C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230223-27)
Instrucciones contratación personal laboral temporal – Orden de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 46
Capítulo IV
Contratación de personal temporal docente no universitario
Artículo 15
1. Precisará previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería con competencia en materia de hacienda, la determinación del número máximo de nombramientos de funcionarios docentes interinos de vacante y de contrataciones de otro profesorado no funcionario en centros docentes públicos no universitarios,
con carácter previo al inicio del curso escolar correspondiente.
La solicitud de autorización no podrá ser superior a las dotaciones presupuestadas en
los respectivos centros gestores-programas de gasto del ejercicio correspondiente. En la solicitud se deberá acreditar que el crédito disponible a la finalización del curso escolar es
adecuado y suficiente para la formalización de las contrataciones y nombramientos que se
soliciten, debiendo tramitarse, en su caso, las modificaciones presupuestarias oportunas.
No podrá formalizarse ninguna contratación o nombramiento que rebase el número máximo autorizado.
La solicitud de autorización del número máximo de nombramientos y contrataciones,
que deberá ser firmada por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería competente en materia de educación, contendrá los siguientes extremos:
a) En el supuesto de funcionarios interinos docentes que vayan a ocupar plaza vacante de escolarización:
— Acreditación de las plazas cubiertas por funcionarios de carrera o en prácticas.
— Las plazas no cubiertas por los anteriores y que, por tanto, han de ser ocupadas por funcionarios interinos.
b) En el supuesto de funcionarios interinos docentes que vayan a ocupar plaza vacante con motivo de la designación de funcionarios como asesores técnicos docentes,
sin perjuicio de lo establecido en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, respecto a la exigencia de autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para la determinación de su número
máximo y la designación de los mismos, se deberá remitir:
— Relación nominal de los funcionarios docentes cuyo puesto va a ser cubierto
como consecuencia de su designación como asesor técnico docente, con expresión, por cada uno de ellos, del destino asignado, funciones a realizar, razones que justifican el nombramiento y centro gestor-programa presupuestario a que se imputan sus retribuciones.
c) En el supuesto de otro profesorado en centros docentes públicos no universitarios:
— Número de efectivos necesarios por cada una de las modalidades de contratación distribuidas por centros gestores y programas presupuestarios.
d) En el supuesto de vacantes generadas como consecuencia de la dispensa de asistencia al trabajo por motivos sindicales de funcionarios docentes y otro personal
docente:
— Relación nominal de todo el personal que cuente con la dispensa a que se refiere este apartado, con indicación de la jornada a cubrir, duración de la dispensa, centro gestor-programa presupuestario y dotación económica disponible a estos efectos.
La Dirección General de Recursos Humanos solicitará a la Dirección General de Función Pública la emisión del correspondiente certificado de inscripción de las dispensas en
el Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de
la Comunidad de Madrid.
En caso de que se solicite la autorización de nuevos nombramientos o contrataciones
que excedan de los previamente autorizados o se produzcan variaciones en las liberaciones
sindicales o en la designación de nuevos asesores técnicos docentes que deban ser cubiertas, la solicitud deberá formalizarse en los términos y con la documentación señalada para
la petición inicial. Asimismo, deberá determinarse de modo preciso la financiación dispo-
BOCM-20230223-27
Procedimiento para la autorización del número máximo de funcionarios interinos
docentes, de contrataciones de otro profesorado y de las sustituciones
del personal docente en centros docentes públicos no universitarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 46
Capítulo IV
Contratación de personal temporal docente no universitario
Artículo 15
1. Precisará previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería con competencia en materia de hacienda, la determinación del número máximo de nombramientos de funcionarios docentes interinos de vacante y de contrataciones de otro profesorado no funcionario en centros docentes públicos no universitarios,
con carácter previo al inicio del curso escolar correspondiente.
La solicitud de autorización no podrá ser superior a las dotaciones presupuestadas en
los respectivos centros gestores-programas de gasto del ejercicio correspondiente. En la solicitud se deberá acreditar que el crédito disponible a la finalización del curso escolar es
adecuado y suficiente para la formalización de las contrataciones y nombramientos que se
soliciten, debiendo tramitarse, en su caso, las modificaciones presupuestarias oportunas.
No podrá formalizarse ninguna contratación o nombramiento que rebase el número máximo autorizado.
La solicitud de autorización del número máximo de nombramientos y contrataciones,
que deberá ser firmada por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería competente en materia de educación, contendrá los siguientes extremos:
a) En el supuesto de funcionarios interinos docentes que vayan a ocupar plaza vacante de escolarización:
— Acreditación de las plazas cubiertas por funcionarios de carrera o en prácticas.
— Las plazas no cubiertas por los anteriores y que, por tanto, han de ser ocupadas por funcionarios interinos.
b) En el supuesto de funcionarios interinos docentes que vayan a ocupar plaza vacante con motivo de la designación de funcionarios como asesores técnicos docentes,
sin perjuicio de lo establecido en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, respecto a la exigencia de autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para la determinación de su número
máximo y la designación de los mismos, se deberá remitir:
— Relación nominal de los funcionarios docentes cuyo puesto va a ser cubierto
como consecuencia de su designación como asesor técnico docente, con expresión, por cada uno de ellos, del destino asignado, funciones a realizar, razones que justifican el nombramiento y centro gestor-programa presupuestario a que se imputan sus retribuciones.
c) En el supuesto de otro profesorado en centros docentes públicos no universitarios:
— Número de efectivos necesarios por cada una de las modalidades de contratación distribuidas por centros gestores y programas presupuestarios.
d) En el supuesto de vacantes generadas como consecuencia de la dispensa de asistencia al trabajo por motivos sindicales de funcionarios docentes y otro personal
docente:
— Relación nominal de todo el personal que cuente con la dispensa a que se refiere este apartado, con indicación de la jornada a cubrir, duración de la dispensa, centro gestor-programa presupuestario y dotación económica disponible a estos efectos.
La Dirección General de Recursos Humanos solicitará a la Dirección General de Función Pública la emisión del correspondiente certificado de inscripción de las dispensas en
el Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de
la Comunidad de Madrid.
En caso de que se solicite la autorización de nuevos nombramientos o contrataciones
que excedan de los previamente autorizados o se produzcan variaciones en las liberaciones
sindicales o en la designación de nuevos asesores técnicos docentes que deban ser cubiertas, la solicitud deberá formalizarse en los términos y con la documentación señalada para
la petición inicial. Asimismo, deberá determinarse de modo preciso la financiación dispo-
BOCM-20230223-27
Procedimiento para la autorización del número máximo de funcionarios interinos
docentes, de contrataciones de otro profesorado y de las sustituciones
del personal docente en centros docentes públicos no universitarios