Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 45

de Compensación que representen al menos un 10 por 100 del total de las cuotas de participación en la misma, debiendo expresarse en este supuesto los asuntos a tratar.
3. En las reuniones de la Asamblea General extraordinaria solamente podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día.
4. Son atribuciones de la Asamblea General extraordinaria:
a.
b.
c.

d.

e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
l.
m.

Modificar los Estatutos, sin perjuicio de la necesaria aprobación posterior por la
Administración actuante.
Aprobar presupuestos extraordinarios o imponer derramas de este carácter para
atender a los gastos no previstos en el presupuesto anual o para atender a insuficiencias temporales de tesorería.
Ratificar a propuesta del Consejo Rector, el nombramiento y el cese de uno o varios de los miembros del Consejo Rector, así como del presidente y, de la misma
forma el nombramiento de quienes hubieren de sustituirles hasta la inmediata renovación reglamentaria.
Realizar toda clase de actos de riguroso dominio, tales como adquirir, enajenar y
gravar toda clase de bienes y derechos; modificar garantías hipotecarias; constituir, modificar o cancelar derechos reales impuestos sobre los bienes o derechos
pertenecientes a la Junta de Compensación, a propuesta del Consejo Rector.
Aprobar los Planes, Proyecto de Reparcelación y, en general, cuantos instrumentos urbanísticos sean precisos para el desarrollo de la actuación, para someterlos a
la correspondiente tramitación administrativa,
Formalizar créditos y emitir títulos, incluso prestando garantía hipotecaria sobre
los terrenos integrados en la Junta.
Resolver sobre la incorporación a la Junta de empresas urbanizadoras, señalando
la cuota o cuotas de participación que les correspondan y modificando las atribuidas a los socios.
Constituir sociedades para la urbanización, edificación o explotación de servicios.
Acordar la disolución y liquidación de la Junta de Compensación, sin perjuicio de
su aprobación por la Administración actuante.
Acordar las cuotas provisionales de participación de los miembros de la Junta de
Compensación.
Acordar, para su posterior incorporación al Proyecto de Reparcelación, la adjudicación a la Junta de Compensación de la superficie que se determine a fin de sufragar los gastos de urbanización.
Aprobar el proyecto de expropiación de bienes y derechos de titulares no adheridos a la Junta de Compensación del ámbito.
Todas aquellas facultades no atribuidas o delegadas en el Consejo Rector.

Art. 20. Derecho de asistencia.—1. Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea
General las personas físicas —o quienes acrediten poder notarial bastante o delegación expresa otorgada por estas— y los representantes de las personas jurídicas, en quienes concurra la cualidad de miembro de la Junta de Compensación.
2. La presentación del documento justificativo al secretario de la Junta de Compensación será requisito indispensable para la participación en la misma.
3. Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General los miembros del
Consejo Rector y los técnicos y colaboradores que se estime oportuno por el Consejo Rector y el presidente de la Junta de Compensación.
SECCIÓN 3

Art. 21. Convocatoria.—1. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas —previo acuerdo del Consejo Rector y por orden del presidente de la Junta de Compensación— mediante escrito del secretario de la Junta de Compensación remitido con
ocho días naturales de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse, por
correo certificado, medios telemáticos, fax o por cualquier otro medio que permita acreditar la práctica de las notificaciones; reputándose válidas estas siempre que se dirijan al domicilio, dirección de correo electrónico o número de fax a que se refieren el artículo 43.1.C)
de estos Estatutos.

BOCM-20230222-85

Convocatoria y constitución