C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230223-27)
Instrucciones contratación personal laboral temporal – Orden de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 157
nible para tales nombramientos y contrataciones y realizarse las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.
2. Dentro del límite del cupo de sustitución presupuestado, se entenderá que existe necesidad urgente e inaplazable para sustituir a los funcionarios docentes y, por tanto, se consideran autorizados estos nombramientos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la sustitución tenga lugar durante los períodos lectivos.
b) Que se emita informe por el Servicio de Inspección de Educación acreditando la
urgencia y la necesidad de proceder a la sustitución de las ausencias al trabajo a
que tenga derecho el personal funcionario, de acuerdo con la normativa aplicable.
Se autoriza, asimismo, la formalización de contratos de interinidad de otro profesorado
no funcionario para sustituir las ausencias a que se tenga derecho de acuerdo con la normativa vigente, con las mismas condiciones que en el párrafo anterior y siempre que no sobrepasen las dotaciones de efectivos presupuestadas en cada centro gestor-programa de gasto.
Los nombramientos y contrataciones a que se refieren los párrafos precedentes de este
apartado solo podrán realizarse una vez transcurridos diez días lectivos desde la situación
que dé lugar al nombramiento. No obstante, podrá procederse inmediatamente al nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares en los
supuestos siguientes:
a) Cuando el profesor sustituido preste atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
b) Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.
c) Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.
d) Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con la legislación civil aplicable.
Capítulo V
Contratación de personal temporal de Justicia
Artículo 16
1. Precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda los nombramientos de los funcionarios interinos de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia para ocupar plazas vacantes o para atender necesidades extraordinarias de refuerzo que respondan a
circunstancias objetivas y urgentes que no puedan ser atendidas con funcionarios de carrera.
Excepcionalmente, no será necesaria la autorización previa a que se refiere el presente apartado para proceder al nombramiento de funcionarios interinos, en los supuestos de
puestos vacantes que se produzcan como consecuencia de los concursos de traslados.
La solicitud de autorización deberá ser firmada por el Director General competente en
materia de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de justicia e irá
acompañada de la siguiente documentación:
a) En el supuesto de solicitud de nombramiento de funcionarios interinos para la cobertura de puestos vacantes: Acreditación de la existencia de plaza vacante y dotada en la plantilla presupuestaria y acreditación de las razones de necesidad y urgencia para su cobertura.
b) En el supuesto de solicitud de nombramiento de funcionarios interinos para planes
de refuerzo: justificación de la medida de refuerzo y del período para el que se solicitan los nombramientos, valoración económica, y acreditación de la existencia
de dotación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas que se originen. En el supuesto de que se solicite la prórroga de
nombramientos efectuados en base a estas medidas de refuerzo, la solicitud deberá realizarse en los términos indicados en este apartado, con mención expresa de
los funcionarios interinos a los que se prorroga el nombramiento.
BOCM-20230223-27
Procedimiento para la autorización de nombramiento de funcionarios interinos
de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 157
nible para tales nombramientos y contrataciones y realizarse las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.
2. Dentro del límite del cupo de sustitución presupuestado, se entenderá que existe necesidad urgente e inaplazable para sustituir a los funcionarios docentes y, por tanto, se consideran autorizados estos nombramientos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la sustitución tenga lugar durante los períodos lectivos.
b) Que se emita informe por el Servicio de Inspección de Educación acreditando la
urgencia y la necesidad de proceder a la sustitución de las ausencias al trabajo a
que tenga derecho el personal funcionario, de acuerdo con la normativa aplicable.
Se autoriza, asimismo, la formalización de contratos de interinidad de otro profesorado
no funcionario para sustituir las ausencias a que se tenga derecho de acuerdo con la normativa vigente, con las mismas condiciones que en el párrafo anterior y siempre que no sobrepasen las dotaciones de efectivos presupuestadas en cada centro gestor-programa de gasto.
Los nombramientos y contrataciones a que se refieren los párrafos precedentes de este
apartado solo podrán realizarse una vez transcurridos diez días lectivos desde la situación
que dé lugar al nombramiento. No obstante, podrá procederse inmediatamente al nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares en los
supuestos siguientes:
a) Cuando el profesor sustituido preste atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
b) Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.
c) Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.
d) Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con la legislación civil aplicable.
Capítulo V
Contratación de personal temporal de Justicia
Artículo 16
1. Precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda los nombramientos de los funcionarios interinos de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia para ocupar plazas vacantes o para atender necesidades extraordinarias de refuerzo que respondan a
circunstancias objetivas y urgentes que no puedan ser atendidas con funcionarios de carrera.
Excepcionalmente, no será necesaria la autorización previa a que se refiere el presente apartado para proceder al nombramiento de funcionarios interinos, en los supuestos de
puestos vacantes que se produzcan como consecuencia de los concursos de traslados.
La solicitud de autorización deberá ser firmada por el Director General competente en
materia de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de justicia e irá
acompañada de la siguiente documentación:
a) En el supuesto de solicitud de nombramiento de funcionarios interinos para la cobertura de puestos vacantes: Acreditación de la existencia de plaza vacante y dotada en la plantilla presupuestaria y acreditación de las razones de necesidad y urgencia para su cobertura.
b) En el supuesto de solicitud de nombramiento de funcionarios interinos para planes
de refuerzo: justificación de la medida de refuerzo y del período para el que se solicitan los nombramientos, valoración económica, y acreditación de la existencia
de dotación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas que se originen. En el supuesto de que se solicite la prórroga de
nombramientos efectuados en base a estas medidas de refuerzo, la solicitud deberá realizarse en los términos indicados en este apartado, con mención expresa de
los funcionarios interinos a los que se prorroga el nombramiento.
BOCM-20230223-27
Procedimiento para la autorización de nombramiento de funcionarios interinos
de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia