B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230223-5)
Instrucciones complemento específico compatibilidad –  Orden de 7 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de la reducción voluntaria del complemento específico, con objeto del reconocimiento de compatibilidad con una actividad privada
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 46

sable de personal que alguna petición no debe ser aceptada por la naturaleza del
puesto, la negativa deberá ser motivada.
c) La resolución de estas solicitudes le corresponderá a la Dirección General competente en materia de retribuciones, que acordará la reducción del complemento específico del puesto que desempeña el solicitante al objeto de adecuarlo al porcentaje al
que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administración Públicas. La reducción del
complemento específico surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel
en el que dicha resolución haya sido resuelta. Todo ello, sin perjuicio de la obligación
por parte de la persona interesada de solicitar el expreso reconocimiento de compatibilidad en los términos establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
La denegación de la autorización para la reducción del complemento específico,
por la naturaleza del puesto, habrá de ser motivada.
d) La Dirección General competente en materia de retribuciones notificará la resolución por la que se acuerde la reducción del complemento específico a la Dirección
General competente en materia de compatibilidades, y al órgano responsable de personal de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público en el que se encuentre
destinada la persona solicitante, el cual notificará al interesado la resolución. Una
vez autorizada la compatibilidad, la resolución de autorización de compatibilidad
deberá ser comunicada por el órgano competente en materia de compatibilidades al
órgano responsable de personal de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público competente y a la dirección general competente en materia de retribuciones.
En el supuesto de que la resolución de autorización de compatibilidad fuera denegada, la persona interesada podrá solicitar nuevamente la percepción íntegra del
complemento específico de su puesto de trabajo al órgano de personal de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público competente en el que se encuentre
destinada, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I, en el plazo
de diez días hábiles a contar desde el siguiente a de la notificación de la citada
resolución denegatoria. Dicha solicitud se resolverá en trámite de urgencia y se
entenderá estimada transcurrido un mes desde su solicitud sin que se haya producido resolución expresa.
En todo caso, la reducción del complemento específico no comportará la modificación de la relación de puestos de trabajo ni de la plantilla presupuestaria.
2. El personal funcionario que hubiera optado por la reducción del importe del complemento específico del puesto que viniera ocupando, deberá permanecer en esta situación
como mínimo seis meses desde la fecha de la efectividad de la renuncia, salvo en aquellos casos en los que les fuera denegada la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada.
3. Extinguida la causa que motivó la concesión de la reducción del específico, y una
vez transcurrido el plazo de seis meses establecido en el apartado anterior, la persona interesada deberá solicitar la percepción íntegra del complemento específico de su puesto de
trabajo al órgano de personal de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público competente en el que se encuentre destinada la persona solicitante, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I, recuperando aquella su importe previo a la reducción.
Solo podrá volver a solicitarse una nueva reducción del complemento específico una
vez transcurridos seis meses desde la fecha en que se haga efectiva la solicitud del aumento del complemento específico a su cuantía originaria.
4. En caso de cambio de puesto de trabajo, la reducción de la cuantía del complemento específico quedará sin efecto, pasando la persona interesada a percibir el importe íntegro
del complemento específico asignado al nuevo puesto, sin perjuicio de que pueda tramitar
una nueva reducción del complemento específico del puesto de trabajo al que ha accedido,
a efectos de obtener un nuevo reconocimiento de compatibilidad según lo señalado en el artículo 13.4 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal
al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
5. El importe anual del complemento específico se calculará mediante la suma de las
cuantías establecidas para las mensualidades ordinarias, de modo que las pagas adicionales
percibidas en los meses de junio y de diciembre no se consideran como integrantes de dicho concepto retributivo, sin perjuicio de lo que las disposiciones en cada momento vigentes puedan establecer a los exclusivos efectos de la fijación de la cuantía y del devengo de
las mismas.

BOCM-20230223-5

Pág. 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID