, deberá consignarse la
causa de la reserva y, de ser posible, la duración estimada de la misma.
Se mantendrá el nombramiento del funcionario interino aunque se modifique la
causa de la reserva, salvo que la misma derive de alguna de las situaciones contempladas en el segundo párrafo del punto 4 del presente artículo o que el puesto
quede vacante, en cuyo caso se procederá al cese del funcionario interino.
d) Funciones del puesto.
e) Dotación de personal del centro, órgano, oficina o unidad para la que se pide el
funcionario interino, identificando los puestos de trabajo adscritos al mismo y situación de la plantilla a fecha de la solicitud.
f) Razones de urgencia o necesidad que justifiquen la cobertura del puesto, incluyendo justificación de la imposibilidad de suplir la deficiencia temporal con el personal existente en la misma Consejería y sus organismos dependientes.
4. Una vez comprobadas las razones de urgencia y necesidad alegadas y que se cumplen los demás requisitos exigidos, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, con carácter previo a la autorización, solicitará,
en su caso, a la Dirección General de Función Pública la vinculación del puesto a la correspondiente oferta de empleo público, remitiendo a estos efectos la memoria justificativa a
que hace referencia el apartado 2.c) de este artículo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo.
En ningún caso se autorizará la cobertura interina de puestos de trabajo vacantes cuyo
nivel de complemento de destino sea superior al nivel mínimo de ingreso en el Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional
de la presente Orden.
5. En el caso de que el puesto de trabajo esté reservado por incapacidad temporal de
su titular u ocupante, solo se podrá autorizar la cobertura del mismo a partir del decimoquinto día de la baja, salvo que quede acreditado que su cobertura inmediata resulta absolutamente imprescindible para la prestación del servicio público de que se trate.
Se considerará que no existe necesidad urgente e inaplazable para la cobertura de puestos de trabajo reservados a sus ocupantes por la concesión de comisiones de servicios, licencias sin sueldo o cualquier otro permiso o licencia que esté sometido para su autorización a las necesidades del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito de la Consejería competente en materia de
educación, y circunscrito únicamente a los centros docentes de las Áreas Territoriales, excepcionalmente se podrá autorizar la cobertura interina de un puesto reservado a un funcionario en comisión de servicios cuando dicha comisión se haya concedido para cubrir un
puesto de trabajo de nivel superior en el mismo o en otro centro docente, siempre que el
puesto a ocupar en comisión de servicios cumpla los demás requisitos exigidos para su cobertura interina.
6. Conforme establece la Disposición Adicional tercera de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, con la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos,
la Comunidad de Madrid podrá nombrar personal interino en las plazas vacantes que se produzcan en el ejercicio presupuestario por jubilación, así como las plazas de necesaria y ur-
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