C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230223-27)
Instrucciones contratación personal laboral temporal – Orden de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 155
temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.
— Especificación de las funciones a desarrollar por el funcionario interino que
se pretende nombrar, así como el Cuerpo, Escala o Especialidad a la que legalmente estén atribuidas dichas funciones. Se indicará, asimismo, la dependencia orgánica del funcionario, la localidad y el turno en el que deberá ejercer sus funciones.
— Razones por las que no se puede hacer frente a las funciones asignadas con los
efectivos disponibles, con referencia expresa a la dotación de personal del
centro, órgano, oficina o unidad de dependencia y la situación de la plantilla
a fecha de la solicitud.
— Fecha o plazo máximo de efectos del nombramiento.
b) Memorias complementarias:
— En los supuestos de solicitud de nombramiento para la ejecución de programas de carácter temporal, se deberá concretar e identificar con precisión y claridad el objeto del programa, acreditar la sustantividad propia del mismo, su
naturaleza extraordinaria, no permanente y el carácter temporal de las tareas
a realizar.
Si se tratare de un programa subvencionado, se adjuntará la resolución, convenio o título jurídico que justifique la financiación externa y su cuantía, así
como el proyecto integral para el que se ha concedido la subvención.
— En los supuestos de solicitud de nombramiento por exceso o acumulación de
tareas, deberá especificarse la causa que ha motivado el exceso o acumulación
de tareas y el carácter temporal de la situación.
c) Certificación de existencia de dotación presupuestaria, con cargo a la aplicación
presupuestaria que proceda, por el importe de las retribuciones y costes sociales
correspondientes a un puesto base del Cuerpo, Escala o Especialidad para el que
va a ser nombrado el funcionario interino.
d) Propuesta de Orden de nombramiento, en la que deberán figurar, de forma expresa, la modalidad de nombramiento y las fechas o plazo máximo de efectos del mismo, respetando en todo caso los plazos máximos establecidos en el apartado 5 del
artículo 12.
2. Las solicitudes de prórroga de nombramiento de funcionarios interinos para ejecución de programas de carácter temporal requerirán para su autorización, además de la documentación exigida en el apartado anterior, incluir un apartado de evaluación del programa y otro en el que se justifique el nuevo plazo de duración del mismo.
Artículo 14
1. Las autorizaciones de nombramientos de funcionarios interinos concedidas de
acuerdo con la presente Orden tendrán validez durante el período de un mes desde la remisión al órgano solicitante de los datos del candidato o candidatos seleccionados. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formalizado el nombramiento correspondiente quedará sin
efecto la autorización concedida.
En el caso de que la gestión de la lista de espera de funcionarios interinos esté atribuida a la Consejería solicitante, el referido plazo de un mes se computará desde la remisión
de la autorización correspondiente.
2. Si no existieran listas de espera o estas estuvieran agotadas, la autorización quedará sin efecto si, transcurrido un mes desde su remisión a la Consejería, esta no hubiera
iniciado la tramitación de la convocatoria, mediante la solicitud del informe de la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, previsto en el apartado 2, del artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan
los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230223-27
Plazo de validez de las autorizaciones de nombramiento de funcionarios interinos
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 155
temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.
— Especificación de las funciones a desarrollar por el funcionario interino que
se pretende nombrar, así como el Cuerpo, Escala o Especialidad a la que legalmente estén atribuidas dichas funciones. Se indicará, asimismo, la dependencia orgánica del funcionario, la localidad y el turno en el que deberá ejercer sus funciones.
— Razones por las que no se puede hacer frente a las funciones asignadas con los
efectivos disponibles, con referencia expresa a la dotación de personal del
centro, órgano, oficina o unidad de dependencia y la situación de la plantilla
a fecha de la solicitud.
— Fecha o plazo máximo de efectos del nombramiento.
b) Memorias complementarias:
— En los supuestos de solicitud de nombramiento para la ejecución de programas de carácter temporal, se deberá concretar e identificar con precisión y claridad el objeto del programa, acreditar la sustantividad propia del mismo, su
naturaleza extraordinaria, no permanente y el carácter temporal de las tareas
a realizar.
Si se tratare de un programa subvencionado, se adjuntará la resolución, convenio o título jurídico que justifique la financiación externa y su cuantía, así
como el proyecto integral para el que se ha concedido la subvención.
— En los supuestos de solicitud de nombramiento por exceso o acumulación de
tareas, deberá especificarse la causa que ha motivado el exceso o acumulación
de tareas y el carácter temporal de la situación.
c) Certificación de existencia de dotación presupuestaria, con cargo a la aplicación
presupuestaria que proceda, por el importe de las retribuciones y costes sociales
correspondientes a un puesto base del Cuerpo, Escala o Especialidad para el que
va a ser nombrado el funcionario interino.
d) Propuesta de Orden de nombramiento, en la que deberán figurar, de forma expresa, la modalidad de nombramiento y las fechas o plazo máximo de efectos del mismo, respetando en todo caso los plazos máximos establecidos en el apartado 5 del
artículo 12.
2. Las solicitudes de prórroga de nombramiento de funcionarios interinos para ejecución de programas de carácter temporal requerirán para su autorización, además de la documentación exigida en el apartado anterior, incluir un apartado de evaluación del programa y otro en el que se justifique el nuevo plazo de duración del mismo.
Artículo 14
1. Las autorizaciones de nombramientos de funcionarios interinos concedidas de
acuerdo con la presente Orden tendrán validez durante el período de un mes desde la remisión al órgano solicitante de los datos del candidato o candidatos seleccionados. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formalizado el nombramiento correspondiente quedará sin
efecto la autorización concedida.
En el caso de que la gestión de la lista de espera de funcionarios interinos esté atribuida a la Consejería solicitante, el referido plazo de un mes se computará desde la remisión
de la autorización correspondiente.
2. Si no existieran listas de espera o estas estuvieran agotadas, la autorización quedará sin efecto si, transcurrido un mes desde su remisión a la Consejería, esta no hubiera
iniciado la tramitación de la convocatoria, mediante la solicitud del informe de la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, previsto en el apartado 2, del artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan
los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230223-27
Plazo de validez de las autorizaciones de nombramiento de funcionarios interinos