C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230223-27)
Instrucciones contratación personal laboral temporal –  Orden de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 46

Recibida la solicitud, y en el plazo máximo de siete días hábiles, la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, autorizará los nombramientos o prórrogas.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3.6, se considera acreditada la existencia de necesidad urgente e inaplazable, siempre que exista crédito suficiente, y se entenderán autorizados los nombramientos para sustituir a los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, en los casos de ausencia temporal de los titulares que
conforme a la normativa aplicable tenga derecho a la reserva del puesto de trabajo, excepto aquellos permisos o licencias que estén sometidos para su autorización a las necesidades
del servicio.
La Dirección General competente en materia de Recursos Humanos de justicia deberá comunicar trimestralmente a la Consejería competente en materia de hacienda los nombramientos realizados conforme al apartado anterior.
3. En el supuesto excepcional de que sea absolutamente imprescindible realizar
nombramientos de personal de sustitución por encima del límite del gasto ejecutado en el
ejercicio presupuestario anterior, se requerirá la autorización previa de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda para cada
nombramiento. La solicitud de autorización deberá ser remitida por la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de justicia, justificando, en
todo caso, las circunstancias excepcionales que aconsejan la autorización de dicha contratación, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que deban tramitarse al efecto.
Capítulo VI
Contratación de personal en Instituciones Sanitarias: Personal estatutario interino
y de sustitución, y personal laboral temporal
Artículo 17

1. Solo se autorizarán contratos de personal laboral temporal y nombramientos de
personal estatutario interino y de sustitución, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, debidamente justificadas.
2. Requerirán previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, los siguientes nombramientos y contratos:
a) El nombramiento de personal estatutario interino, cuando exista plaza vacante,
previsto en el artículo 9.1.a) del Estatuto Marco.
b) El nombramiento de personal estatutario interino para ejecución de programas de
carácter temporal, siempre que el programa afecte a varios centros de gasto, tenga carácter institucional o esté asociado o vinculado a generaciones de crédito e
ingresos, previsto en el artículo 9.1.b) del Estatuto Marco.
c) La contratación de personal laboral interino de vacante, en los términos recogidos
en el artículo 7 de la presente Orden.
d) Las contrataciones o nombramientos de sustitución que tengan como causa la liberación sindical con dispensa total de asistencia al trabajo, siempre que quede acreditado que la cobertura resulta absolutamente imprescindible para la adecuada
prestación del servicio público y previa emisión del correspondiente certificado de
liberación e inscripción en el Registro de Órganos de Representación del Personal
al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que será solicitado
a la Dirección General de Función Pública por la Dirección General de Recursos
Humanos.
e) Los nombramientos de personal estatutario de sustitución cuando sean como consecuencia de procesos de intensificación de personal sanitario para realizar labores de investigación.
3. Corresponderán a la Dirección General competente en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud las siguientes autorizaciones, con la limitación de que

BOCM-20230223-27

Procedimiento para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento
de personal estatutario interino y de sustitución en los centros adscritos y dependientes
del Servicio Madrileño de Salud según las disposiciones adicionales primera
y tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura
directiva del Servicio Madrileño de Salud