Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
5. Los acuerdos de (i) aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de
Ejecución; (ii) modificación de los Estatutos y Bases de Actuación; (iii) ratificación y/o
aprobación de contratos por valor superior, de forma individual o acumulada dentro de un
mismo ejercicio, a 50.000 euros; (iv) enajenación de bienes inmuebles propiedad de la Junta de Compensación, y (v) incorporación de empresa/s urbanizadora/s a la Junta de Compensación, requerirán, en todo caso, el voto favorable de miembros, presentes o representados, que representen al menos el 60 por 100 de las cuotas de participación.
6. Los acuerdos de formalización de operaciones de crédito, incluyendo la emisión
de obligaciones, para atender los costos de la actuación con garantía hipotecaria de las fincas aportadas por los miembros de la Junta de Compensación, y en su caso, requerirán, en
todo caso, el voto favorable de miembros que representen al menos el 80 por 100 de las cuotas de participación.
7. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre
que hayan sido adoptados con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos; ello sin perjuicio de
los recursos pertinentes.
Art. 24. Actas y certificaciones.—1. De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el secretario de la Junta de Compensación o por quien hubiere ejercido accidentalmente tales funciones en la Asamblea General, en la que se harán constar el resultado de las votaciones celebradas y los acuerdos adoptados; debiendo designarse en la
misma sesión un Interventor para que, en unión del presidente y secretario actuantes, procedan a su aprobación en el plazo de los 30 días naturales siguientes. Dicho Interventor no
podrá ser una persona vinculada al presidente o secretario actuante.
2. Dichas actas, una vez aprobadas, serán notificadas a todos los miembros de la Junta de Compensación y figurarán en el Libro de Actas correspondiente, diligenciado por el
presidente y el secretario de la Junta de Compensación, y serán firmadas por el presidente
y secretario de la Junta de Compensación que hubieran desempeñado tales funciones en la
Asamblea General, así como por el Interventor designado al efecto.
3. A solicitud de los miembros de la Junta de Compensación, o de los Órganos administrativos o jurisdiccionales, deberá el secretario de la Junta de Compensación, con el
visto bueno del presidente de la misma, expedir certificaciones de los acuerdos adoptados
en las sesiones de la Asamblea General, independientemente del proceso arbitrado para la
aprobación del Acta y de que figure o no esta en el Libro de Actas correspondiente.
Capítulo 2
El Consejo Rector
SECCIÓN 1
Naturaleza, composición, facultades y duración
Art. 25. Naturaleza.—El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración
permanente de la Junta de Compensación, sujeto a la superior competencia de la Asamblea
General.
Art. 26. Composición.—1. El Consejo Rector estará compuesto por un máximo de
nueve cargos —el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y hasta seis vocales—, de los
cuales uno será el representante del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y otro el representante de los miembros minoritarios. Este número máximo se incrementará en uno más para
el supuesto previsto en el artículo 11.1 de estos Estatutos. Todos los cargos del Consejo
Rector tendrán voz y voto en el mismo, excepto el Secretario que tendrá voz, pero no voto.
2. Se denomina “miembros minoritarios” a aquellos que ostenten una cuota de participación igual o inferior al dos por ciento de la totalidad de la Unidad de Actuación.
3. Los cargos electivos del Consejo Rector, que podrán ser tanto personas físicas
como jurídicas, en este caso designando la correspondiente persona física como representante, y sus respectivos cargos, serán designados por la Asamblea General en virtud de
acuerdo adoptado por mayoría simple de cuotas de participación presentes o representadas,
entre las personas que hayan sido propuestas por los miembros de la Junta de Compensación, con las limitaciones establecidas en el punto 4 siguiente.
4. Los miembros de la Junta de Compensación que ostenten como mínimo un 15
por 100 del total de las cuotas de participación de la misma, ya sea individualmente o en
asociación con otros miembros, tendrán el derecho a designar cargos en el Consejo Rec-
BOCM-20230222-85
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
5. Los acuerdos de (i) aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de
Ejecución; (ii) modificación de los Estatutos y Bases de Actuación; (iii) ratificación y/o
aprobación de contratos por valor superior, de forma individual o acumulada dentro de un
mismo ejercicio, a 50.000 euros; (iv) enajenación de bienes inmuebles propiedad de la Junta de Compensación, y (v) incorporación de empresa/s urbanizadora/s a la Junta de Compensación, requerirán, en todo caso, el voto favorable de miembros, presentes o representados, que representen al menos el 60 por 100 de las cuotas de participación.
6. Los acuerdos de formalización de operaciones de crédito, incluyendo la emisión
de obligaciones, para atender los costos de la actuación con garantía hipotecaria de las fincas aportadas por los miembros de la Junta de Compensación, y en su caso, requerirán, en
todo caso, el voto favorable de miembros que representen al menos el 80 por 100 de las cuotas de participación.
7. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre
que hayan sido adoptados con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos; ello sin perjuicio de
los recursos pertinentes.
Art. 24. Actas y certificaciones.—1. De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el secretario de la Junta de Compensación o por quien hubiere ejercido accidentalmente tales funciones en la Asamblea General, en la que se harán constar el resultado de las votaciones celebradas y los acuerdos adoptados; debiendo designarse en la
misma sesión un Interventor para que, en unión del presidente y secretario actuantes, procedan a su aprobación en el plazo de los 30 días naturales siguientes. Dicho Interventor no
podrá ser una persona vinculada al presidente o secretario actuante.
2. Dichas actas, una vez aprobadas, serán notificadas a todos los miembros de la Junta de Compensación y figurarán en el Libro de Actas correspondiente, diligenciado por el
presidente y el secretario de la Junta de Compensación, y serán firmadas por el presidente
y secretario de la Junta de Compensación que hubieran desempeñado tales funciones en la
Asamblea General, así como por el Interventor designado al efecto.
3. A solicitud de los miembros de la Junta de Compensación, o de los Órganos administrativos o jurisdiccionales, deberá el secretario de la Junta de Compensación, con el
visto bueno del presidente de la misma, expedir certificaciones de los acuerdos adoptados
en las sesiones de la Asamblea General, independientemente del proceso arbitrado para la
aprobación del Acta y de que figure o no esta en el Libro de Actas correspondiente.
Capítulo 2
El Consejo Rector
SECCIÓN 1
Naturaleza, composición, facultades y duración
Art. 25. Naturaleza.—El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración
permanente de la Junta de Compensación, sujeto a la superior competencia de la Asamblea
General.
Art. 26. Composición.—1. El Consejo Rector estará compuesto por un máximo de
nueve cargos —el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y hasta seis vocales—, de los
cuales uno será el representante del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y otro el representante de los miembros minoritarios. Este número máximo se incrementará en uno más para
el supuesto previsto en el artículo 11.1 de estos Estatutos. Todos los cargos del Consejo
Rector tendrán voz y voto en el mismo, excepto el Secretario que tendrá voz, pero no voto.
2. Se denomina “miembros minoritarios” a aquellos que ostenten una cuota de participación igual o inferior al dos por ciento de la totalidad de la Unidad de Actuación.
3. Los cargos electivos del Consejo Rector, que podrán ser tanto personas físicas
como jurídicas, en este caso designando la correspondiente persona física como representante, y sus respectivos cargos, serán designados por la Asamblea General en virtud de
acuerdo adoptado por mayoría simple de cuotas de participación presentes o representadas,
entre las personas que hayan sido propuestas por los miembros de la Junta de Compensación, con las limitaciones establecidas en el punto 4 siguiente.
4. Los miembros de la Junta de Compensación que ostenten como mínimo un 15
por 100 del total de las cuotas de participación de la misma, ya sea individualmente o en
asociación con otros miembros, tendrán el derecho a designar cargos en el Consejo Rec-
BOCM-20230222-85
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID