C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230223-27)
Instrucciones contratación personal laboral temporal – Orden de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 159
su coste no supere el presupuesto asignado por la Ley de Presupuestos en los subconceptos
correspondientes, de cada centro gestor-programa presupuestario:
a) La contratación de personal laboral temporal para la sustitución de un trabajador
con derecho a reserva.
b) La contratación de personal laboral por circunstancias de la producción.
c) El nombramiento de personal estatutario interino para ejecución de programas de
carácter temporal, cuando el programa solo afecte a un centro de gasto y no tenga
carácter institucional, previsto en el artículo 9.1.b) del Estatuto Marco.
d) El nombramiento de personal estatutario interino por exceso o acumulación de tareas, previsto en el artículo 9.1.c) del Estatuto Marco.
e) El nombramiento de personal estatutario de sustitución, salvo los supuestos previstos en las letras d) y e) del apartado anterior.
En el supuesto excepcional de que en algún centro sanitario sea absolutamente imprescindible contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de personal temporal estatutario interino o de sustitución por encima del crédito presupuestado, se requerirá
la autorización previa de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda para cada contrato o nombramiento. La solicitud de autorización deberá ser remitida por el titular de la Dirección General competente en materia de
recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud, justificando, en todo caso, las circunstancias excepcionales que aconsejan la autorización de dicha contratación.
4. En ningún caso se podrá autorizar contratación o nombramiento alguno sin que se
haya acreditado previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente.
5. El nombramiento de personal estatutario interino de programas y acumulación de
tareas solo podrá realizarse para el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas básicas de cada categoría. Estas autorizaciones de nombramientos, una vez autorizadas,
deberán estar claramente identificadas y codificadas.
6. En los nombramientos de personal estatutario interino en plaza vacante deberá
constar la identificación de la plaza. En el caso de que por motivos organizativos no fuera
posible incluir esta información en el nombramiento se comunicará a los interesados posteriormente. Asimismo, se deberá comunicar la Oferta de Empleo Público a la que está adscrita dicha plaza.
7. Todas las autorizaciones deberán contener la normativa aplicable.
8. Una vez llegada la fecha fin del nombramiento, en todo caso deberá procederse al
cese y liquidación de haberes correspondiente al período de servicios prestados.
9. La Dirección General competente en materia de Recursos del Servicio Madrileño
de Salud remitirá mensualmente a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda una relación de los contratos de personal laboral temporal y nombramientos estatutarios interinos formalizados en el mes anterior, donde conste el centro gestor, el tipo de nombramiento, el código de la plaza, la Oferta de
Empleo Público a la que está vinculada la plaza, en el caso de nombramientos interinos en
plaza vacante, la fecha de inicio y la fecha fin del nombramiento y los datos del ocupante.
En el caso de que en la fecha de envío de la información se desconozca la Oferta de
Empleo Público a la que está vinculada la plaza, esta información deberá enviarse de oficio
por la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud cuando tenga conocimiento de la misma.
Artículo 18
1. Requerirá previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, la contratación de personal laboral temporal para la realización de proyectos cuyo objeto sea la investigación médica y
actividad asistencial cuando sean subvencionados por las fundaciones biomédicas, y la formalización de los contratos o nombramientos corresponda a los centros adscritos y dependientes del Servicio Madrileño de Salud, según las disposiciones adicionales primera y tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del
Servicio Madrileño de Salud.
2. La autorización de dichos contratos estará condicionada a la transferencia efectiva de los fondos que financian el contrato, desde la fundación al centro sanitario. La trans-
BOCM-20230223-27
Contratación de personal laboral temporal para la realización de proyectos
cuyo objeto sea la investigación médica y la actividad asistencial subvencionada
por las fundaciones biomédicas
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 159
su coste no supere el presupuesto asignado por la Ley de Presupuestos en los subconceptos
correspondientes, de cada centro gestor-programa presupuestario:
a) La contratación de personal laboral temporal para la sustitución de un trabajador
con derecho a reserva.
b) La contratación de personal laboral por circunstancias de la producción.
c) El nombramiento de personal estatutario interino para ejecución de programas de
carácter temporal, cuando el programa solo afecte a un centro de gasto y no tenga
carácter institucional, previsto en el artículo 9.1.b) del Estatuto Marco.
d) El nombramiento de personal estatutario interino por exceso o acumulación de tareas, previsto en el artículo 9.1.c) del Estatuto Marco.
e) El nombramiento de personal estatutario de sustitución, salvo los supuestos previstos en las letras d) y e) del apartado anterior.
En el supuesto excepcional de que en algún centro sanitario sea absolutamente imprescindible contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de personal temporal estatutario interino o de sustitución por encima del crédito presupuestado, se requerirá
la autorización previa de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda para cada contrato o nombramiento. La solicitud de autorización deberá ser remitida por el titular de la Dirección General competente en materia de
recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud, justificando, en todo caso, las circunstancias excepcionales que aconsejan la autorización de dicha contratación.
4. En ningún caso se podrá autorizar contratación o nombramiento alguno sin que se
haya acreditado previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente.
5. El nombramiento de personal estatutario interino de programas y acumulación de
tareas solo podrá realizarse para el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas básicas de cada categoría. Estas autorizaciones de nombramientos, una vez autorizadas,
deberán estar claramente identificadas y codificadas.
6. En los nombramientos de personal estatutario interino en plaza vacante deberá
constar la identificación de la plaza. En el caso de que por motivos organizativos no fuera
posible incluir esta información en el nombramiento se comunicará a los interesados posteriormente. Asimismo, se deberá comunicar la Oferta de Empleo Público a la que está adscrita dicha plaza.
7. Todas las autorizaciones deberán contener la normativa aplicable.
8. Una vez llegada la fecha fin del nombramiento, en todo caso deberá procederse al
cese y liquidación de haberes correspondiente al período de servicios prestados.
9. La Dirección General competente en materia de Recursos del Servicio Madrileño
de Salud remitirá mensualmente a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda una relación de los contratos de personal laboral temporal y nombramientos estatutarios interinos formalizados en el mes anterior, donde conste el centro gestor, el tipo de nombramiento, el código de la plaza, la Oferta de
Empleo Público a la que está vinculada la plaza, en el caso de nombramientos interinos en
plaza vacante, la fecha de inicio y la fecha fin del nombramiento y los datos del ocupante.
En el caso de que en la fecha de envío de la información se desconozca la Oferta de
Empleo Público a la que está vinculada la plaza, esta información deberá enviarse de oficio
por la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud cuando tenga conocimiento de la misma.
Artículo 18
1. Requerirá previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, la contratación de personal laboral temporal para la realización de proyectos cuyo objeto sea la investigación médica y
actividad asistencial cuando sean subvencionados por las fundaciones biomédicas, y la formalización de los contratos o nombramientos corresponda a los centros adscritos y dependientes del Servicio Madrileño de Salud, según las disposiciones adicionales primera y tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del
Servicio Madrileño de Salud.
2. La autorización de dichos contratos estará condicionada a la transferencia efectiva de los fondos que financian el contrato, desde la fundación al centro sanitario. La trans-
BOCM-20230223-27
Contratación de personal laboral temporal para la realización de proyectos
cuyo objeto sea la investigación médica y la actividad asistencial subvencionada
por las fundaciones biomédicas