B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230223-5)
Instrucciones complemento específico compatibilidad – Orden de 7 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de la reducción voluntaria del complemento específico, con objeto del reconocimiento de compatibilidad con una actividad privada
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 33
posiciones estatales de aplicación supletoria, fijen unos criterios de actuación comunes por
parte de los diferentes órganos implicados en el procedimiento de autorización de la reducción de la cuantía del complemento específico y en el procedimiento de reconocimiento
subsiguiente de la correspondiente compatibilidad, en su caso, a fin de asegurar que los mismos respondan a reglas homogéneas acordes con la estructura organizativa de la Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, y a propuesta de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de
Función Pública se dictan las siguientes,
INSTRUCCIONES
Primera
Objeto
Las presentes instrucciones tienen como objeto el establecimiento de los criterios generales de actuación para la tramitación de la posibilidad de renuncia voluntaria de parte del
complemento específico que pueda formular el personal funcionario, a fin de compatibilizar su actividad pública con una segunda actividad privada.
Segunda
Ámbito de aplicación
Estas instrucciones serán de aplicación en relación con las solicitudes de reducción
de complemento específico que sean formuladas por el personal funcionario, incluido el
personal estatutario, cuyo puesto de trabajo principal se encuentre dentro del sector público de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 14 de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
Tercera
Condiciones para la reducción voluntaria de la cuantía del complemento específico
El personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
podrá solicitar la reducción de la cuantía de su complemento específico con las condiciones, excepciones y efectos establecidos en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y
de Fomento de la Competitividad, y en el apartado primero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, conforme al que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración
General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E, publicado mediante Resolución
de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
Conforme a las normas citadas en el párrafo anterior, se excluye de esta posibilidad a
los funcionarios que ocupen puestos en los gabinetes de los miembros del Gobierno de la
Comunidad de Madrid, y a los que desempeñen puestos que tengan asignado complemento de destino de nivel 29 y 30.
Cuarta
1. El personal funcionario podrá solicitar la reducción de la cuantía del complemento
específico del puesto que desempeñan, al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere
el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administración Públicas, en los siguientes términos:
a) El procedimiento se iniciará a instancias del interesado, de conformidad con el
modelo de solicitud que se incorpora como anexo I, dirigida al órgano responsable de personal de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público en el que
se encuentre destinada la persona solicitante.
b) Los órganos responsables de personal señalados en el apartado anterior, remitirán
a la Dirección General competente en materia de retribuciones la propuesta de
resolución de la solicitud. En el supuesto de que se estimara por el órgano respon-
BOCM-20230223-5
Procedimiento para la reducción voluntaria del complemento específico
B.O.C.M. Núm. 46
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JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
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posiciones estatales de aplicación supletoria, fijen unos criterios de actuación comunes por
parte de los diferentes órganos implicados en el procedimiento de autorización de la reducción de la cuantía del complemento específico y en el procedimiento de reconocimiento
subsiguiente de la correspondiente compatibilidad, en su caso, a fin de asegurar que los mismos respondan a reglas homogéneas acordes con la estructura organizativa de la Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, y a propuesta de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de
Función Pública se dictan las siguientes,
INSTRUCCIONES
Primera
Objeto
Las presentes instrucciones tienen como objeto el establecimiento de los criterios generales de actuación para la tramitación de la posibilidad de renuncia voluntaria de parte del
complemento específico que pueda formular el personal funcionario, a fin de compatibilizar su actividad pública con una segunda actividad privada.
Segunda
Ámbito de aplicación
Estas instrucciones serán de aplicación en relación con las solicitudes de reducción
de complemento específico que sean formuladas por el personal funcionario, incluido el
personal estatutario, cuyo puesto de trabajo principal se encuentre dentro del sector público de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 14 de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
Tercera
Condiciones para la reducción voluntaria de la cuantía del complemento específico
El personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
podrá solicitar la reducción de la cuantía de su complemento específico con las condiciones, excepciones y efectos establecidos en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y
de Fomento de la Competitividad, y en el apartado primero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, conforme al que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración
General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E, publicado mediante Resolución
de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
Conforme a las normas citadas en el párrafo anterior, se excluye de esta posibilidad a
los funcionarios que ocupen puestos en los gabinetes de los miembros del Gobierno de la
Comunidad de Madrid, y a los que desempeñen puestos que tengan asignado complemento de destino de nivel 29 y 30.
Cuarta
1. El personal funcionario podrá solicitar la reducción de la cuantía del complemento
específico del puesto que desempeñan, al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere
el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administración Públicas, en los siguientes términos:
a) El procedimiento se iniciará a instancias del interesado, de conformidad con el
modelo de solicitud que se incorpora como anexo I, dirigida al órgano responsable de personal de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público en el que
se encuentre destinada la persona solicitante.
b) Los órganos responsables de personal señalados en el apartado anterior, remitirán
a la Dirección General competente en materia de retribuciones la propuesta de
resolución de la solicitud. En el supuesto de que se estimara por el órgano respon-
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Procedimiento para la reducción voluntaria del complemento específico