B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230223-5)
Instrucciones complemento específico compatibilidad – Orden de 7 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de la reducción voluntaria del complemento específico, con objeto del reconocimiento de compatibilidad con una actividad privada
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 35
Quinta
Efectos de la reducción del complemento específico en la tramitación
de la autorización de compatibilidad
1. La opción de renuncia a la percepción del complemento específico no supondrá, en
ningún caso, el reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas a
favor de la persona solicitante, quedando esta supeditada a la obligación que le corresponde
al funcionario interesado de solicitar expreso reconocimiento de compatibilidad para desempeñar una segunda actividad en los términos contemplados en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
2. La persona interesada deberá presentar solicitud para el reconocimiento de la compatibilidad con la segunda actividad privada ante la dirección general competente en materia de compatibilidades, a cuyos efectos se incluye, en el modelo normalizado aprobado para
tal fin y que figura en el anexo II, una casilla indicativa de que tiene autorizada la reducción
voluntaria del complemento específico del puesto de trabajo que desempeña. Las solicitudes
de compatibilidad que se presenten sin haber marcado dicha casilla se tramitarán y resolverán conforme al régimen ordinario.
De no constar en la dirección general competente para la tramitación de esta solicitud
la comunicación a la que se hace referencia en el apartado 1.d) de la instrucción cuarta de
la presente orden, aquella se dirigirá al órgano competente para acordar la reducción de la
cuantía del complemento específico a fin de comprobar si ha sido dictada la oportuna resolución estimatoria de dicha petición de minoración, en ausencia de la cual no se podrá reconocer la compatibilidad solicitada.
Sexta
Actualización de modelos
El modelo recogido en el anexo I se podrá modificar mediante resolución de la dirección general competente en materia de retribuciones; y el modelo aprobado en el anexo II
podrá ser modificado por resolución de la dirección general competente en materia de compatibilidades.
Séptima
Habilitación para el desarrollo
Se habilita a los titulares de las direcciones generales competentes en materia de retribuciones y relaciones de puestos de trabajo así como de incompatibilidades para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Octava
Efectos
BOCM-20230223-5
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 7 de febrero de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 35
Quinta
Efectos de la reducción del complemento específico en la tramitación
de la autorización de compatibilidad
1. La opción de renuncia a la percepción del complemento específico no supondrá, en
ningún caso, el reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas a
favor de la persona solicitante, quedando esta supeditada a la obligación que le corresponde
al funcionario interesado de solicitar expreso reconocimiento de compatibilidad para desempeñar una segunda actividad en los términos contemplados en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
2. La persona interesada deberá presentar solicitud para el reconocimiento de la compatibilidad con la segunda actividad privada ante la dirección general competente en materia de compatibilidades, a cuyos efectos se incluye, en el modelo normalizado aprobado para
tal fin y que figura en el anexo II, una casilla indicativa de que tiene autorizada la reducción
voluntaria del complemento específico del puesto de trabajo que desempeña. Las solicitudes
de compatibilidad que se presenten sin haber marcado dicha casilla se tramitarán y resolverán conforme al régimen ordinario.
De no constar en la dirección general competente para la tramitación de esta solicitud
la comunicación a la que se hace referencia en el apartado 1.d) de la instrucción cuarta de
la presente orden, aquella se dirigirá al órgano competente para acordar la reducción de la
cuantía del complemento específico a fin de comprobar si ha sido dictada la oportuna resolución estimatoria de dicha petición de minoración, en ausencia de la cual no se podrá reconocer la compatibilidad solicitada.
Sexta
Actualización de modelos
El modelo recogido en el anexo I se podrá modificar mediante resolución de la dirección general competente en materia de retribuciones; y el modelo aprobado en el anexo II
podrá ser modificado por resolución de la dirección general competente en materia de compatibilidades.
Séptima
Habilitación para el desarrollo
Se habilita a los titulares de las direcciones generales competentes en materia de retribuciones y relaciones de puestos de trabajo así como de incompatibilidades para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Octava
Efectos
BOCM-20230223-5
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 7 de febrero de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.