Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

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En caso de urgencia, la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria podrá decidirse por el presidente de la Junta de Compensación sin necesidad de acuerdo previo del
Consejo Rector.
2. La celebración de Asamblea General extraordinaria a petición de miembros de la
Junta de Compensación según lo indicado en el apartado 19.2 anterior habrá de ser acordada por el Consejo Rector dentro de los ocho días naturales siguientes a la presentación en
el domicilio de la Junta de Compensación de la solicitud, y la reunión deberá tener lugar
dentro de los ocho días naturales siguientes a la adopción de dicho acuerdo.
3. La convocatoria de la Asamblea General señalará la fecha y hora de la reunión en
primera y en segunda convocatoria, el lugar donde haya de celebrarse y los asuntos incluidos en el orden del día que han de someterse a conocimiento y resolución de la misma. Entre la primera y la segunda deberá mediar, por lo menos, un plazo de media hora.
4. La convocatoria señalará la forma de celebración, que podrá ser:
a. De forma presencial.
b. A distancia mediante la utilización de medios telemáticos (incluida la videoconferencia) que garanticen el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos, o
c. Simultaneando la forma presencial y a distancia mediante la utilización de medios
telemáticos.
5. La convocatoria de la Asamblea General contendrá además la indicación de que
en el domicilio de la Junta de Compensación estará a disposición de los miembros de esta,
en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la documentación que proceda, que será en todo caso para las Asambleas Generales ordinarias la Memoria y Cuentas
del ejercicio económico precedente, o el Presupuesto para el ejercicio económico siguiente, según corresponda.
6. Cuando, a juicio razonable del presidente de la Junta de Compensación, proceda
el conocimiento anticipado por los miembros de la misma de los antecedentes documentales relativos a asuntos que han de someterse a la Asamblea General, tanto ordinaria como
extraordinaria, se hará en la convocatoria la advertencia de su disponibilidad previa.
Art. 22. Constitución.—1. La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, por sí o por
representación, miembros de la Junta de Compensación que representen más del 50 por 100
del total de las cuotas de participación.
2. Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General en segunda convocatoria, cualquiera que sea el porcentaje de cuotas de participación presentes.
3. Si, hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros de la Junta
de Compensación, acordasen por unanimidad celebrar Asamblea General, quedará esta válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria; pudiendo adoptarse cualesquiera decisiones relacionadas con el objeto de la Junta de Compensación.
SECCIÓN 4

Art. 23. Adopción de acuerdos.—1. El presidente de la Junta de Compensación
presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente
considerados, pasando a la votación de acuerdo si procediere; actuando como secretario el
de la Junta de Compensación.
2. En caso de ausencia del Presidente y vicepresidente, o del secretario se designarán por la Asamblea General, antes de iniciarse la sesión y entre los miembros del Consejo
Rector que se hallen presentes, la persona o personas que hayan de ejercer accidentalmente tales funciones.
3. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el orden del día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante,
previa declaración de urgencia, podrán someterse a su conocimiento y resolución asuntos
no incluidos en el orden del día de la Asamblea General ordinaria mediante acuerdo adoptado por miembros, presentes o representados, que representen más del 80 por 100 de las
cuotas de participación.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación, presentes o representadas; ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números 5 y 6 siguientes.

BOCM-20230222-85

Acuerdos