C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230223-27)
Instrucciones contratación personal laboral temporal –  Orden de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 46

gente cobertura que, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, no computen en la tasa de reposición de efectivos, siempre que se
cumplan los demás requisitos exigidos para su cobertura interina, y por un plazo máximo
de tres años.
Esas vacantes ocupadas con personal interino se incluirán obligatoriamente en la oferta de empleo público del ejercicio en que se haya nombrado dicho personal y si ello no fuera posible, en la oferta del año siguiente. Todo ello, en los términos previstos en la normativa presupuestaria.
Artículo 12
Nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas
de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas
1. Con carácter excepcional se podrá proceder al nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal y de naturaleza coyuntural, o
por exceso o acumulación de tareas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1, apartados c) y d), del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Se acudirá al nombramiento de funcionarios interinos para ejecutar programas de
carácter temporal y atender el exceso o acumulación de tareas cuando se requiera la realización de funciones correspondientes a Cuerpos, Escalas y Especialidades de funcionarios
de la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. La autorización quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria. Si la duración de los nombramientos, afecta a más de un ejercicio presupuestario, deberá acreditarse la consignación de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes ejercicios.
4. Los funcionarios interinos a los que se refiere este artículo no ocuparán puestos de
la relación de puestos de trabajo y percibirán las retribuciones básicas y complementarias
correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala de que se trate.
5. El plazo máximo de duración de los nombramientos realizados de acuerdo con
este artículo no podrá en ningún caso superar los siguientes límites:
a) El nombramiento de funcionario interino para ejecución de programas de carácter
temporal, no podrá exceder de la duración de la ejecución del programa al que se
adscriba, con el límite máximo de tres años. Las solicitudes de autorización se realizarán por el plazo previsto para la ejecución del programa y como máximo por
un año. Dicho plazo será ampliable hasta un máximo de tres años de ejecución,
previa solicitud de prórroga formulada al menos con un mes de antelación a la finalización del periodo autorizado.
b) En el caso de nombramiento de funcionario interino por exceso o acumulación de
tareas, la duración del nombramiento no podrá ser superior a nueve meses, dentro
de un período de dieciocho meses.
Artículo 13

1. La solicitud de autorización para el nombramiento de funcionarios interinos para
la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas deberá ser firmada por el Secretario General Técnico, Director General de Recursos Humanos
de la Consejería competente en materia de educación, Director General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de justicia o Gerente del organismo autónomo
de que se trate y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa en la que se justifiquen los siguientes extremos:
— Necesidad excepcional que motiva el nombramiento y su urgencia inaplazable para la prestación del servicio.
— Acreditación de que el nombramiento se propone para un centro o unidad
administrativa de los comprendidos en el artículo 7.2.b) la correspondiente
Orden anual por la que se establecen los criterios de contratación de personal

BOCM-20230223-27

Requisitos de la solicitud de autorización de nombramiento de funcionarios interinos
para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación
de tareas