B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230223-5)
Instrucciones complemento específico compatibilidad –  Orden de 7 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de la reducción voluntaria del complemento específico, con objeto del reconocimiento de compatibilidad con una actividad privada
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 46

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 7 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de la reducción
voluntaria del complemento específico, con objeto del reconocimiento de compatibilidad con una actividad privada.

El artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, determina que “podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de
trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable,
cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que
tengan su origen en la antigüedad”.
En el ámbito de la Administración del Estado, la posibilidad de que el personal funcionario pueda solicitar, voluntariamente, la minoración de la cuantía correspondiente al complemento específico, posibilitando así la citada compatibilidad dentro de los límites retributivos
exigidos por la normativa básica en materia de incompatibilidades y sin menoscabo de las
obligaciones propias del servicio, se estableció inicialmente por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 16 de diciembre de 2011, conforme al que se aprueba el procedimiento para la
reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E, publicado mediante
Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
La disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, establece, a su vez, que “los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a
los Subgrupos A1 y A2, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985,
de 30 de abril, podrán solicitar ante las órganos y unidades de personal con competencias
en materia de personal de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades gestoras de la Seguridad Social en los que estén destinados, la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al
porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas”.
La Comunidad de Madrid carece a estos efectos de una regulación propia en la materia
de compatibilidades de personal a su servicio y, recientemente se han producido algunos pronunciamientos judiciales que han declarado la aplicación supletoria de la normativa estatal
no básica en la materia, y en particular, en lo que atañe a la posibilidad de reducción del importe del complemento específico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
El artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habilita a los órganos administrativos para dictar instrucciones en las materias de su
competencia, que pueden ser objeto de publicación, entre otros casos, cuando así lo aconseje la determinación de sus destinatarios o sus efectos.
Por su parte, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo
previsto en los artículos 1, 9 y 11 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, es competente respecto del régimen de incompatibilidades y del régimen retributivo del personal
funcionario al servicio de la Administración autonómica.
Asimismo, el artículo 2.b.2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia
de personal, establece que corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo la aplicación, en el marco de la política presupuestaria, de las normas y directrices a que deberán
ajustarse los gastos y el régimen retributivo del personal.
De conformidad con lo expuesto, esta Consejería ha considerado conveniente la adopción de unas instrucciones que, sin contenido normativo y con estricta adecuación a las dis-

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